Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 226 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 226.
Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad se aplicarán las siguientes tablas:Primera Categoría
1. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de ambos globos oculares.
2. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de ambos ojos. Que provoquen que la visión central, aun después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo, en cada ojo 20/200 de la agudeza visual normal.
3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica, se encuentre restringida a tal grado que los campos visuales de cada ojo, tomados aisladamente, conserven a lo sumo 10% de su extensión normal (visión tubular) y que dificulte el sentido de orientación.
4. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de ellos, aun después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/200 y que a la vez en el otro ojo existan limitaciones de la visión periférica y que el campo visual conserve como máximo una décima parte de su amplitud normal (visión tubular).
5. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de uno de los ojos, con trastornos en el otro.
6. La hemianopsia bilateral permanente.
7. La diplopía de cualquier origen rebelde al tratamiento.
8. La pérdida del maxilar superior, parte de la arcada dentaria, bóveda palatina y esqueleto nasal; o bien la pérdida total o parcial de la mandíbula con su respectiva porción dentaria, que en ambos casos no puedan ser reemplazadas con prótesis maxilofaciales.
9. La anquilosis total unilateral o bilateral de las articulaciones temporomandibulares que no sean quirúrgicamente corregibles.
10. La falta total o parcial de la lengua con pérdida de funciones.
11. La parálisis o falta de movilidad de la lengua que dificulta grandemente la fonación y la deglución.
12. La parálisis de los músculos de paladar blando y de la faringe que dificulten la deglución con repercusión en el estado nutricional.
13. La disminución incorregible de los arcos de movilidad o bien la imposibilidad de abrir la boca.
14. Las deformaciones faciales adquiridas de tipo grotesco o las muy amplias que no puedan ser corregidas mediante procedimientos quirúrgicos.
15. La hipoacusia profunda bilateral, irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis.
16. La hipoacusia profunda de un oído y media del otro, irreversibles o intratables quirúrgicamente o por medio de prótesis.
17. El vértigo de cualquier etiología, permanente y rebelde a tratamiento.
18. La parálisis motora bilateral permanente de las cuerdas vocales.
19. La limitación de la apertura mandibular permanente, menor de 15 mm medida desde los bordes incisales de los dientes superiores a los de los inferiores, que dificulte la masticación y la fonación.
20. La tuberculosis laríngea rebelde a tratamiento y/o con secuelas de mal funcionamiento.
21. La pérdida total o parcial de la laringe, que afecte la función.
22. La estenosis laríngea o traqueal irreparable que origine insuficiencia respiratoria.
23. El escleroma que deja secuelas cicatriciales severas.
24. Las bronquiectasias que afecten más de un lóbulo y que no respondan al tratamiento.
25. La tuberculosis pulmonar evolutiva resistente a tratamiento.
26. La insuficiencia respiratoria irreversible del 50% o más, de acuerdo a espirometría.
27. El empiema crónico rebelde a tratamiento.
28. La pérdida anatómica o funcional de un pulmón.
29. Las cardiopatías congénitas que aun tratadas quirúrgicamente manifiesten cardiomegalia, insuficiencia cardiaca, hipertensión arterial, hipertensión pulmonar y/o trastornos del ritmo.
30. Las lesiones valvulares con cardiomegalia, insuficiencia cardiaca, hipertensión pulmonar y/o arritmias crónicas, aun tratadas quirúrgicamente.
31. La insuficiencia coronaria aguda o crónica incluyendo el infarto del miocardio, no susceptible de tratamiento de revascularización y/o rebelde al tratamiento.
32. Los bloqueos auriculoventriculares completos y permanentes, aun cuando hayan sido tratados.
33. El cor pulmonale crónico con insuficiencia cardiaca.
34. La endocarditis de cualquier etiología que deje como secuelas cardiomegalia o insuficiencia cardiaca rebeldes a tratamiento.
35. La insuficiencia cardiaca crónica con fracción de expulsión por ecocardiografía menor del 50%.
36. Las enfermedades de la aorta, de cualquier etiología, sintomáticas y no susceptibles de tratamiento.
37. El aneurisma de un gran vaso, de cualquier etiología y no susceptible de tratamiento.
38. La pericarditis constrictiva y la pericarditis crónica, aun cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.
39. La hipertensión arterial sistémica complicada y/o mal controlada, con daño avanzado en "órganos blanco" y con insuficiencia cardiaca crónica.
