Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 80 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 80.
El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar. Para tal efecto, el beneficiario deberá entregar a este organismo la documentación siguiente:
I. En el caso de los militares fallecidos en el activo:
a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado o, de ser el caso, orden de baja por desaparición.
b) Solicitud de pago del o de los beneficiarios.
c) Identificación del o los beneficiarios.
d) Certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.
II. Para los militares fallecidos en situación de retiro:
a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.
b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.
c) Identificación oficial del o los beneficiarios.
d) Último talón de pago del haber de retiro emitido por este Instituto.
III. Para los militares fallecidos que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo:
a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.
b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.
c) Identificación oficial del o los beneficiarios.
d) Comprobante del último pago de la prima correspondiente.
IV. Para el pago de la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro:
a) Orden de baja expedida por la Secretaría correspondiente.
b) Solicitud de pago.
c) Certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.
d) Identificación oficial del militar o de su representante legal, así como la documentación que acredite tal personalidad.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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