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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 130


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 130.

Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses. El adeudo correspondiente al lapso de espera, lo pagará en el plazo y condiciones que señale la propia Junta.

Artículo 130 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Los comentarios de los usuarios

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias

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