Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal de México
- Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un...
- Artículo 2o. Las funciones del Instituto son: I. Otorgar las prestaciones y...
- Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por: I. Los bienes, derechos y...
- Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Ley, la Ley del...
- Artículo 5o. El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra...
- Artículo 6o. Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que...
- Artículo 7o. El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General,...
- Artículo 8o. El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario...
- Artículo 9o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un...
- Artículo 10. La Junta Directiva del Instituto actuará válidamente con la concurrencia de...
- Artículo 11. Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutados por el Director General.
- Artículo 12. Son atribuciones de la Junta Directiva: I. Decidir las inversiones del...
- Artículo 13. Son atribuciones del Director General: I. Representar al Instituto;...
- Artículo 14. El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los...
- Artículo 15. El Instituto enviará para los efectos de la Ley, a la Secretaría de Hacienda...
- Artículo 16. Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los...
- Artículo 17. El Subdirector General, además de suplir al Director General en sus...
- Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes:...
- Artículo 19. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el...
- Artículo 20. El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una Cédula de...
- Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las...
- Artículo 22. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo,...
- Artículo 23. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la...
- Artículo 24. Son causas de retiro: I. Llegar a la edad límite que fija el artículo...
- Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:...
- Artículo 26. Los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a...
- Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro,...
- Artículo 28. Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que,...
- Artículo 29. Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar...
- Artículo 30. Los militares retirados podrán volver al activo: I.Cuando hayan sido...
- Artículo 31. Para integrar el monto total de: I. Haber de retiro, se tomará como...
- Artículo 32. Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo...
- Artículo 33. Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para...
- Artículo 34. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos,...
- Artículo 35. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de...
- Artículo 36. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de...
- Artículo 37. La compensación a que se refiere el artículo anterior será calculada conforme...
- Artículo 38. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o...
- Artículo 39. Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo...
- Artículo 40. Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como...
- Artículo 41. Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe...
- Artículo 42. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se...
- Artículo 43. En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o...
- Artículo 44. Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se...
- Artículo 45. Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de...
- Artículo 46. Los requisitos exigidos por esta Ley a los familiares de un militar para...
- Artículo 47. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta...
- Artículo 48. El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la...
- Artículo 49. El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los...
- Artículo 50. La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se...
- Artículo 51. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las...
- Artículo 52. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los...
- Artículo 53. La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en...
- Artículo 54. Los términos a los que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 52...
- Artículo 55. En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante...
- Artículo 56. Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la...
- Artículo 57. Los Generales, Jefes, Oficiales, y sus equivalentes en la Armada tendrán...
- Artículo 58. El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno...
- Artículo 59. Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus...
- Artículo 60. Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un...
- Artículo 61. El Instituto administrará el fondo del seguro de vida militar.
- Artículo 62. Tienen derecho a este seguro: I. El personal militar en activo y el que...
- Artículo 63. Es obligación del Instituto pagar por concepto de suma asegurada: I. El...
- Artículo 64. El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola...
- Artículo 65. El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la suma...
- Artículo 66. El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en...
- Artículo 67. El importe de la prima que corresponda a cargo del Gobierno Federal será...
- Artículo 68. En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que...
- Artículo 69. El seguro de vida militar comprende el régimen potestativo, el cual se regula...
- Artículo 70. Los militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de...
- Artículo 71. Aquellos militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia...
- Artículo 72. El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los...
- Artículo 73. En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los...
- Artículo 74. Las designaciones de beneficiario pueden ser revocadas libremente, con las...
- Artículo 75. La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia....
- Artículo 76. Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará: I....
- Artículo 77. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a...
- Artículo 78. El Instituto al tener conocimiento del fallecimiento del militar, deberá...
- Artículo 79. Cuando proceda el pago del seguro al cónyuge, o en su caso a la concubina o...
- Artículo 80. El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma...
- Artículo 81. Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar que se...
- Artículo 82. El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1.0% (uno punto cero por...
- Artículo 83. El Instituto, con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con...
- Artículo 84. La Junta Directiva dictará las disposiciones administrativas internas que...
- Artículo 85. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de esta Ley , es responsabilidad...
- Artículo 86. El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército,...
- Artículo 87. La suma asegurada se otorgará por una sola vez a los militares que causen...
- Artículo 88. No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen...
- Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes: Su...
- Artículo 90. El importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro...
- Artículo 91. La devolución de las aportaciones se realizará conforme a lo siguiente:...
- Artículo 92. El Instituto será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el...
- Artículo 93. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina informarán del...
