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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 80.

El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar. Para tal efecto, el beneficiario deberá entregar a este organismo la documentación siguiente:

I. En el caso de los militares fallecidos en el activo:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado o, de ser el caso, orden de baja por desaparición.

b) Solicitud de pago del o de los beneficiarios.

c) Identificación del o los beneficiarios.

d) Certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.

II. Para los militares fallecidos en situación de retiro:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.

b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.

c) Identificación oficial del o los beneficiarios.

d) Último talón de pago del haber de retiro emitido por este Instituto.

III. Para los militares fallecidos que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.

b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.

c) Identificación oficial del o los beneficiarios.

d) Comprobante del último pago de la prima correspondiente.

IV. Para el pago de la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro:


a) Orden de baja expedida por la Secretaría correspondiente.

b) Solicitud de pago.

c) Certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.

d) Identificación oficial del militar o de su representante legal, así como la documentación que acredite tal personalidad.



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