Código Civil Estado de Yucatán
Código Civil Estado de Yucatán
- Artículo 1. Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y surten sus...
- Artículo 2. Si las disposiciones de observancia general no fijan el día en que deben...
- Artículo 3. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 4. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 5. La ignorancia de las leyes no disculpa de su incumplimiento; pero los...
- Artículo 6. Las leyes yucatecas, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad...
- Artículo 7. Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los bienes muebles que en él se...
- Artículo 8. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 9. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 10. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicadas...
- Artículo 11. Los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 12. Sólo es lícito el ejercicio de los derechos civiles, en cuanto se hace de...
- Artículo 13. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia o la extrema miseria de otro,...
- Artículo 14. Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen...
- Artículo 15. Son personas morales: I.- La nación, los estados, los municipios y las...
- Artículo 16. La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la...
- Artículo 17. Las personas físicas que tengan dieciocho años cumplidos adquieren la mayor...
- Artículo 18. La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las demás...
- Artículo 19. Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los...
- Artículo 20. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con la intención...
- Artículo 21. El hecho de inscribirse en el padrón municipal pone de manifiesto y prueba...
- Artículo 22. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside en él...
- Artículo 23. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 24. Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad, el de la persona a...
- Artículo 25. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 26. Toda persona tiene derecho de designar un domicilio convencional para el...
- Artículo 27. Los articulos de 27 a 585 se derogan
- Artículo 586. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 587. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 588. Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser...
- Artículo 589. Son bienes inmuebles: I.- El suelo y las construcciones adheridas a él....
- Artículo 590. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 591. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley
- Artículo 592. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 593. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 594. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 595. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 596. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se usen las...
- Artículo 597. Cuando se usen las palabras "muebles o bienes" muebles de una...
- Artículo 598. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 599. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 600. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 601. Son bienes del dominio del poder público los que pertenecen a la federación,...
- Artículo 602. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 603. Los bienes del dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 604. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 605. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 606. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen...
- Artículo 607. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 608. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 609. Son mostrencos los bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 610. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 611. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 612. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 613. Si la cosa hallada fuera de las que no pueden conservarse la autoridad...
- Artículo 614. Si durante el plazo designado en el artículo 612 este código, se presentare...
- Artículo 615. Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 616. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario a juicio de la...
- Artículo 617. La venta se hará siempre en almoneda pública, previa estimación de peritos
- Artículo 618. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar...
- Artículo 619. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y...
- Artículo 620. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y...
- Artículo 621. El ministerio público, si estima que procede ocurrirá al juez de primera...
- Artículo 622. Si se presentase alguno reclamando la cosa raíz denunciada como abandonada,...
- Artículo 623. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes que...
- Artículo 624. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 625. Posesión es el ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa, o el goce de...
- Artículo 626. Son capaces de poseer los que lo son de adquirir por sí mismos o por medio...
- Artículo 627. El poseedor tiene a su favor la presunción de poseer por sí mismo
- Artículo 628. El que posee en nombre de otro, no es poseedor en derecho
- Artículo 629. El poseedor actual que prueba haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 630. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 631. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para...
- Artículo 632. Entiéndese por título la causa generadora de la posesión
- Artículo 633. Se presume siempre poseedor de mala fe, al que adquiere la posesión por la...
- Artículo 634. Los efectos de la buena fe se interrumpen por los mismos medios que la...
- Artículo 635. La posesión da al que la tiene, presunción de propietario para todos los...
- Artículo 636. El poseedor de una cosa mueble que sufra la pérdida o robo de la misma no...
- Artículo 637. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 638. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos, mientras su buena...
- Artículo 639. Por la suspensión de los efectos de la buena fe el poseedor no pierde el...
- Artículo 640. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 641. El poseedor de buena fe tiene derecho al abono de los gastos hechos por él...
- Artículo 642. El poseedor a que se refiere el artículo anterior tiene también derecho al...
- Artículo 643. El poseedor de mala fe siempre que haya adquirido la tenencia por robo, está...
- Artículo 644. El poseedor de mala fe, que haya adquirido la tenencia por título traslativo...
- Artículo 645. A todo poseedor deben abonarse los gastos necesarios; pero sólo el de buena...
- Artículo 646. Los gastos útiles deben abonarse al poseedor de buena fe, quien tiene...
- Artículo 647. El poseedor de mala fe puede retirar las mejoras útiles si el dueño no se...
- Artículo 648. Los gastos voluntarios no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 649. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin...
- Artículo 650. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 651. Son gastos voluntarios aquellos que sirven sólo al ornato de la cosa, o al...
- Artículo 652. Las mejoras o aumento de valor provenientes de la naturaleza o del tiempo,...
- Artículo 653. El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa...
- Artículo 654. El poseedor de mala fe responde de toda pérdida o deterioro que haya...
- Artículo 655. El poseedor a que se refiere el artículo inmediato anterior no responde de...
- Artículo 656. El poseedor tiene el derecho que confiere al propietario el artículo 667 de...
- Artículo 657. La posesión se pierde: I.- Por abandono. II.- Por cesión a título...
- Artículo 658. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 659. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 660. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión,...
- Artículo 661. Se reputa como nunca perturbado o despojado al que judicialmente fue...
- Artículo 662. La propiedad es una institución jurídica que el Estado adopta como medio,...
- Artículo 663. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 664. No pertenecen al dueño del predio, los minerales o substancias mencionadas...
- Artículo 665. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 666. El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las...
- Artículo 667. El propietario tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o de cercar...
- Artículo 668. Todo propietario tiene derecho de pedir al que lo sea de las heredades...
- Artículo 669. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 670. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 671. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 672. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 673. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 674. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 675. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 676. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo inmediato anterior, el dueño de...
- Artículo 677. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 678. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 679. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 680. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias...
- Artículo 681. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 682. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 683. La venta a que se refiere el artículo inmediato anterior se sujetará a las...
- Artículo 684. La copropiedad se regirá con arreglo a las bases que los interesados...
- Artículo 685. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas...
- Artículo 686. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones...
- Artículo 687. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 688. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 689. Ninguno de los condueños, sin el consentimiento de los demás, podrá hacer...
- Artículo 690. Para los actos de administración de la cosa común, serán obligatorios los...
- Artículo 691. Cuando dos o más personas posean en copropiedad cualquier bien raíz o...
- Artículo 692. Si en la junta a que se refiere el artículo anterior no llegase a obtenerse...
- Artículo 693. Las facultades del administrador de la copropiedad serán las que le confiera...
- Artículo 694. El administrador de la copropiedad, durará en su cargo el tiempo que fijen...
- Artículo 695. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 696. El copropietario que quiera vender a extraños su parte alícuota, debe...
- Artículo 697. Cuando se consume la venta de la parte alícuota de un condueño, a persona...
- Artículo 698. Si varios copropietarios de bienes indivisos hicieren uso del tanto, o de...
- Artículo 699. En los bienes inmuebles podrá constituirse el régimen de propiedad en...
- Artículo 700. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 701. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 702. Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 703. En general, se presume que en los casos señalados por el artículo anterior,...
- Artículo 704. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 705. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 706. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 707. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 708. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 709. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 710. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 711. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 712. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 713. En los casos señalados por los artículos 710 y 711 de este código, la pared...
- Artículo 714. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 715. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 716. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 717. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 718. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 719. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 720. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 721. El pozo abierto en medianería de dos predios es común y ambos propietarios...
- Artículo 722. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 723. La propiedad de los animales deberá hacerse constar por medio de una marca...
- Artículo 724. El que sin derecho utilice una marca registrada por otro o marcare un animal...
- Artículo 725. Los animales, sin marca ajena, que se encuentren en las tierras de propiedad...
- Artículo 726. Los animales, sin marca, que se encuentren en tierras de propiedad...
- Artículo 727. El derecho de caza y el de apropiarse de los productos de ésta son...
- Artículo 728. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 729. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos sobre la...
- Artículo 730. En todo caso es responsable el cazador de los daños que cause. Cuando haya...
- Artículo 731. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno, independientemente...
- Artículo 732. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales...
- Artículo 733. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece exclusivamente a los...
- Artículo 734. Es lícito a cualquiera apropiarse los animales bravíos, conforme a las leyes...
- Artículo 735. Es lícito a cualquiera apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados...
- Artículo 736. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 737. La ocupación de los animales domésticos, se rige por las disposiciones...
- Artículo 738. Para los efectos de este capítulo, se entiende por tesoro el depósito oculto...
- Artículo 739. El tesoro oculto pertenece al que lo descubriere en sitio de su propiedad....
- Artículo 740. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 741. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno, goce el derecho ya...
- Artículo 742. Nadie de propia autoridad puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 743. El tesoro que se descubriere en un terreno por obras practicadas sin...
- Artículo 744. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 745. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 746. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 747. Si el propietario mismo encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo...
- Artículo 748. Si se tuviere noticia de algún tesoro que por su clase pudiera interesar al...
- Artículo 749. La accesión es el derecho de adquirir todo lo que nuestros bienes producen y...
- Artículo 750. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra; las crías,...
- Artículo 751. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 752. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de...
- Artículo 753. No se reputan frutos naturales o industriales, sino desde que estén...
- Artículo 754. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 755. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 756. Todo lo que se une o incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 757. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 758. El que edificare, sembrare o plantare en finca propia, con semillas, plantas...
- Artículo 759. El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe,...
- Artículo 760. Si en el caso del artículo anterior, el dueño del terreno hubiere procedido...
- Artículo 761. El que edifica o planta de mala fe en un terreno ajeno, pierde lo edificado...
- Artículo 762. El dueño del terreno en que se haya edificado de mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 763. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare o plantare, sino...
- Artículo 764. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 765. Se entiende que hay mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista o...
- Artículo 766. Si los materiales, plantas o semillas, pertenecen a un tercero que no haya...
- Artículo 767. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario usó...
- Artículo 768. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, aguadas...
- Artículo 769. Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a dueños distintos, se unen de tal...
- Artículo 770. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 771. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 772. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 773. Cuando las cosas no puedan separarse sin que la que se reputa accesoria...
- Artículo 774. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 775. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 776. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños, con conocimiento...
