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Código Penal Artículo 197 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 197.

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, al profesional en medicina, pasante, director, administrador o personal administrativo o de seguridad de un centro hospitalario o de salud que obstaculice o impida la investigación de un delito



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