- Artículo 94. El derecho del militar a reclamar el seguro colectivo de retiro o la...
- Artículo 95. El Instituto practicará cada año una revisión actuarial para mantener el...
- Artículo 96. El Instituto de Seguridad Social destinará para los gastos de operación y...
- Artículo 97. A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o...
- Artículo 98. Al personal militar retirado que vuelva al activo se le considerará como de...
- Artículo 99. La Junta Directiva del Instituto dictará las disposiciones administrativas...
- Artículo 100. A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el...
- Artículo 101. Los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza...
- Artículo 102. Los recursos del fondo se destinarán: I. Al otorgamiento de créditos a...
- Artículo 103. Las aportaciones al fondo de la vivienda, se aplicarán en su totalidad a...
- Artículo 104. La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se...
- Artículo 105. El Instituto determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de...
- Artículo 106. Las normas generales que establezca la Junta Directiva, determinarán las...
- Artículo 107. En la aplicación de los recursos del fondo se considerarán, entre otras, las...
- Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en...
- Artículo 109. La Junta Directiva conocerá y resolverá los montos máximos de los créditos...
- Artículo 110. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo, deberán darse por vencidos...
- Artículo 111. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo de vivienda, estarán...
- Artículo 112. En los casos de retiro del activo y de licencia ilimitada, en los términos de...
- Artículo 113. Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del...
- Artículo 114. Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor...
- Artículo 115. Los depósitos constituidos en favor de los militares para la integración del...
- Artículo 116. Los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas titulares de depósitos...
- Artículo 117. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o...
- Artículo 118. El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea...
- Artículo 119. El Instituto sólo podrá realizar con cargo al fondo, las inversiones en los...
- Artículo 120. El Instituto cuidará que sus actividades en la administración del fondo de la...
- Artículo 121. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo...
- Artículo 122. La venta de casas habitación construidas con patrimonio del Instituto, podrá...
- Artículo 123. Las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las...
- Artículo 124. Los militares en servicio activo que ocupen temporalmente las casas del...
- Artículo 125. Del producto del concepto descontado señalado en el artículo anterior se...
- Artículo 126. Los militares en situación de retiro, que ocupen temporalmente casas del...
- Artículo 127. En caso de fallecimiento del militar ocupante de una casa, la Junta...
- Artículo 128. Los militares retirados podrán obtener conforme a la Ley Orgánica del Banco...
- Artículo 129. Tanto en la compra de casas habitación con garantía hipotecaria, como en los...
- Artículo 130. Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta...
- Artículo 131. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, podrá otorgar...
- Artículo 132. El Instituto establecerá para la venta a bajo precio, de artículos de consumo...
- Artículo 133. Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios...
- Artículo 134. Con la finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo...
- Artículo 135. El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios...
- Artículo 136. El Instituto establecerá en plazas de importancia, centros de bienestar...
- Artículo 137. En los centros de población en que radiquen contingentes militares...
- Artículo 138. El Instituto estudiará y propondrá al Ejecutivo Federal la forma de...
- Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares en el...
- Artículo 139. Se establecerán centros de capacitación, desarrollo y superación para...
- Artículo 140. Para atender el mejoramiento de las condiciones físicas y de salud de los...
- Artículo 141. El Instituto cooperará con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina...
- Artículo 142. La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de...
- Artículo 143. Para los efectos del artículo anterior: Para que la concubina o el...
- Artículo 144. Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén en...
- Artículo 145. La atención médico-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y...
- Artículo 146. Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el...
- Artículo 147. Tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente,...
- Artículo 148. En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento...
- Artículo 149. El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes: I....
- Artículo 149 Bis. El derecho al servicio materno infantil para la cónyuge, la concubina y las...
- Artículo 150. La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la...
- Artículo 151. El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del...
- Artículo 152. El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes de...
- Artículo 153. Los familiares de un militar en activo o en situación de retiro comprendidos...
- Artículo 154. Se faculta al Instituto para celebrar convenios con las Secretarías de la...
- Artículo 155. El Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales,...
- Artículo 156. El estado civil y el parentesco de los familiares de un militar serán...
- Artículo 157. La imposibilidad física para trabajar, será probada con dictamen pericial de...
- Artículo 158. La incapacidad legal será probada con copia certificada de la sentencia...
- Artículo 159. La dependencia económica deberá ser probada con información testimonial,...
- Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso,...
- Artículo 161. La muerte de un militar en acción de guerra, será probada con el parte que...
- Artículo 162. La muerte de un militar en acción de armas, cuando no se hubiere levantado...