- Artículo 777. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 778. Si se mezclaren dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 779. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 780. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 781. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 782. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 783. Si el empleo de materia ajena se hizo de mala fe, el dueño tiene el derecho...
- Artículo 784. La mala fe, en los casos de mezcla o confusión, se calificará conforme a lo...
- Artículo 785. Constituyen el patrimonio de la familia: I.- El predio en que la...
- Artículo 786. Puede constituir patrimonio de familia cualquier ciudadano mexicano...
- Artículo 787. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 788. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 789. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia serán considerados fuera...
- Artículo 790. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes ubicados en...
- Artículo 791. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 792. El que trate de constituir patrimonio de familia presentará ante el juez de...
- Artículo 793. Con el memorial a que se refiere el artículo anterior, el interesado...
- Artículo 794. Si con los documentos exhibidos quedaren debidamente acreditados los hechos...
- Artículo 795. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la...
- Artículo 796. La constitución del patrimonio de la familia no podrá hacerse en fraude de...
- Artículo 797. El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando se demuestre que...
- Artículo 798. La extinción del patrimonio de familia por la causa invocada en la fracción...
- Artículo 799. La extinción fundada en las fracciones II y III del artículo 797 de este...
- Artículo 800. El juez que decrete la extinción del patrimonio de familia lo comunicará al...
- Artículo 801. En el caso de la fracción III, del artículo 797 de este código, el...
- Artículo 802. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo forman vuelven al...
- Artículo 803. Los bienes del patrimonio de la familia solo podrán ser heredados por el...
- Artículo 804. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos,...
- Artículo 805. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 806. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 807. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 808. El usufructo puede constituírse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 809. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 810. Los acreedores del usufructuario, pueden oponerse a toda cesión o renuncia...
- Artículo 811. El usufructuario tiene derecho de ejercer todas las acciones reales,...
- Artículo 812. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos naturales,...
- Artículo 813. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 814. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 815. Igualmente corresponden al usufructuario el fruto de los aumentos que...
- Artículo 816. El usufructuario puede gozar por si mismo de la cosa usufructuada,...
- Artículo 817. El usufructuario no puede constituir servidumbre perpetua sobre la finca...
- Artículo 818. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos el...
- Artículo 819. Si todas o algunas de las cosas en que se constituye el usufructo, se gastan...
- Artículo 820. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos de que éste sea...
- Artículo 821. Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el...
- Artículo 822. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 823. El usufructuario puede usar de los viveros sin perjuicio de su conservación...
- Artículo 824. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 825. El usufructuario goza del derecho del tanto y en su caso del de retracto...
- Artículo 826. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 827. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes está obligado:...
- Artículo 828. El donante que se reserve el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 829. El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 830. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 831. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 832. En los casos señalados en el artículo 816 de este código, el usufructuario...
- Artículo 833. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 834. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece del todo, sin culpa...
- Artículo 835. Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 836. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 837. Si el usufructo se ha constituído a título gratuito el usufructuario está...
- Artículo 838. El usufructuario no está obligado a hacer las reparaciones referidas en el...
- Artículo 839. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones mencionadas en el artículo...
- Artículo 840. El propietario, en el caso del artículo 838 de este código, tampoco está...
- Artículo 841. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 842. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 843. La omisión del aviso oportuno al propietario, hace responsable al...
- Artículo 844. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 845. La disminución que por las causas mencionadas en el artículo anterior se...
- Artículo 846. Si el usufructuario satisface las contribuciones o cargas a que se refiere...
- Artículo 847. El que por sucesión adquiere el usufructo universal está obligado a pagar...
- Artículo 848. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 849. El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a...
- Artículo 850. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 851. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia o de una parte...
- Artículo 852. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 853. Si el propietario hiciere el anticipo por su cuenta, el usufructuario pagará...
- Artículo 854. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 855. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 856. Si el usufructuario sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha...
- Artículo 857. Cuando el usufructo sólo dé derecho para percibir de los frutos de la cosa,...
- Artículo 858. Si el usufructuario en el caso del artículo anterior, consume todos los...
- Artículo 859. El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario, salvo lo...
- Artículo 860. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 861. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 862. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 863. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 864. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 865. Si la cosa usufructuada a título oneroso fuere expropiada por causa de...
- Artículo 866. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el...
- Artículo 867. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 868. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 869. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 870. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre una finca o heredad en...
- Artículo 871. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 872. Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes
- Artículo 873. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 874. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre,...
- Artículo 875. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 876. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia, como...
- Artículo 877. Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente...
- Artículo 878. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 879. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 880. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 881. El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 882. Si el dueño del predio sirviente estuviere obligado a hacer alguna cosa o...
- Artículo 883. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 884. Si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a...
- Artículo 885. El dueño del predio sirviente podrá ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 886. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 887. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 888. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 889. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y...
- Artículo 890. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan dicha...
- Artículo 891. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 892. Lo dispuesto en el artículo inmediato anterior es aplicable al caso en que...
- Artículo 893. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 894. El dueño del predio en que hay una fuente natural o que ha hecho construir...
- Artículo 895. Lo dispuesto en el artículo anterior no priva al dueño de la fuente, aljibe...
- Artículo 896. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 897. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que causen...
- Artículo 898. Si alguno hiciere pozo en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua...
- Artículo 899. Todo el que quiera usar de agua de que pueda disponer, tiene derecho de...
- Artículo 900. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 901. El que haya de usar el derecho de pasar agua de que trata el artículo 904 de...
- Artículo 902. El que tiene en su predio un canal o tubería para el curso de aguas que le...
- Artículo 903. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales,...
- Artículo 904. En el caso del artículo 899 de este código, si fuere necesario hacer pasar...
- Artículo 905. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derrame sobre el camino...
- Artículo 906. El que pretende usar el derecho consignado en el artículo 899 de este...
- Artículo 907. En el caso a que se refiere el artículo 902 de este código, el que pretenda...
- Artículo 908. La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto o tubería...
- Artículo 909. Si el que disfruta del acueducto o tubería necesitare ampliarlo, deberá...
- Artículo 910. La servidumbre legal establecida por el artículo 899 de este código trae...
- Artículo 911. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas son aplicables al caso...
- Artículo 912. Todo el que se aproveche de un acueducto o tubería, ya pase por campo...
- Artículo 913. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 914. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros de...
- Artículo 915. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 916. Los propietarios que deseen unir sus propiedades a la red ferroviaria o...
- Artículo 917. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde ha...
- Artículo 918. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública el...
- Artículo 919. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 920. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 921. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 922. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 923. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 924. Pueden constituir servidumbres voluntarias los que puedan enajenar. Si...
- Artículo 925. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 926. Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por cualquier título...
- Artículo 927. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 928. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en...
- Artículo 929. La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse...
- Artículo 930. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 931. Al constituirse una servidumbre, se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 932. Lo dispuesto en la parte final del artículo anterior no comprende aquellos...
- Artículo 933. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 934. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 935. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso de uno...
- Artículo 936. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por las leyes...
- Artículo 937. Las servidumbres legales establecidas en utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 938. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 939. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede por medio de...
- Artículo 940. Prescripción es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de...
- Artículo 941. La adquisición de cosas o derechos en virtud de la posesión, constituye la...
- Artículo 942. Sólo pueden prescribirse las cosas, derechos y obligaciones que están en el...
- Artículo 943. Pueden adquirir por prescripción positiva, todos los que son capaces, por...
- Artículo 944. El derecho de adquirir por prescripción positiva no puede renunciarse...
- Artículo 945. Puede renunciarse la prescripción que ha comenzado a correr y la ya...
- Artículo 946. La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, siendo esta...
- Artículo 947. El que no puede enajenar, no puede renunciar la prescripción
- Artículo 948. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 949. El que posea a nombre de otro, no puede adquirir por prescripción la cosa...
- Artículo 950. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 951. La excepción que por prescripción adquiere un codeudor solidario, no...
- Artículo 952. En el caso previsto en el artículo que precede, el acreedor sólo...
- Artículo 953. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 954. El Estado, los ayuntamientos y todos los establecimientos públicos y...
- Artículo 955. El que prescribe, puede completar el término necesario para su prescripción,...
- Artículo 956. La posesión necesaria para prescribir, debe ser: I.- En concepto de...
- Artículo 957. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia; sólo después de que...
- Artículo 958. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los modos...
- Artículo 959. Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de...
- Artículo 960. Todos los bienes inmuebles se prescriben con buena fe en cinco años, y con...
- Artículo 961. La buena fe sólo es necesaria en el momento de la adquisición
- Artículo 962. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en el artículo 960 de...
- Artículo 963. Las cosas muebles se prescriben en tres años si la posesión es continua,...
- Artículo 964. Si la cosa mueble hubiera sido perdida por su dueño, o éste hubiere sido...
- Artículo 965. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 966. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 967. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 968. La prescripción negativa, haya o no buena fe, se verifica por el transcurso...
- Artículo 969. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 969 bis. La prescripción no procederá en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, en...
- Artículo 970. Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales...
- Artículo 971. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 972. La prescripción de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, no...
- Artículo 973. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 974. La prescripción de la obligación de dar cuentas, comienza a correr desde el...
- Artículo 975. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapaces, sino...
- Artículo 976. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y...
- Artículo 977. La prescripción se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 978. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 979. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 980. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 981. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 982. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 983. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 984. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 985. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 986. Los meses se regularán con el número de días que les corresponda
- Artículo 987. Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 988. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 989. Cuando el último día sea inhábil, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 990. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 991. Para que el contrato sea válido, debe reunir las siguientes condiciones:...
- Artículo 992. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos...
- Artículo 993. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 994. Si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro...
- Artículo 995. Los derechos y obligaciones que resultan de los contratos, pueden ser...
- Artículo 996. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 997. La incapacidad de la parte no puede ser invocada por la otra en provecho...
- Artículo 998. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otra...
- Artículo 999. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1000. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1001. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1002. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1003. Si los contratantes no estuvieren presentes, la aceptación se hará dentro...
- Artículo 1004. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1005. El contrato se formaliza en el momento en que el promovente recibe la...
- Artículo 1006. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1007. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, quedarán los...
- Artículo 1008. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo o radiograma, se equiparan a...
- Artículo 1009. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado con...
