Código Civil Artículo 792 Estado de Yucatán
Código Civil
Artículo 792.
El que trate de constituir patrimonio de familia presentará ante el juez de lo familiar del departamento de su domicilio escrito en que conste:
I.- Su nombre completo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, edad, domicilio, estado civil, en caso de ser casado el régimen matrimonial y ocupación.
II.- Los nombres y demás generales de los miembros de la familia.
III.- La designación precisa y detallada de los bienes que quedarán afectos al patrimonio.
IV.- La manifestación expresa de ser su voluntad constituir el patrimonio de familia en favor de las personas que mencione y con los bienes señalados en el escrito.
Estado de Yucatán Artículo 792 Código Civil
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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