40. Los tumores y las enfermedades miocardiacas de cualquier etiología, que produzcan cardiomegalia o insuficiencia coronaria o insuficiencia cardiaca o trastornos permanentes del ritmo, que tengan fracción de expulsión menor de 50% por ecocardiografía, aun después de haber sido tratadas.
41. Las fístulas arteriovenosas que aun tratadas quirúrgicamente provoquen cardiomegalia, insuficiencia cardiaca o insuficiencia arterial distal.
42. Las fístulas arteriovenosas intracerebrales, intratables o que dejen secuelas.
43. La insuficiencia renal crónica con reserva funcional menor del 20%.
44. Las derivaciones urinarias permanentes no corregibles.
45. La vejiga neurogénica no rehabilitable.
46. Las cistitis severas rebeldes a tratamiento.
47. Riñón único con patología.
48. La pérdida anatómica o la exclusión de la uretra o la vejiga.
49. La tuberculosis urinaria o genital rebelde a tratamiento.
50. La incontinencia urinaria o del esfínter anal en cualquier grado, que no haya remitido después de seis meses de su aparición o rebelde al tratamiento.
51. La enfermedad de Paget no susceptible de tratamiento.
52. La acalasia que no responde al tratamiento.
53. La esofagitis con estenosis incapacitante sin respuesta al tratamiento.
54. La esofaguectomía total.
55. La gastrectomía total.
56. Las resecciones amplias del intestino delgado, que ocasionen un síndrome de intestino corto.
57. La ileostomía permanente.
58. La enfermedad inflamatoria crónica intestinal con manifestaciones intra o extra intestinales severas, sin respuesta al tratamiento.
59. La colectomía total o de más del 60% que curse con diarrea crónica intratable.
60. La colostomía permanente.
61. La cirrosis hepática de cualquier etiología.
62. La hepatitis crónica de cualquier etiología.
63. La enfermedad hepática por depósito de cobre (enfermedad de Wilson).
64. La pancreatitis crónica y la litiasis pancreática, sin respuesta al tratamiento.
65. La pancreatoduodenectomía total.
66. Quistes y tumores del páncreas que no respondan al tratamiento.
67. Las fístulas biliares y pancreáticas que no responden al tratamiento.
68. La peritonitis crónica y las adherencias peritoneales recurrentes, que no respondan a tratamiento.
69. El síndrome de absorción intestinal deficiente, sin respuesta al tratamiento.
70. El síndrome de Zollinger Ellison, que no responde a tratamiento.
71. Los trastornos congénitos del metabolismo de los pigmentos biliares, excepto la enfermedad de Gilbert y la de Dubin Johnson.
72. La diabetes mellitus tipo 1.
73. La diabetes mellitus tipo 2, con dos o más complicaciones crónicas avanzadas.
74. La diabetes insípida.
75. El hipotiroidismo resistente a la terapia sustitutiva.
76. La obesidad de 40 o más de Índice de Masa Corporal (de acuerdo a la fórmula: IMC = PESO ACTUAL/TALLA al cuadrado).
77. Las alteraciones orgánicas o funcionales permanentes de cualquiera de las glándulas de secreción interna, que produzcan hiper o hipofunción no controlables, que repercutan en la actividad del individuo.
78. La artritis reumatoide con lesiones permanentes que impiden las actividades de la vida diaria, no susceptibles de tratamiento médico o quirúrgico.
79. Los padecimientos de origen inmunológico que afecten la función cardiaca, rebeldes al tratamiento.
80. La gota que incapacita frecuentemente al individuo para el desempeño de las actividades militares o con lesiones permanentes no susceptibles de tratamiento médico o quirúrgico.
81. Los padecimientos de origen inmunológico rebeldes al tratamiento y de difícil control.
82. (Se deroga)
83. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, manifestado por la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio.
84. Las secuelas no tratables de la enfermedad injerto contra huésped.
85. Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un órgano o tejido cuya función sea vital y quede con disfunción de más del 60%.