- Artículo 1010. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1011. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1012. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1013. Es nulo el contrato celebrado con violencia ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1014. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1015. El temor reverencial, ésto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1016. Las consideraciones vagas y generales que los contratantes expusieren sobre...
- Artículo 1017. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la...
- Artículo 1018. Si habiendo cesado la violencia, o siendo conocido el dolo o el error, el...
- Artículo 1019. Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar. II.-...
- Artículo 1020. La cosa objeto del contrato debe: existir en la naturaleza; ser determinada...
- Artículo 1021. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1022. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.- Posible....
- Artículo 1023. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1024. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1025. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1026. Es nulo el contrato cuyo objeto es física o legalmente imposible
- Artículo 1027. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1028. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1029. Cuando se exija la forma escrita en un contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1030. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1031. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1032. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1033. El contrato oneroso es conmutativo, cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1034. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes pero las...
- Artículo 1035. Las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes, no producen...
- Artículo 1036. Las renuncias no podrán extenderse legalmente a otros casos más que aquéllos...
- Artículo 1037. La renuncia que estuviere prohibida por la ley, se tendrá por no hecha
- Artículo 1038. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1039. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1040. Al reclamar la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1041. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1042. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1043. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ello no haya podido...
- Artículo 1044. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1045. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1046. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1047. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1048. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1049. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1050. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1051. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1052. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1053. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1054. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este código, se...
- Artículo 1055. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1056. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1057. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1058. El que en los términos del artículo inmediato anterior ejecutare el servicio...
- Artículo 1059. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1060. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1061. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1062. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1063. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1064. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1065. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1066. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1067. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1068. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1069. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1070. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1071. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1072. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1073. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1074. El que de buena fe recibe una cantidad indebida está obligado a restituir...
- Artículo 1075. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1076. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1077. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1078. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1079. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1080. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año contado...
- Artículo 1081. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1082. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1083. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1084. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1085. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1086. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1087. El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1088. Si el gestor delegare en otra persona todos o alguno de los deberes de su...
- Artículo 1089. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1090. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1091. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1092. El gestor que se encargue de un asunto contra la voluntad expresa del dueño,...
- Artículo 1093. La ratificación pura y simple del dueño del negocio produce todos los...
- Artículo 1094. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1095. El que para satisfacer la obligación de un tercero, diere alimentos a los...
- Artículo 1096. Los gastos funerarios, siempre que guarden relación con la condición social...
- Artículo 1097. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1098. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1099. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1100. Cuando una persona hace uso de sustancias, mecanismos, instrumentos o...
- Artículo 1101. Cuando sin el empleo de los mecanismos, instrumentos, etcétera, a que se...
- Artículo 1102. La persona a que se refiere el artículo 1100 de este código, en...
- Artículo 1103. La reparación del daño material debe consistir a elección del ofendido en el...
- Artículo 1104. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1105. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1106. Las personas que han causado en común un daño son responsables...
- Artículo 1107. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1108. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1109. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo inmediato anterior,...
- Artículo 1110. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1111. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1112. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1113. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1114. Los jefes de casas o los dueños de hoteles o casas de hospedaje, están...
- Artículo 1115. En los casos previstos por los artículos 1112, 1113 y 1114 de este código,...
- Artículo 1116. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1117. El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus...
- Artículo 1118. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probara alguna...
- Artículo 1119. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1120. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por...
- Artículo 1121. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por la...
- Artículo 1122. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1123. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1124. Obligación personal es la que solamente liga a la persona que la contrae y a...
- Artículo 1125. Obligación real es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier poseedor...
- Artículo 1126. La obligación es condicional cuando depende de un acontecimiento futuro o...
- Artículo 1127. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1128. Es resolutoria la condición, cuando cumplida que sea deja sin efecto la...
- Artículo 1129. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1130. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1131. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1132. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1133. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1134. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1135. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1136. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo la condición suspensiva, y...
- Artículo 1137. En las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora,...
- Artículo 1138. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1139. La rescisión del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1140. Respecto de bienes muebles, haya o no habido estipulación expresa, no tendrá...
- Artículo 1141. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1142. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1143. Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
- Artículo 1144. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1145. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida para la...
- Artículo 1146. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que pagó...
- Artículo 1147. El plazo se presume establecido en beneficio del deudor en todos los...
- Artículo 1148. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después...
- Artículo 1149. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1150. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1151. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos o a una de dos cosas, o a un...
- Artículo 1152. En las obligaciones alternativas, la elección corresponde al deudor, si no...
- Artículo 1153. Cuando se hayan prometido dos cosas alternativamente, si una de las dos no...
- Artículo 1154. En caso de pérdida, si la elección compete al acreedor, se observarán las...
- Artículo 1155. En el caso de pérdida, si la elección compete al deudor, se observarán las...
- Artículo 1156. Si el obligado a prestar una cosa o a ejecutar un hecho se rehusare a hacer...
- Artículo 1157. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1158. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1159. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1160. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1161. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1162. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1163. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1164. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1165. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1166. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1167. Cada uno de los acreedores solidarios o todos juntos pueden exigir de todos...
- Artículo 1168. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios, extingue totalmente la...
- Artículo 1169. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1170. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1171. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1172. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1173. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1174. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1175. Si la cosa hubiere perecido o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1176. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1177. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1178. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente no interesa...
- Artículo 1179. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1180. Cuando por el incumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1181. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1182. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1183. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1184. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1185. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1186. Sólo con el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1187. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1188. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1189. La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio de...
- Artículo 1190. La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio de...
- Artículo 1191. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1192. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1193. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1194. En el caso del artículo inmediato anterior, si no se designa la calidad de...
- Artículo 1195. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1196. La pérdida o deterioro de la cosa en poder del deudor se presume por culpa...
- Artículo 1197. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1198. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1199. La pérdida de la cosa puede ocurrir: I.- Pereciendo la cosa o quedando...
- Artículo 1200. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1201. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1202. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1203. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1204. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1205. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1206. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1207. Hay cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro, los que tenga...
- Artículo 1208. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1209. Los derechos litigiosos no podrán ser cedidos en ninguna forma, bajo pena de...
- Artículo 1210. El deudor de cualquiera obligación litigiosa, cedida por título oneroso,...
- Artículo 1211. El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación: I.- Si...
- Artículo 1212. Se considerará litigioso el derecho, desde el secuestro en los juicios...
- Artículo 1213. En la cesión de crédito o de cualquier otro derecho se observarán las...
- Artículo 1214. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como...
- Artículo 1215. En el caso de que el crédito deba constar en escritura pública con arreglo a...
- Artículo 1216. Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá...
- Artículo 1217. Para que el derecho cedido pase al cesionario, es requisito indispensable la...
- Artículo 1218. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación el acreedor que...
- Artículo 1219. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1220. Mientras no se haya hecho la notificación, el deudor se libra pagando al...
- Artículo 1221. Si el título se ha extraviado, el acreedor tiene derecho de probar su...
- Artículo 1222. El cedente está obligado a garantizar la existencia y legitimidad del...
- Artículo 1223. El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, salvo que...
- Artículo 1224. Si el crédito cedido consiste en una renta vitalicia y no se ha fijado...
- Artículo 1225. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos cumple...
- Artículo 1226. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1227. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1228. El cesionario debe por su parte satisfacer al cedente todo lo que éste haya...
- Artículo 1229. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1229 bis. Las instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o...
- Artículo 1230. Para que haya sustitución de deudor, es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1231. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando...
- Artículo 1232. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando a otro en su lugar, no...
- Artículo 1233. Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1234. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1235. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1236. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1237. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1238. Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le diere...
- Artículo 1239. El acreedor que solamente hubiere sido pagado en parte, podrá ejercer sus...
- Artículo 1240. De esta preferencia disfrutarán únicamente los acreedores originarios o sus...
- Artículo 1241. No habrá subrogación parcial en deuda de solución indivisible
- Artículo 1242. El pago de los subrogados en diversas porciones de diverso crédito, cuando...
- Artículo 1243. El subrogado puede ejercer todos los derechos que competen al acreedor,...
- Artículo 1244. Entiéndese por pago o cumplimiento la entrega de la cosa o cantidad o la...
- Artículo 1245. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1246. Si no se ha fijado el tiempo en que debe hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1247. El acreedor no puede exigir el pago que haya dejado a la posibilidad del...
- Artículo 1248. En todo contrato se designará expresamente el lugar en donde el deudor debe...
- Artículo 1249. La entrega de los inmuebles se entiende hecha al otorgarse el título...
- Artículo 1250. Los gastos de la entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1251. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado y nunca podrá hacerse...
- Artículo 1252. Cuando la deuda sea de pensiones o de cualesquiera otras cantidades que...
- Artículo 1253. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1254. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor podrá...
- Artículo 1255. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1256. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1257. No es válido el pago hecho con cosa ajena, o con cosa propia, si el deudor...
- Artículo 1258. Si el pago hecho por el que no sea dueño de la cosa o no tenga capacidad...
- Artículo 1259. El pago puede ser hecho: I.- Por el mismo deudor, por sus...
- Artículo 1260. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se observarán las...
- Artículo 1261. En el caso de la fracción III del mismo artículo, el que hizo el pago sólo...
- Artículo 1262. En el caso de la fracción IV del artículo 1259 de este código, el que hizo...
- Artículo 1263. El acreedor no puede ser obligado a recibir de un tercero el pago, si en el...
- Artículo 1264. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1265. El pago hecho sin los requisitos legales a una persona impedida de...
- Artículo 1266. El pago hecho a un tercero no extingue la obligación, salvo que así se...
- Artículo 1267. No es válido el pago hecho al acreedor por el deudor, después de que se le...
- Artículo 1268. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1269. La consignación hace veces de pago si reúne todos los requisitos que para...
- Artículo 1270. Si el acreedor rehusare, sin justa causa, recibir la prestación debida, o...
- Artículo 1271. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor,...
- Artículo 1272. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor, la consignación no...
- Artículo 1273. Mientras el acreedor no acepte la consignación o no se pronuncie sentencia...
- Artículo 1274. Para que después de la sentencia pueda el deudor retirar del depósito la...
- Artículo 1275. El que falta al cumplimiento de una obligación, sea en la sustancia, sea en...
