LFT Artículo 76
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025
Ley Federal del Trabajo
Artículo 76.
Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 76 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/04/25 19:31:43
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
Invitado
29/04/25 05:11:13
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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