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Código Procesal Penal Artículo 86 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 86. Defectos absolutos

No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aún de oficio, bajo pena de nulidad:

I. Los defectos por violación a garantías individuales; por falta de intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o por inobservancia de derechos fundamentales;

II. Los defectos por incompetencia de los jueces, en relación con el nombramiento, competencia y jurisdicción; y

III. Los defectos por datos o medios de prueba ilícitos obtenidos con violación de las garantías fundamentales



Estado de Durango Artículo 86 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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