- Artículo 1276. El que se hubiere obligado a prestar algún hecho y dejare de prestarlo, o no...
- Artículo 1277. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones
- Artículo 1278. Es nulo el pacto en que se renuncie para lo futuro el derecho de exigir la...
- Artículo 1279. La responsabilidad de que trata este capítulo, además de importar la...
- Artículo 1280. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por...
- Artículo 1281. Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1282. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1283. Si la cosa se ha perdido o ha sufrido un deterioro tan grave, que a juicio...
- Artículo 1284. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1285. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 1286. Al estimar el deterioro de una cosa, se atenderá no sólo a la disminución...
- Artículo 1287. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa no se atenderá al precio...
- Artículo 1288. La responsabilidad por incumplimiento de una obligación puede ser regulada...
- Artículo 1289. La responsabilidad a que este capítulo se refiere, prescribe con la...
- Artículo 1290. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 1291. Todo el que enajene está obligado a responder de la evicción, aunque no se...
- Artículo 1292. Cuando la cosa objeto de la evicción hubiere pertenecido sucesivamente a...
- Artículo 1293. Los contratantes pueden aumentar y disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1294. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 1295. El adquirente debe pedir antes de contestar la demanda de evicción que se...
- Artículo 1296. El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 1297. Si el que enajenó no sale sin justa causa al pleito de evicción en tiempo...
- Artículo 1298. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 1299. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa podrá...
- Artículo 1300. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 1301. Si el que enajena al ser emplazado manifiesta no tener medios de defensa y...
- Artículo 1302. Los deterioros que la cosa haya sufrido serán de cuenta del que los causó
- Artículo 1303. Si el que adquirió hubiese sacado de los deterioros algún provecho, el...
- Artículo 1304. Las mejoras que el que enajenó hubiere hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 1305. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte de la...
- Artículo 1306. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede, cuando en un...
- Artículo 1307. En los casos de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 1308. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 1309. Si la finca que se enajenó se hallaba gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 1310. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 1311. El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido....
- Artículo 1312. Los actos celebrados en perjuicio de tercero, pueden anularse a pedimento...
- Artículo 1313. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 1314. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 1315. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido...
- Artículo 1316. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 1317. La accción concedida al acreedor en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 1318. Revocado el acto fraudulento del deudor si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 1319. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 1320. La nulidad puede tener lugar tanto en los actos en que el deudor enajena los...
- Artículo 1321. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 1322. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del...
- Artículo 1323. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 1324. La acción de nulidad mencionada en el artículo 1313 de este código, cesará...
- Artículo 1325. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 1326. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 1327. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 1328. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreeditar la insolvencia del...
- Artículo 1329. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 1330. Los actos y contratos simulados con el fin de defraudar los derechos de un...
- Artículo 1331. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 1332. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 1333. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 1334. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con...
- Artículo 1335. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 1336. En el caso del artículo anterior, quedarán subsistentes los gravámenes...
- Artículo 1337. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 1338. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 1339. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 1340. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 1341. Deuda líquida es aquella cuya cuantía está determinada, o puede determinarse...
- Artículo 1342. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al...
- Artículo 1343. La compensación no tendrá lugar: I.- Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 1344. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente produce sus...
- Artículo 1345. El que paga una deuda compensable no puede cuando exija su crédito que...
- Artículo 1346. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 1347. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 1348. El fiador antes de ser demandado, por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 1349. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 1350. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 1351. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 1352. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 1353. Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la...
- Artículo 1354. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 1355. La compensación no puede tener lugar en perjuicios de los derechos de...
- Artículo 1356. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades del acreedor y...
- Artículo 1357. La confusión que se realiza en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 1358. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 1359. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 1360. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 1361. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido a alguno...
- Artículo 1362. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 1363. Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda
- Artículo 1364. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 1365. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 1366. La novación nunca se presume; debe constar expresamente
- Artículo 1367. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 1368. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajo...
- Artículo 1369. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 1370. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 1371. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 1372. Si la reserva tiene relación a un tercero, es también necesario el...
- Artículo 1373. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 1374. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 1375. La acción de nulidad que resulta de la incapacidad de los contratantes,...
- Artículo 1376. La acción de nulidad fundada en error, prescribe por el lapso de cinco años,...
- Artículo 1377. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por intimidación,...
- Artículo 1378. Si la nulidad procede de la ilegitimidad del objeto del contrato, se...
- Artículo 1379. Si el objeto del contrato constituye un delito, común a ambos contratantes,...
- Artículo 1380. Si sólo uno de los contratantes fuere culpable, podrá el inocente reclamar...
- Artículo 1381. Si el objeto del contrato fuere algún hecho que, aunque moralmente reprobado...
- Artículo 1382. Si sólo uno de los contratantes fuere responsable del hecho reprobado, podrá...
- Artículo 1383. La excepción de nulidad de un contrato es perpetua
- Artículo 1384. La acción y la excepción de nulidad competen a las partes principales y a...
- Artículo 1385. La nulidad que proviene de incapacidad de uno de los contratantes, no puede...
- Artículo 1386. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, intimidación o error puede ser...
- Artículo 1387. El cumplimiento voluntario, por medio del pago, novación o cualquiera otro...
- Artículo 1388. La ratificación y el cumplimiento voluntario de una obligación nula por...
- Artículo 1389. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 1390. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 1391. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 1392. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 1393. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer consistentes...
- Artículo 1394. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito en...
- Artículo 1395. La promesa de contratar que afecte bienes raíces o derechos reales...
- Artículo 1396. Si el promitente rehusa otorgar el contrato prometido, en su rebeldía lo...
- Artículo 1397. La compraventa es un contrato por el cual una de las partes transfiere la...
- Artículo 1398. La venta es obligatoria para las partes por el sólo convenio de ellas en la...
- Artículo 1399. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte en...
- Artículo 1400. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corra en día o...
- Artículo 1401. Las compras a vista o de cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir, no...
- Artículo 1402. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 1403. La venta de un inmueble podrá hacerse en documento que firmarán la parte...
- Artículo 1404. Si alguno de los contratantes no supiere o no pudiere escribir, lo hará por...
- Artículo 1405. Cuando se trate de operaciones o contratos otorgados por la comisión para la...
- Artículo 1406. Cuando el avalúo catastral del inmueble, el precio de la venta o el estimado...
- Artículo 1407. Desde el momento que la venta es perfecta, pertenece la cosa al comprador y...
- Artículo 1408. Respecto de tercero, la venta no producirá sus efectos, siendo de derechos...
- Artículo 1409. Si la compraventa no se realizase y hubiesen intervenido arras, el comprador...
- Artículo 1410. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura, testimonio...
- Artículo 1411. En cuanto al riesgo de la cosa vendida, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1412. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces sino...
- Artículo 1413. No pueden comprar cosa litigiosa los que no pueden ser cesionarios según lo...
- Artículo 1414. Los hijos menores pueden vender a sus padres cualesquiera bienes de los...
- Artículo 1415. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallan...
- Artículo 1416. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 1417. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, no...
- Artículo 1418. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en...
- Artículo 1419. Si la cosa vendida es mueble, se dice entregada cuando materialmente se pone...
- Artículo 1420. Si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que está otorgada la...
- Artículo 1421. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 1422. El vendedor no está obligado a la entrega cuando haya concedido un plazo...
- Artículo 1423. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 1424. Cuando la cosa se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas...
- Artículo 1425. Si el comprador quiere sostener el contrato, puede exigir la reducción del...
- Artículo 1426. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 1427. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 1428. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 1429. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por un precio alzado y sin...
- Artículo 1430. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 1431. En caso de que conforme a las disposiciones de este código, proceda la...
- Artículo 1432. Las acciones que nacen de los artículos del 1424 al 1428 de este código, se...
- Artículo 1433. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 1434. El vendedor está obligado a entregar al comprador la cosa vendida, y a...
- Artículo 1435. El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa...
- Artículo 1436. El vendedor no es responsable de los defectos, manifiestos o que están a la...
- Artículo 1437. En los casos del artículo 1435 de este código puede el comprador exigir o la...
- Artículo 1438. Si se probare que el vendedor conocía los defectos ocultos de la cosa...
- Artículo 1439. Si la venta se declara disuelta, debe devolverse la cosa vendida en el mismo...
- Artículo 1440. En los casos en que el comprador puede elegir la indemnización o la...
- Artículo 1441. Si la cosa vendida pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 1442. Si el vendedor no conocía los vicios sólo deberá restituir el precio y...
- Artículo 1443. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1435 al 1442 de...
- Artículo 1444. Vendiéndose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 1445. En el caso final de artículo que precede, se presume la voluntad del...
- Artículo 1446. Lo dispuesto en el artículo 1444 de este código es aplicable a la venta de...
- Artículo 1447. Cuando un animal muere dentro de los tres días siguientes a su compra, es...
- Artículo 1448. En caso de venta de animales, ya sea que se vendan individualmente, por...
- Artículo 1449. La calificación de los vicios de la cosa vendida se hará por peritos...
- Artículo 1450. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 1451. El contrato de compraventa no podrá rescindirse en ningún caso a pretexto de...
- Artículo 1452. Si la cosa ha sido valuada por peritos con posterioridad a la celebración...
- Artículo 1453. Sólo hay lesión cuando la parte que adquiere da dos tantos más o la que...
- Artículo 1454. El comprador debe cumplir con todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 1455. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 1456. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 1457. El comprador debe intereses por el tiempo que media entre la entrega de la...
- Artículo 1458. En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 1459. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 1460. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 1461. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 1462. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate público, se regirán por...
- Artículo 1463. No pueden rematar por si, ni por interpósita persona; el juez, secretario y...
- Artículo 1464. En las ventas judiciales, el juez suple la voluntad del deudor y por tanto...
- Artículo 1465. Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 1466. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una...
- Artículo 1467. El contrato de compraventa en virtud de remate, solo se perfecciona por el...
- Artículo 1468. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 1469. Si se rescinde la venta el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 1470. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 1471. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el...
- Artículo 1472. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 1473. En la venta de que habla el artículo 1470 de este código mientras que no...
- Artículo 1474. Cambio o permuta es un contrato por el que se da una cosa por otra
- Artículo 1475. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le prometió en...
