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CCF Artículo 320 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 320.

Cesa la obligación de dar alimentos:

I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

Federal de México Artículo 320 Código Civil Federal
Artículo 1o ...318 319 320 321 322 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

Cuando demuestra que el beneficiario a cunplido la mayoria de edad y no esta estudiando en un plantel poblico

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A qué se refiere "cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos" cómo se demuestra?

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