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Código Civil Artículo 2176 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Yucatán
Artículo 2176.

Las inscripciones y anotaciones no convalidan los actos o convenios que sean nulos con arreglo a las leyes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos adquiridos por tercero de buena fe una vez inscritos o anotados no se invalidarán, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de nulidad resulte de la inscripción o anotación.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en aquellos derechos adquiridos en convenios gratuitos o en actos o convenios que se ejecuten u otorguen violando la ley o de interés público.



Estado de Yucatán Artículo 2176 Código Civil
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