- Artículo 1476. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 1477. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 1478. En lo conducente y en cuanto no se opongan a los artículos anteriores, son...
- Artículo 1479. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 1480. Es pura la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 1481. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 1482. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 1483. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta, y se hace saber la...
- Artículo 1484. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles y cuando su valor...
- Artículo 1485. Las donaciones de inmuebles deberán otorgarse ante escribano o notario...
- Artículo 1486. La aceptación debe hacerse en la misma escritura de donación o en otra...
- Artículo 1487. Si la aceptación se hiciere en escritura diversa, se notificará en debida...
- Artículo 1488. Es nula la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante si...
- Artículo 1489. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen a la obligación del...
- Artículo 1490. La donación hecha a varias personas conjuntamente no produce a favor de...
- Artículo 1491. El donante no es responsable de la evicción de la cosa donada; pero el...
- Artículo 1492. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 1493. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 1494. Si la donación fuere de todos los bienes el donatario será responsable de...
- Artículo 1495. Lo dispuesto en los tres artículos que preceden, se observará cuando sobre...
- Artículo 1496. Salvo que el donador dispusiera otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 1497. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal de que hayan estado...
- Artículo 1498. Las donaciones hechas, simulando otro contrato, a personas que, conforme a...
- Artículo 1499. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 1500. Si en el primer caso del artículo anterior, el padre no revocare la...
- Artículo 1501. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.- Cuando no...
- Artículo 1502. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 1503. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 1504. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 1505. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 1506. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 1507. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 1508. El donatario responderá sólo del cumplimiento de las cargas que se le...
- Artículo 1509. La donación será revocada a instancia del donador cuando se haya dejado de...
- Artículo 1510. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 1511. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario...
- Artículo 1512. Es aplicable a la revocación de las donaciones por ingratitud, lo dispuesto...
- Artículo 1513. La acción de revocación por causa de ingratitud, no puede ser renunciada...
- Artículo 1514. La acción a que se refiere el artículo anterior no podrá ejercerse contra...
- Artículo 1515. Tampoco puede ejercerse dicha acción por los herederos del donante, si éste,...
- Artículo 1516. La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, según el artículo 1489,...
- Artículo 1517. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el...
- Artículo 1518. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 1519. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 1520. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 1521. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 1522. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 1523. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 1524. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 1525. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 1526. Bajo el nombre de préstamo se comprende toda concesión gratuita por tiempo y...
- Artículo 1527. Si el préstamo se declara nulo o se rescinde, se observará por lo que toca a...
- Artículo 1528. Si el contrato de préstamo se rescinde o anula por ser incapaz uno de los...
- Artículo 1529. El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario...
- Artículo 1530. Si el préstamo se hace en consideración sólo a la persona del comodatario,...
- Artículo 1531. El comodatario debe emplear en el uso de la cosa la misma diligencia que en...
- Artículo 1532. El comodatario no puede destinar la cosa a uso distinto del convenido; de lo...
- Artículo 1533. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 1534. Si la cosa perece por caso fortuito de que el comodatario haya podido...
- Artículo 1535. Si la cosa ha sido valuada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 1536. Si la cosa se deteriora por solo efecto del uso para él que fue prestada, y...
- Artículo 1537. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 1538. Tampoco tiene derecho el comodatario, para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 1539. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 1540. El comodatario tiene obligación de restituir la cosa prestada, terminado que...
- Artículo 1541. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 1542. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 1543. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 1544. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que puedan causar perjuicios al...
- Artículo 1545. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 1546. El mutuatario hace suya la cosa prestada, y es de su cuenta el riesgo desde...
- Artículo 1547. El mutuatario tiene obligación de restituir en el plazo convenido, otro...
- Artículo 1548. Si no hubiere convenio acerca del plazo de la restitución se observarán las...
- Artículo 1549. El préstamo deberá restituirse en el lugar convenido. A falta de convenio,...
- Artículo 1550. Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 1551. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 1552. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la...
- Artículo 1553. El mutuatario es responsable de los intereses desde que se ha constituido en...
- Artículo 1554. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 1555. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para propocionarse...
- Artículo 1556. Es permitido estipular intereses por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 1557. El interés es legal o convencional
- Artículo 1558. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 1559. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor después de...
- Artículo 1560. La tasa de interés convencional debe incluirse en el mismo contrato del...
- Artículo 1561. Si el mutuatario debe intereses y abona algunas cantidades, se aplicarán...
- Artículo 1562. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 1563. El recibo del capital dado sin reserva de intereses, establece a favor del...
- Artículo 1564. Se llama arrendamiento al contrato por el que una persona concede a otra el...
- Artículo 1565. El que no fuere dueño de la cosa, podrá arrendarla si tiene la facultad de...
- Artículo 1566. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 1567. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa, sin consentimiento de...
- Artículo 1568. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 1569. Se prohibe a los magistrados, a los Jueces, y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 1570. Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 1571. El arrendamiento puede hacerse por el tiempo y el precio que convengan los...
- Artículo 1572. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 1573. Todo contrato de arrendamiento debe constar por escrito, sea cual fuere la...
- Artículo 1574. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A...
- Artículo 1575. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 1576. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 1577. Cuando el arrendador rehusare hacer con la premura que el caso requiera, las...
- Artículo 1578. Para cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1574 de este...
- Artículo 1579. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1574 de este código no comprende...
- Artículo 1580. Para cumplir lo prevenido en la fracción V del citado artículo se observará,...
- Artículo 1581. El arrendador en todo caso pagará las contribuciones impuestas a la finca,...
- Artículo 1582. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 1583. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta o precio en el...
- Artículo 1584. La renta deberá pagarse en el lugar convenido, y a falta de convenio...
- Artículo 1585. Lo dispuesto en el artículo 1582 de este código respecto del arrendador,...
- Artículo 1586. El arrendatario de predio rústico que falte a uno de los plazos señalados...
- Artículo 1587. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en...
- Artículo 1588. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario...
- Artículo 1589. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 1590. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 1591. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 1592. Si la privación del uso proviene de evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 1593. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 1594. No es responsable el arrendatario del incendio que se haya comunicado de una...
- Artículo 1595. En el caso del artículo 1593 de este código, si son varios los arrendatarios...
- Artículo 1596. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar por su...
- Artículo 1597. Si el arrendador ocupa alguna parte de la casa, será considerado como...
- Artículo 1598. La responsabilidad de que tratan los cinco artículos anteriores, comprende...
- Artículo 1599. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 1600. También está obligado a poner en conocimiento del dueño con la misma...
- Artículo 1601. En los casos de los dos artículos anteriores, será responsable el...
- Artículo 1602. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso parcial o total...
- Artículo 1603. El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador, variar...
- Artículo 1604. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 1605. Se presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 1606. El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin...
- Artículo 1607. Si fueren dos o más los arrendadores o los arrendatarios, se observará lo...
- Artículo 1608. Si una misma cosa se arrendare separadamente a dos o más personas, se...
- Artículo 1609. En los arrendamientos que han durado más de cinco años, el arrendatario...
- Artículo 1610. Todas las casas destinadas para habitación deben reunir las condiciones de...
- Artículo 1611. No se considera violación del contrato de arrendamiento, el hecho de que en...
- Artículo 1612. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 1613. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre...
- Artículo 1614. Quedan exceptuados de la obligación de prórroga consignada en el artículo...
- Artículo 1615. El propietario de dos o más predios que no habite ninguno, tiene derecho de...
- Artículo 1616. Vencida la prórroga establecida en el artículo 1613 de este código, si el...
- Artículo 1617. En el arrendamiento de predios urbanos corresponde al propietario cumplir...
- Artículo 1618. Si el arrendador no hiciere las obras que ordene la autoridad sanitaria o...
- Artículo 1619. Cuando para garantía del cumplimiento de un contrato de arrendamiento de...
- Artículo 1620. En los contratos de arrendamiento de predios para habitación, el plazo se...
- Artículo 1621. Si después de terminado el arrendamiento de finca rústica, continúa el...
- Artículo 1622. Si en el contrato no se hubiere estipulado plazo para el pago de las rentas,...
- Artículo 1623. El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la...
- Artículo 1624. Si la privación del uso o la pérdida de los frutos o esquilmos, proviene de...
- Artículo 1625. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 1626. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 1627. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 1628. El arrendamiento de predios urbanos o rústicos que se celebre por tiempo...
- Artículo 1629. El contrato de arrendamiento puede rescindirse: I.- Por falta de pago...
- Artículo 1630. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 1631. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de daños...
- Artículo 1632. En los casos de los artículos 1589 y 1590 de este código, el arrendatario...
- Artículo 1633. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 1634. El arrendatario puede pedir la rescisión del contrato en el caso del...
- Artículo 1635. Si la cosa se destruye totalmente por caso fortuito o por fuerza mayor, el...
- Artículo 1636. Si la destrucción de la cosa fuese parcial, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1637. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que, con...
- Artículo 1638. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 1639. Los casos de evicción que llegaren a resolverse judicialmente contra los...
- Artículo 1640. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, se realizare la...
- Artículo 1641. Si la transmisión se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se...
- Artículo 1642. Si la transmisión tuviere lugar por ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 1643. En el caso del artículo anterior, el arrendatario tendrá obligación de pagar...
- Artículo 1644. En los casos de expropiación y de ejecución judicial se observará lo...
- Artículo 1645. El arrendatario no puede subarrendar el predio arrendado en todo ni en...
- Artículo 1646. Los arrendatarios o subarrendatarios de predios destinados para...
- Artículo 1647. Si el subarriendo se hiciere en virtud de autorización general dada por el...
- Artículo 1648. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 1649. El arrendatario, en los casos de subarriendo, tendrá los mismos derechos y...
- Artículo 1650. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas...
- Artículo 1651. Pueden ser materia de este contrato todas las cosas muebles no fungibles que...
- Artículo 1652. Son aplicables al contrato de alquiler, las disposiciones sobre...
- Artículo 1653. El arrendamiento de cosas muebles terminará en el plazo convenido, ha falta...
- Artículo 1654. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 1655. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas, o días, la renta se pagará...
- Artículo 1656. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 1657. Si el arrentadario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 1658. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio cuando se hizo...
