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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 118


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 118.

El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en depósito a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda. Los demás recursos del fondo, en tanto se aplican a cumplir sus fines y objetivos, deberán mantenerse invertidos en valores gubernamentales de inmediata realización.

Artículo 118 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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