Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 118
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 118.
El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en depósito a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda. Los demás recursos del fondo, en tanto se aplican a cumplir sus fines y objetivos, deberán mantenerse invertidos en valores gubernamentales de inmediata realización.
Artículo 118 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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