- Artículo 1659. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 1660. El arrendatario está obligado hacer las pequeñas comparaciones que exige la...
- Artículo 1661. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada se presume siempre a cargo del...
- Artículo 1662. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, serán a...
- Artículo 1663. Si el alquiler fuere de animal determinado, el alquilador cumplirá con...
- Artículo 1664. Cuando el animal alquilado tiene defectos tales que puede causar perjuicios...
- Artículo 1665. El que toma en alquiler un animal está obligado a darle de comer y de beber,...
- Artículo 1666. Los gastos que ocasione el uso del animal, son de cuenta del que lo toma en...
- Artículo 1667. La pérdida o desmejora del animal alquilado se presume siempre a cargo del...
- Artículo 1668. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 1669. En el caso de muerte del animal, sus despojos serán entregados por el...
- Artículo 1670. Cuando se alquilan dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 1671. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 1672. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 1673. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 1674. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 1675. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho de exigir retribución...
- Artículo 1676. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengan...
- Artículo 1677. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 1678. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 1679. Cuando la incapacidad del depositario al que se refiere el artículo anterior...
- Artículo 1680. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 1681. El depositario sólo es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor,...
- Artículo 1682. El depositario no puede disponer de la cosa depositada ni con permiso del...
- Artículo 1683. Si las cosas depositadas se entregan bajo sello, cerradura o costura deberá...
- Artículo 1684. Si el depositario en cualquiera de los casos del artículo que precede,...
- Artículo 1685. El depositario quedará libre de responsabilidad, si el descubrimiento o la...
- Artículo 1686. La culpa se presume en el caso del artículo anterior, mientras no se pruebe...
- Artículo 1687. El depositario pagará interés de la cantidad que quede debiendo concluido el...
- Artículo 1688. El depositario no debe restituir la cosa sino al que se la entregó, o a...
- Artículo 1689. Si después de constituido el depósito, tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 1690. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 1691. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 1692. El depositario entregará a cada deponente una parte de la cosa, si al...
- Artículo 1693. El depósito hecho a nombre de algún incapaz de contratar, por su...
- Artículo 1694. Si el deponente pierde, después de constituido el depósito, su capacidad...
- Artículo 1695. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 1696. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 1697. l depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 1698. Si el deponente se niega a recibir la cosa depositada, el depositario puede...
- Artículo 1699. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 1700. El deponente está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 1701. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsele no haya...
- Artículo 1702. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 1703. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 1704. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 1705. Fuera de estas excepciones, rigen para el secuestro convencional las mismas...
- Artículo 1706. El encargado del secuestro, ya sea convencional o judicial, tiene la...
- Artículo 1707. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 1708. Pueden ser objeto del mandato todos los actos jurídicos para los que la ley...
- Artículo 1709. El mandato puede ser general o especial
- Artículo 1710. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 1711. En las mismas condiciones expresadas en el artículo que precede, podrán...
- Artículo 1712. Cuando en los poderes a que se refieren los dos artículos inmediatamente...
- Artículo 1713. El mandato debe otorgarse siempre por escrito; en escritura pública, con las...
- Artículo 1714. El mandato puede celebrarse entre ausentes y se entenderá en este caso...
- Artículo 1715. El mandato debe otorgarse en escritura pública ante notario público: I.-...
- Artículo 1716. El mandato debe constar por lo menos en documento firmado ante escribano...
- Artículo 1717. La omisión de los requisitos establecidos en los dos artículos que preceden,...
- Artículo 1718. En el caso del artículo que precede, podrá el mandante exigir del mandatario...
- Artículo 1719. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 1720. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 1721. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 1722. El mandatario debe emplear en el desempeño de su encargo, la diligencia y el...
- Artículo 1723. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 1724. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 1725. El mandatario que se exceda en sus facultades, será responsable de los daños...
- Artículo 1726. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 1727. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 1728. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 1729. En el caso del artículo anterior cada uno de los mandatarios sólo será...
- Artículo 1730. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de su mandato, si...
- Artículo 1731. Si se le designó la persona del sustituto, no podrá nombrar a otra persona;...
- Artículo 1732. El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 1733. Aun cuando haya muerto o se hallare en estado de interdicción el mandatario...
- Artículo 1734. El mandante tiene la obligación de reembolsar al mandatario de todos los...
- Artículo 1735. El mandante está obligado a pagar al mandatario la retribución u honorarios...
- Artículo 1736. Sólo será gratuito el mandato, cuando así se haya convenido expresamente.
- Artículo 1737. Si muchas personas hubiesen nombrado un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 1738. Es obligación del mandante satisfacer al mandatario los réditos de las sumas...
- Artículo 1739. El mandante está obligado a cumplir las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 1740. Los actos que el mandatario practique en nombre del mandante, pero...
- Artículo 1741. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 1742. El mandato judicial podrá otorgarse en escritura pública ante notario o...
- Artículo 1743. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados. II.- Los...
- Artículo 1744. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 1745. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio...
- Artículo 1746. La aceptación del poder se presume por el hecho de usar de él...
- Artículo 1747. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 1748. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 1749. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 1750. El procurador que ha sustituido un poder, puede revocar la sustitución si...
- Artículo 1751. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 1752. El mandato termina: I.- Por revocación. II.- Por renuncia del...
- Artículo 1753. El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca y en los mismos...
- Artículo 1754. El mandante debe exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 1755. El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del...
- Artículo 1756. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto importa la...
- Artículo 1757. El nombramiento de un apoderado general importa la revocación de todos los...
- Artículo 1758. Aunque el mandato termina por muerte del mandante debe el mandatario...
- Artículo 1759. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 1760. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 1761. El mandatario que renuncia tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 1762. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 1763. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato hiciere con un...
- Artículo 1764. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar de...
- Artículo 1765. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 1766. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas de...
- Artículo 1767. El pago de los honorarios y de las expensas cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 1768. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 1769. Cuando varios profesionistas en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 1770. Los profesionistas tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que...
- Artículo 1771. Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios,...
- Artículo 1772. El que presta servicios profesionales sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 1773. El trabajo a destajo se rige por las estipulaciones con arreglo a las cuales...
- Artículo 1774. El contrato de obras a destajo, puede celebrarse: I.- Encargándose el...
- Artículo 1775. En caso de duda se presume que el que se encarga de la obra, la hace por...
- Artículo 1776. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de obra en cosa...
- Artículo 1777. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 1778. El empresario de obra hecha por ajuste cerrado, no está obligado a presentar...
- Artículo 1779. El perito que forma el plano, diseño o presupuesto de una obra y la ejecuta,...
- Artículo 1780. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 1781. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 1782. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 1783. Cuando al encargarse una obra no se hubiese fijado precio, se tendrá por...
- Artículo 1784. Una vez pagado y recibido un precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 1785. Si el empresario se obliga a suministrar los materiales todo el riesgo de la...
- Artículo 1786. Si el empresario se obliga únicamente a poner su trabajo o industria, todo...
- Artículo 1787. Se presume que la pérdida proviene de culpa del empresario cuando se realice...
- Artículo 1788. El empresario en los casos en que es responsable conforme a los dos...
- Artículo 1789. El arquitecto o empresario de un edificio, haya o no puesto los materiales,...
- Artículo 1790. La obligación que impone el artículo anterior no comprende al arquitecto que...
- Artículo 1791. El que se obliga a hacer una obra por pieza o por medida, puede exigir que...
- Artículo 1792. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño, pero no habrá...
- Artículo 1793. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 1794. Si no se ha fijado el plazo en el que deba concluirse la obra, se entenderá...
- Artículo 1795. El empresario que no entrega la obra concluida en el tiempo debido, es...
- Artículo 1796. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado debe comenzar y...
- Artículo 1797. El empresario por sueldo u honorario no está obligado a concluir la obra...
- Artículo 1798. El que se encarga de una obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos...
- Artículo 1799. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 1800. Para el caso del artículo anterior al que se ajustó por honorarios, sólo se...
- Artículo 1801. Pagado el empresario de lo que le corresponda según los dos artículos...
- Artículo 1802. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 1803. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 1804. Los que trabajaren por cuenta del empresario o le suministren material para...
- Artículo 1805. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 1806. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 1807. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 1808. Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 1809. La aportación de los socios puede constituir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 1810. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito a solicitud de cualquiera...
- Artículo 1811. El contrato de sociedad debe constar por escrito, en escritura pública ante...
- Artículo 1812. El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de...
- Artículo 1813. Es nula la sociedad en que se pacta la comunicación de bienes futuros
- Artículo 1814. Es nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 1815. La sociedad forma una persona moral distinta de cada uno de los socios,...
- Artículo 1816. La sociedad puede ser deudora o acreedora de los socios; los derechos y las...
- Artículo 1817. El socio que contribuye con numerario u otros valores realizables, se llama...
- Artículo 1818. Las sociedades son universales o particulares
- Artículo 1819. El contrato de sociedad debe inscribirse en el registro de sociedades...
- Artículo 1820. La sociedad universal, puede ser: I.- De todos los bienes presentes....
- Artículo 1821. La sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la que los...
- Artículo 1822. La sociedad universal de todos los bienes presentes puede hacerse extensiva...
- Artículo 1823. La sociedad universal de ganancias no comprende sino lo que las partes...
- Artículo 1824. El simple convenio de sociedad universal, hecho sin otra explicación, se...
- Artículo 1825. Es nulo todo pacto que tenga por objeto hacer extensiva la sociedad...
- Artículo 1826. Para que en la sociedad universal se comprendan todos los bienes, debe...
- Artículo 1827. En la sociedad universal de todos los bienes, la propiedad de éstos deja de...
- Artículo 1828. En la sociedad universal de todas las ganancias, cada uno de los socios...
- Artículo 1829. En la sociedad a que se refiere el artículo anterior, sólo será común el...
- Artículo 1830. En la sociedad universal de todos los bienes, las deudas contraídas antes o...
- Artículo 1831. En la sociedad universal de ganancias se hará la distinción siguiente: I.-...
- Artículo 1832. En toda sociedad universal, de cualquiera especie que sea, se sacarán de los...
- Artículo 1833. Disuelta la sociedad universal, se dividirán con equidad entre los socios...