- Artículo 163. La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será...
- Artículo 164. La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio,...
- Artículo 165. La muerte de los militares ocurrida por naufragio de buque será probada:...
- Artículo 166. La muerte de un militar ocurrida como consecuencia de lesiones recibidas en...
- Artículo 167. La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:...
- Artículo 168. El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del...
- Artículo 169. La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:...
- Artículo 170. La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia...
- Artículo 171. La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de...
- Artículo 172. La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será...
- Artículo 173. Cuando la incapacidad o la muerte de un militar ocurran antes de...
- Artículo 174. La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con...
- Artículo 175. En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija esta Ley,...
- Artículo 176. El grado militar será probado con el contrato de enganche de los individuos...
- Artículo 177. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Instituto y...
- Artículo 178. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dispondrán dentro de los...
- Artículo 179. Las direcciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en su...
- Artículo 180. Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que...
- Artículo 181. El tiempo de servicios comprende tanto el de los efectivos como el de los...
- Artículo 182. La Junta Directiva al acordar el beneficio de retiro, fijará su cuantía...
- Artículo 183. En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y...
- Artículo 184. En los casos de retiro voluntario, los militares en servicio activo...
- Artículo 185. No podrá tramitarse ninguna solicitud de retiro voluntario: I. Cuando...
- Artículo 186. En los casos de retiro forzoso, las dependencias encargadas del manejo del...
- Artículo 187. Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo...
- Artículo 188. Con apoyo en las pruebas reunidas, la Secretaría de que se trate declarará la...
- Artículo 189. Si la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la...
- Artículo 190. En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud...
- Artículo 191. Para la comprobación de la causa de retiro voluntario y la cuantificación del...
- Artículo 192. Los familiares de militares que se consideren con derecho a beneficio,...
- Artículo 193. En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieran...
- Artículo 194. Cuando en las declaraciones de la Dirección encargada de tramitar...
- Artículo 195. Cuando estando concluido el trámite conforme al procedimiento establecido en...
- Artículo 196. Al recibir el Instituto la documentación proveniente de la Dirección...
- Artículo 197. En tanto se llevan a cabo los trámites a que se refiere el artículo 196 de la...
- Artículo 198. Al notificarse la resolución anterior, que tendrá carácter de provisional,...
- Artículo 199. Si los interesados interpusieran el recurso de reconsideración, se tramitará...
- Artículo 200. Agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, para el...
- Artículo 201. La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la...
- Artículo 202. La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el...
- Artículo 203. Los militares con licencia ilimitada, extraordinaria o especial, y los...
- Artículo 204. A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por...
- Artículo 205. Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio del retiro, el militar...
- Artículo 206. Los términos señalados para los trámites de retiro y de beneficio económico,...
- Artículo 207. En los trámites de retiro y de beneficio, los militares deberán promover...
- Artículo 208. Las notificaciones serán personales o por correo certificado con acuse...
- Artículo 209. En la aplicación de esta Ley y con las condiciones y las limitaciones que...
- Artículo 210. Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la presente...
- Artículo 211. La acción de nulidad a que se refiere el artículo anterior, deberá...
- Artículo 212. Es compatible el disfrute de un haber de retiro con una pensión militar e...
- Artículo 213. Los derechos fijados en esta Ley, sólo se modificarán o declararán...
- Artículo 214. Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como...
- Artículo 215. Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las...
- Artículo 216. Si durante la tramitación de uno de los beneficios que establece esta Ley, se...
- Artículo 217. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes...
- Artículo 218. Las relaciones entre el Instituto y su personal, se regirán por la Ley...
- Artículo 219. Los trabajadores del Instituto quedarán bajo el régimen de la Ley del...
- Artículo 220. El Gobierno Federal aportará al Instituto y al Banco Nacional del Ejército,...
- Artículo 221. El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad equivalente al 15% de...
- Artículo 222. El presupuesto de gastos y demás erogaciones derivadas del funcionamiento del...
- Artículo 223. Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozarán de todas las franquicias...
- Artículo 224. El Instituto se presume de acreditada solvencia, por lo que no estará...
- Artículo 225. No obstante su plena capacidad para actuar en juicio, el Instituto no podrá...
- Artículo 226. Para la determinación de las categorías y grados de accidentes...
- Artículo 226 Bis. Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del...
- Artículo 227. La contabilidad del Instituto queda sujeta a la revisión y glosa de las...
- Artículo 228. El Instituto empleará los servicios del Banco Nacional del Ejército, Fuerza...
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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