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Código Civil Artículo 2096 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Civil Yucatán
Artículo 2096.

Los Jueces ante quienes se presenten testamentos que contengan nombramiento de tutor, y los que disciernan este cargo respecto de menores o incapacitados cuidarán, bajo su responsabilidad de que se registren dentro de seis días las hipotecas que, para la seguridad de la administración, constituyan los tutores o sus fiadores



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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