- Artículo 1834. La sociedad particular es la que se limita a ciertos y determinados bienes,...
- Artículo 1835. En la sociedad particular sólo se entiende comunicado el dominio de la cosa...
- Artículo 1836. Si las cosas son de las que necesariamente se consumen por el uso, la...
- Artículo 1837. El riesgo de la cosa llevada en propiedad pertenece a la sociedad, la cual...
- Artículo 1838. Si la cosa no se lleva en propiedad, el peligro es del propietario, cuando...
- Artículo 1839. Las deudas contraídas por causa de la sociedad particular, serán a cargo de...
- Artículo 1840. Si los bienes llevados a la sociedad particular no lo han sido en cuanto a...
- Artículo 1841. En la sociedad particular no se sacarán del fondo común los alimentos de los...
- Artículo 1842. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 1843. El socio es deudor a la sociedad, de todo lo que, al constituirla, se haya...
- Artículo 1844. Siempre que se lleven en propiedad bienes de cualquiera clase, no siendo...
- Artículo 1845. También queda sujeto cada socio a prestar la evicción y a indemnizar por los...
- Artículo 1846. El socio que no entregare a la sociedad la suma de dinero a que se hubiere...
- Artículo 1847. En la misma responsabilidad incurrirá el socio que, sin autorización...
- Artículo 1848. Los socios que hayan pactado poner en la sociedad su industria y no lo...
- Artículo 1849. El socio administrador que recibiere alguna suma de cualquiera persona...
- Artículo 1850. El socio que hubiere recibido íntegra su parte de un crédito social quedará...
- Artículo 1851. El socio es responsable para con la sociedad de los perjuicios que le cause...
- Artículo 1852. La sociedad es responsable para con el socio, tanto por las sumas que éste...
- Artículo 1853. La parte de los socios en las ganancias o pérdidas será proporcional a sus...
- Artículo 1854. Si alguno de los socios contribuye solamente con su industria, sin que ésta...
- Artículo 1855. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 1856. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 1857. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 1858. El nombramiento de administrador conferido a un socio por el contrato de...
- Artículo 1859. Si las facultades del socio administrador se han fijado en la misma acta...
- Artículo 1860. Si dichas facultades se han concedido por un acto posterior a la...
- Artículo 1861. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que se le ha confiado...
- Artículo 1862. El socio administrador necesita autorización expresa y por escrito de los...
- Artículo 1863. La infracción del artículo que precede no libra al socio administrador de la...
- Artículo 1864. Si en un caso urgente no pudiere el socio administrador consultar a los...
- Artículo 1865. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, o...
- Artículo 1866. Si se ha convenido que un administrador nada pueda practicar sin el concurso...
- Artículo 1867. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 1868. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 1869. Las mayorías de votos a que esta sección se refiere, serán computadas, en la...
- Artículo 1870. Las variaciones que para la administración se hagan durante la sociedad, no...
- Artículo 1871. Cuando en el contrato de sociedad se ha estipulado quién ha de administrar,...
- Artículo 1872. Los socios no están obligados solidariamente por las deudas de la sociedad,...
- Artículo 1873. Los socios responden en proporción a sus cuotas, tanto a los acreedores,...
- Artículo 1874. Los acreedores de la sociedad serán preferidos a los acreedores particulares...
- Artículo 1875. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 1876. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 1877. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 1878. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 1879. El contrato de sociedad queda sin efecto si habiendo prometido uno de los...
- Artículo 1880. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 1881. Pasado el témino por el cual fue constituida la sociedad, si esta continua...
- Artículo 1882. En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 1883. La renuncia se considera de mala fe, cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 1884. Se dice extemporánea la renuncia, si las cosas no se hallan en su estado...
- Artículo 1885. La disolución de la sociedad por la renuncia de alguno de los socios,...
- Artículo 1886. La sociedad por tiempo determinado no puede disolverse por renuncia de...
- Artículo 1887. Es causa legítima la que resulta de incapacidad de alguno de los socios para...
- Artículo 1888. Son aplicables a la partición entre los socios, en lo conducente, las mismas...
- Artículo 1889. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 1890. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por...
- Artículo 1891. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 1892. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 1893. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 1894. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 1895. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 1896. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 1897. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 1898. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 1899. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 1900. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 1901. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 1902. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 1903. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 1904. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 1905. Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan...
- Artículo 1906. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 1907. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual una de las partes se...
- Artículo 1908. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 1909. El contrato de renta vitalicia se hará constar por escrito, y con las...
- Artículo 1910. Puede constituirse la renta sobre la vida del que da el capital o sobre la...
- Artículo 1911. Puede también constituirse sobre la vida de varias personas determinadas,...
- Artículo 1912. Puede en fin, constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre...
- Artículo 1913. Aunque, cuando la renta se constituye a favor de una persona que no ha...
- Artículo 1914. El contrato de renta vitalicia es nulo, si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 1915. También es nulo el contrato, si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 1916. Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 1917. Si la renta se hubiere constituido en testamento, sin designación de bienes...
- Artículo 1918. La sola falta del pago de las pensiones, no autoriza al pensionista para...
- Artículo 1919. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 1920. El constituyente no puede librarse del pago de la renta, ofreciendo el...
- Artículo 1921. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 1922. Solamente el que constituya a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 1923. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada, sino...
- Artículo 1924. La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 1925. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 1926. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 1927. Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 1928. El vendedor que ejecuta por sí solo y sin convenio previo con el comprador,...
- Artículo 1929. Si el vendedor ejecuta el hecho por convenio con el comprador, tendrá acción...
- Artículo 1930. Los demás derechos y obligaciones de las partes en la compra de esperanza,...
- Artículo 1931. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 1932. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 1933. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 1934. Es nula la fianza que recae sobre una obligación nula
- Artículo 1935. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 1936. La fianza puede comprender menos, pero no puede extenderse a más que la...
- Artículo 1937. Si la fianza se extendiere a más, la obligación del fiador quedará de pleno...
- Artículo 1938. Se exceptúa de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el caso en que...
- Artículo 1939. Puede también el fiador obligarse a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 1940. La fianza no se presume: debe constar expresamente y limitarse a los...
- Artículo 1941. Cuando la fianza no tenga excepciones o limitaciones, la obligación del...
- Artículo 1942. El fiador es responsable para con el acreedor, de los gastos, daños y...
- Artículo 1943. Todas las obligaciones y derechos del fiador pasan a sus herederos
- Artículo 1944. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 1945. El fiador será requerido en el lugar en que deba hacerse el pago de la...
- Artículo 1946. El deudor justificará la idoneidad del fiador a satisfacción del acreedor
- Artículo 1947. Si el fiador sufre tal menoscabo en sus bienes, que se halle en riesgo de...
- Artículo 1948. En las obligaciones con plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 1949. El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presente dentro del...
- Artículo 1950. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 1951. El acreedor no puede ser obligado a recibir al fiador que se le proponga, si...
- Artículo 1952. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor deba recibir, la...
- Artículo 1953. Quedan sujetas a las disposiciones de este título las fianzas otorgadas por...
- Artículo 1954. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 1955. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 1956. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 1957. La excusión no tendrá lugar: I.- Cuando el fiador haya renunciado...
- Artículo 1958. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 1959. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los...
- Artículo 1960. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 1961. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 1962. El fiador de prestación de hecho quedará libre de la obligación cumpliendo...
- Artículo 1963. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 1958 de este código...
- Artículo 1964. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 1965. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 1966. El fiador que pagare por el deudor, podrá proceder contra...
- Artículo 1967. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 1968. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 1969. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 1970. El fiador solidario que paga, tiene derecho de reclamar a los demás la parte...
- Artículo 1971. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando se...
- Artículo 1972. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la...
- Artículo 1973. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 1974. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De la...
- Artículo 1975. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 1976. Si el fiador hubiere transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 1977. Siendo dos o más los deudores solidarios de una misma deuda, podrá el fiador...
- Artículo 1978. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor podrá éste...
- Artículo 1979. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 1980. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 1981. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 1982. El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 1983. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de...
- Artículo 1984. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 1985. Siendo dos o más los fiadores del mismo deudor, y por la misma deuda, el que...
- Artículo 1986. Si alguno de los fiadores se hallare insolvente, se dividirá su cuota entre...
- Artículo 1987. Lo dispuesto en los artículos anteriores sólo tendrá lugar si el pago de la...
- Artículo 1988. Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste las...
- Artículo 1989. El que fía al fiador, en caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 1990. Extinguida la obligación principal, se extingue la fianza que también puede...
- Artículo 1991. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque el uno...
- Artículo 1992. Si el acreedor acepta voluntariamente una finca u otra cualquiera cosa en...
- Artículo 1993. Si el acreedor exonera a alguno de los fiadores sin consentimiento de los...
- Artículo 1994. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 1995. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 1996. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal y la...
- Artículo 1997. El fiador que haya de darse por disposición de la ley, o de providencia...
- Artículo 1998. Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior, no la...
- Artículo 1999. Cuando se trate de otorgar fianza legal o judicial por cualquier cantidad,...
- Artículo 2000. La autoridad ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de...
- Artículo 2001. En caso de enajenación o gravamen de algún predio que hubiere servido para...
- Artículo 2002. En los certificados de gravamen que se expidan en el registro público, se...
- Artículo 2003. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2004. El fiador legal o judicial y sus fiadores, no gozan de los beneficios de...
- Artículo 2005. La prenda es un derecho real que se constituye sobre algún objeto mueble...
- Artículo 2006. La prenda no puede considerarse legítimamente constituida, si no sirve de...
- Artículo 2007. Puede uno constituir prenda para garantizar una deuda aún sin consentimiento...
- Artículo 2008. Pueden darse en prenda todos los objetos muebles que pueden ser enajenados,...
- Artículo 2009. Para que se tenga por constituída la prenda deberá ser entregada al acreedor...
- Artículo 2010. Cuando la prenda permanezca en poder del deudor, éste será considerado como...
- Artículo 2011. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2012. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2013. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras; pero en este caso...
- Artículo 2014. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2015. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2016. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin poder especial de su dueño
- Artículo 2017. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2018. La prenda debe constituirse con los requisitos de forma del contrato a que...
