LFT Artículo 74 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2021
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 74.
Son días de descanso obligatorio:I.El 1o. de enero;
II.El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III.El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.El 1o. de mayo;
V.El 16 de septiembre;
VI.El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII.El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII.El 25 de diciembre, y
IX.El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Federal de México Artículo 74 Ley Federal del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Jorge José Antonio González Osorio
09/05/20 10:47:13
hola buenos días si trabajo toda la semana y solo descanso el dia feriado como debe ser mi pago si por ejemplo gano 1500 ala semana
Ozzycampos
24/04/20 10:39:57
Buenos dias tengo una pregunta si tengo turnos rotativos de lunes a jueves y descansan vienres sabado y domingo y el festivo es el viernes hay algun argumento legal que diga que tengo que darles a los trabajadores el jueves de festivo ?
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