Código Civil Artículo 793 Estado de Yucatán
Código Civil Yucatán
Artículo 793.
Con el memorial a que se refiere el artículo anterior, el interesado exhibirá los documentos que justifiquen:
I.- Que el que va a constituir el patrimonio de familia es mayor de edad.
II.- Que los miembros de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio son de los especificados en el artículo 786 de este código.
III.- Que los bienes que formarán el patrimonio de la familia son de la propiedad del que trata de constituirlo, y están ubicados en el municipio donde está domiciliada la familia.
IV.- Que esos propios bienes no adeudan contribuciones, no reportan gravamen, ni están embargados.
V.- Que los predios que van a constituir patrimonio de familia reúnen todos los requisitos exigidos por los reglamentos municipales y por el código sanitario del Estado.
Estado de Yucatán Artículo 793 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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