- Artículo 2019. Para los efectos del artículo anterior en ningún caso dejará de otorgarse en...
- Artículo 2020. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2021. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2022. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2023. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2024. El derecho de prenda, sea cual fuere el valor de la obligación principal, no...
- Artículo 2025. El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2026. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2027. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2028. El acreedor estará obligado, si tuviere la prenda en su poder: I.- A...
- Artículo 2029. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2030. El acreedor abusa de la cosa empeñada cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2031. Si el deudor enajenare la cosa empeñada, o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2032. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 2033. Las partes podrán estipular compensación recíproca de intereses con los...
- Artículo 2034. Si no hubiere convenio, la compensación se hará hasta la cantidad...
- Artículo 2035. La prenda no garantiza más obligación que aquélla para cuya seguridad fue...
- Artículo 2036. Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo hecho cuando...
- Artículo 2037. El acreedor no puede quedarse con la prenda en pago de la deuda, salvo que...
- Artículo 2038. Sólo por convenio expreso, efectuado después del vencimiento de la deuda,...
- Artículo 2039. En cualquiera de los tres casos mencionados en los tres artículos...
- Artículo 2040. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2041. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2042. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2043. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2044. Respecto a los montes de piedad, públicos o privados, que con la...
- Artículo 2045. La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o...
- Artículo 2046. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2047. La hipoteca solo puede recaer sobre inmuebles ciertos y determinados, o...
- Artículo 2048. Siempre que fueren hipotecadas fincas sujetas a gravámenes reales, no...
- Artículo 2049. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones naturales...
- Artículo 2050. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2051. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2052. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2053. No se podrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2054. Cuando se hipotequen varias fincas juntamente por un solo crédito, el...
- Artículo 2055. La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad...
- Artículo 2056. Si una finca hipotecada se dividiera en dos o más, no se distribuirá entre...
- Artículo 2057. No verificándose la distribución en los términos establecidos en el artículo...
- Artículo 2058. Dividida entre varias fincas la hipoteca constituida para la seguridad de un...
- Artículo 2059. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de...
- Artículo 2060. Cuando sea una la finca hipotecada, o cuando, siendo varias, no se haya...
- Artículo 2061. Si el inmueble hipotecado se hiciere con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2062. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2063. Si resultare realmente deterioro en el precio de la finca y el deudor no...
- Artículo 2064. Si la finca estuviere asegurada, y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2065. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y sólo pueden ser hipotecados...
- Artículo 2066. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años contados desde que pueda...
- Artículo 2067. Sin el consentimiento del acreedor hipotecario no podrá el dueño del predio...
- Artículo 2068. Si el crédito hipotecario causa rédito, el predio gravado no responde por...
- Artículo 2069. El acreedor no puede adquirir el predio hipotecado sino por venta que le...
- Artículo 2070. La hipoteca puede ser constituida, tanto por el deudor como por otro en su...
- Artículo 2071. Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a...
- Artículo 2072. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2073. La hipoteca debe ser constituida en escritura pública, ante escribano o...
- Artículo 2074. Deberá constar en la escritura pública la hora en que se firmó, bajo pena de...
- Artículo 2075. La hipoteca nunca es tácita ni general; para subsistir necesita de registro,...
- Artículo 2076. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre las partes, o impuestas por...
- Artículo 2077. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura, o sujeta...
- Artículo 2078. Cuando sea exigible la obligación futura o se cumpla la condición suspensiva...
- Artículo 2079. Si la obligación garantizada estuviere sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2080. El propietario de una finca hipotecada podrá venderla libremente sin el...
- Artículo 2081. El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse a un tercero en todo o en...
- Artículo 2082. La hipoteca durará el tiempo señalado por los contratantes; si no se señala...
- Artículo 2083. El plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, puede ser prorrogado...
- Artículo 2084. Durante la prórroga y el término señalados para la prescripción, la hipoteca...
- Artículo 2085. La hipoteca prorrogada segunda o más veces, sea con plazo fijo, sea por...
- Artículo 2086. Llámase necesaria la hipoteca especial y expresa, que por disposición de la...
- Artículo 2087. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2088. Si en la constitución de una hipoteca necesaria se afectaren varios bienes,...
- Artículo 2089. El juez decidirá las cuestiones que se susciten entre los interesados sobre...
- Artículo 2090. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2091. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para la seguridad de sus...
- Artículo 2092. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2093. Los que conforme al artículo 2091 de este código tienen derecho de exigir la...
- Artículo 2094. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2095. La hipoteca no producirá efecto alguno legal sino desde la fecha y hora en...
- Artículo 2096. Los Jueces ante quienes se presenten testamentos que contengan nombramiento...
- Artículo 2097. En el mismo término de seis días registrarán los tutores las hipotecas...
- Artículo 2098. El término señalado en los dos artículos anteriores se contará desde el día...
- Artículo 2099. En los casos que se otorguen escrituras públicas en las que se constituya...
- Artículo 2100. El certificado mencionado en el artículo que precede deberá quedar agregado...
- Artículo 2101. Los notarios y los escribanos públicos, cuando omitan los requisitos...
- Artículo 2102. Siempre que en el caso del artículo 2096 de este código se advierta que por...
- Artículo 2103. Las hipotecas se extinguen: I.- Por la rescisión, nulidad y extinción...
- Artículo 2104. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra terceros mientras no...
- Artículo 2105. Los registros hipotecarios pueden ser cancelados por consentimiento del...
- Artículo 2106. La cancelación consiste en la declaración hecha por el encargado del...
- Artículo 2107. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de...
- Artículo 2108. La cancelación legal del registro por efecto de decisión judicial...
- Artículo 2109. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2110. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2111. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2112. Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2113. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus claúsulas son...
- Artículo 2114. La transacción que previene controversias futuras debe constar en escritura...
- Artículo 2115. Sólo pueden transigir los que tienen la libre facultad de enajenar sus...
- Artículo 2116. Ninguno puede transigir en nombre de otro, si no tiene poder para ejecutar...
- Artículo 2117. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2118. Se puede transigir sobre la responsabilidad civil proveniente de un delito;...
- Artículo 2119. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre...
- Artículo 2120. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2121. Será nula la transacción que versare: I.- Sobre delito, dolo o culpa...
- Artículo 2122. Podrá haber transacción sobre las cantidades que sean ya debidas por...
- Artículo 2123. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella...
- Artículo 2124. La transacción tiene respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2125. Las transacciones no pueden ser impugnadas por causa de lesión; pero puede...
- Artículo 2126. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2127. El error de cálculo en una transacción sólo da derecho a que se rectifique...
- Artículo 2128. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o...
- Artículo 2129. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2130. En las transacciones sólo ha lugar a la evicción, cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2131. Cuando la cosa dada tiene vicio o gravamen ignorado del que la recibió, ha...
- Artículo 2132. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2133. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2134. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2135. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2136. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título y...
- Artículo 2137. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2138. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2139. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2140. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2141. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2142. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2143. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2144. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2145. Los créditos se graduarán en el orden en que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2146. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2147. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2148. El crédito cuya preferencia provenga del convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2149. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos...
- Artículo 2150. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les pague los...
- Artículo 2151. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 2152. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes...
- Artículo 2153. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2154. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2155. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el...
- Artículo 2156. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2157. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2158. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2159. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2160. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si...
- Artículo 2161. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2162. Con el valor de los bienes que se mencionan en seguida serán pagados...
- Artículo 2163. Pagados los créditos mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2164. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de...
- Artículo 2165. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2166. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2167. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2168. El Registro Público de la Propiedad, es la institución jurídica cuya...
- Artículo 2168 bis. El reglamento del Registro Público de la Propiedad, que expida el ejecutivo...
- Artículo 2169. Los actos ejecutados o los convenios otorgados en otra entidad federativa o...
- Artículo 2170. Las sentencias dictadas en el extranjero sólo serán registradas o anotadas,...
- Artículo 2171. El servicio a que se refiere este título, será público. Cualquier persona...
- Artículo 2172. Son objeto de inscripción o anotación, los siguientes actos y convenios:...
- Artículo 2173. La inscripción de los actos o convenios en el Registro Público de la...
- Artículo 2174. Los actos y convenios que conforme a la ley deban ser inscritos o anotados...
- Artículo 2175. No podrán ser inscritos o anotados a favor de dos o más personas distintas,...
- Artículo 2176. Las inscripciones y anotaciones no convalidan los actos o convenios que sean...
- Artículo 2177. El derecho inscrito o anotado se presume que existe y que pertenece a su...
- Artículo 2178. No serán inscritos los embargos o secuestros que provengan de una acción...
- Artículo 2179. Serán inscritos los secuestros provenientes de una acción real ordenados por...
- Artículo 2180. Cuando se pretenda formalizar un acto o celebrar un convenio en el que se...
- Artículo 2181. Lo dispuesto en el artículo inmediato anterior, también se aplicará a las...
- Artículo 2182. Una vez formalizado el acto o el convenio en el que se cree, declare,...
- Artículo 2183. El documento en el que conste el acto o el convenio en el que se cree,...
- Artículo 2184. Si se decretare embargo o secuestro que provenga de acción personal,...
- Artículo 2185. Si el acto o el convenio inscrito o anotado se anula o rescinde en virtud de...
- Artículo 2186. La inscripción o anotación de los títulos o documentos en el Registro...
- Artículo 2187. Son requisitos para efectuar la inscripción o anotación, presentar: I.-...
- Artículo 2187 bis. Para proceder a la inscripción o anotación a que se refiere el artículo...
- Artículo 2188. Cuando un título o documento presentado para su inscripción o anotación,...
- Artículo 2189. Toda inscripción o anotación deberá expresarlo siguiente: I.- La...
- Artículo 2190. Las inscripciones o anotaciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino...
- Artículo 2191. Las inscripciones o anotaciones únicamente pueden cancelarse por...
- Artículo 2192. Podrá pedirse a la autoridad judicial y ésta deberá ordenar la cancelación...
- Artículo 2193. Podrá pedirse a la autoridad judicial y ésta deberá decretar la cancelación...
- Artículo 2194. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2195. Si para cancelar el registro se pusiere alguna condición, se requiere,...
- Artículo 2196. Los articulos de 2196 a 2646 se derogan
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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