86. La anemia aplástica y los síndromes dismielopoyéticos refractarios al tratamiento.
87. La hemocromatosis.
88. Las anemias hemolíticas de cualquier etiología, dependientes de transfusiones sanguíneas.
89. Los trastornos de coagulación, de cualquier etiología, sintomáticos y resistentes a tratamiento.
90. La lipodistrofia progresiva.
91. La enfermedad de cadenas pesadas y las amiloidosis.
92. La esclerosis sistémica progresiva.
93. Las enfermedades infecciosas o de origen inmunológico con manifestaciones cutáneas de tipo crónico, altamente incapacitantes (mayor del 60%) y rebeldes al tratamiento.
94. Las monoplejia, paraplejia, hemiplejia y/o cuadriplejias definitivas.
95. Las hemiparesias, paraparesias y/o cuadriparesias definitivas.
96. La afasia permanente.
97. La espasticidad generalizada.
98. La miastenia gravis.
99. Las atrofias y distrofias musculares de carácter progresivo.
100. La cisticercosis cerebral y espinal que no respondan al tratamiento y que produzcan incapacidad permanente.
101. El síndrome de hipertensión intracraneana.
102. El síndrome talámico o estados afines, con déficit sensitivo extenso, que produzcan incapacidad funcional severa.
103. Los movimientos involuntarios anormales de tipo temblor, corea, atetosis, parkinsonismo, la ataxia o la incoordinación motora que imposibiliten la marcha o la prehensión de objetos.
104. Las distonías neurovegetativas de cualquier etiología, con manifestaciones del sistema nervioso, central y periférico.
105. Las neoplasias benignas del sistema nervioso central y periférico, no susceptibles de tratamiento.
106. La epilepsia y otras formas de crisis convulsivas o equivalentes.
107. La deficiencia mental de cualquier origen con coeficiente intelectual menor al 80%.
108. Los trastornos mentales orgánicos, con o sin psicosis asociada.
109. Los trastornos psicóticos: esquizofrenia, esquizotípicos, esquizoafectivos y trastornos de ideas delirantes.
110. Los trastornos del humor (afectivos): maniaco, bipolar y depresivos graves y rebeldes a tratamiento.
111. La pérdida anatómica o funcional permanente:
a. De una extremidad.
b. De una mano; o de un pie.
c. De dos dedos de la mano dominante que incluyan el pulgar.
d. De tres dedos de la mano dominante que no incluyan el pulgar.
112. La tuberculosis de la columna vertebral deformante y/o con parálisis no susceptible de tratamiento.
113. Las lesiones de cadera o rodilla que ameriten dos o más artroplastias totales o parciales, con deformidad notoria y claudicación.
114. La diferencia de más de 5 centímetros de longitud en las extremidades pélvicas no susceptibles de corrección.
115. Las espondilitis anquilosantes resistentes al tratamiento médico o no corregibles con tratamiento quirúrgico.
116. Los padecimientos de naturaleza congénita descubiertos tardíamente, no susceptibles de corrección y que produzcan incapacidades orgánicas o funcionales graves del aparato locomotor.
117. Las lesiones cicatriciales no corregibles, que den lugar a deformaciones notables o por su naturaleza retráctil o dolorosa, dificulten la movilidad de algún miembro u órgano del cuerpo.
118. Los padecimientos del esqueleto axial, de cualquier etiología, que limiten severamente su función y sean rebeldes a tratamiento.
119. Las alteraciones permanentes, orgánicas, metabólicas o funcionales de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo en más del 60% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.
120. Todas las neoplasias malignas que no son susceptibles de control ni curación.
121. Las hernias o eventraciones que no respondan al tratamiento quirúrgico.
122. Otras alteraciones o estados que se constituyen con la suma de diversas categorías o trastornos funcionales, y que a criterio médico ocasionen incapacidades mayores al 60% de función en relación a la actividad del sujeto.
Segunda Categoría
1. Las alteraciones orgánicas o funcionales e irreparables de ambos ojos que provoquen que la visión central de cada uno de ellos, aun después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre 20/100 a 20/70 de la agudeza visual normal.
2. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo, tomados aisladamente, conserven una amplitud comprendida entre el 10 y el 20% de la normal.
3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de ellos, aun después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre 20/100 a 20/70 de la agudeza visual normal, con limitaciones de la visión periférica del otro ojo que circunscriban su campo visual entre 10 y 20% de su amplitud normal.
4. La afaquia bilateral, aun cuando se obtenga una agudeza visual comprendida entre 20/100 y 20/70, mediante el uso de cristales correctores, lentes de contacto o lentes intraoculares.
5. La subluxación bilateral del cristalino (no corregible).
6. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable de uno de los ojos, sin trastornos en el otro.
7. Las alteraciones del cinetismo (estrabismo) ocular no corregibles quirúrgicamente.
8. El glaucoma en cualquiera de sus variantes, rebelde al tratamiento.
9. La hipoacusia profunda de un oído y superficial del otro, irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis.
10. La hipoacusia media bilateral irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis.
11. Padecimientos laríngeos que aun tratados dejen una incapacidad respiratoria calculada entre el 40 y el 50%.
12. Las lesiones traumáticas de laringe y de los nervios recurrentes, con disnea de esfuerzo.
13. La insuficiencia respiratoria irreversible de entre 40 y 50%, de acuerdo a espirometría, consecutiva a padecimientos broncopulmonares, pleurales, mediastinales o diafragmáticos, aun cuando estos padecimientos hayan sido llevados hasta su curación real o aparente.
14. La sinusitis crónica inespecífica que incapacite severamente para el desempeño de la vida militar.
15. El escleroma respiratorio en etapa granulomatosa, que no responda al tratamiento.
16. El asma bronquial rebelde al tratamiento.
17. Las arritmias, las taquicardias paroxísticas y los bloqueos auriculoventriculares incompletos y rebeldes al tratamiento cuando causen incapacidad entre el 40 y el 60%.
18. La insuficiencia renal crónica con reserva funcional entre 20 y 50% de función renal.
19. La vejiga neurogénica rehabilitada con secuelas.
20. Las estenosis uretrales recidivantes rebeldes al tratamiento.
21. Las mutilaciones genitales que provoquen trastornos de la función y/o psicológicos.
22. La diabetes mellitus tipo 2 con dos o más complicaciones crónicas moderadas.
23. La obesidad comprendida en el índice de masa corporal entre 35 a 39.9.
24. Las hipoglucemias rebeldes a tratamiento.
25. La sarcoidosis con manifestaciones sistémicas.
26. Las lesiones ulcerosas cutáneas, de cualquier etiología, rebeldes al tratamiento y que impidan la actividad militar.
27. Los padecimientos con fotosensibilidad rebelde al tratamiento.
28. La neurofibromatosis (enfermedad de Von Recklinghausen), con alteraciones y manifestaciones neurológicas.
29. El síndrome nefrítico crónico, sin insuficiencia renal.
30. Las xenodermatosis que provoquen incapacidad funcional del 40 al 60%.
31. Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, severos y rebeldes a tratamiento.
32. Trastornos neuróticos, trastornos secundarios a situaciones estresantes y trastornos somatomorfos severos y rebeldes a tratamiento.
33. La enfermedad alcohólica (consumo perjudicial rebelde a tratamiento y adicción con o sin psicosis asociada).
34. La farmacodependencia (a drogas e inhalantes, consumo perjudicial rebelde a tratamiento y adicción con o sin psicosis asociada).
35. Trastornos del humor moderados recurrentes o persistentes y rebeldes a tratamiento.
36. Las neuroartropatías de cualquier etiología que imposibiliten para actos del servicio.
37. La pérdida anatómica o funcional permanente:
a) Del pulgar de la mano dominante.
b) De dos dedos de la mano no dominante que incluyan al pulgar.
c) De tres dedos de la mano no dominante que no incluyan el pulgar.
d) De todos los dedos de un pie.
38. La osteomielitis crónica que produzca incapacidad funcional severa.
39. La rigidez o la anquilosis de ambos tobillos que dificulte o impida la estancia de pie o la marcha.
40. La insuficiencia arterial de los miembros pélvicos que no mejore con tratamiento.
41. Los síndromes postflebíticos severos.
42. Las úlceras en los miembros pélvicos de etiología vascular que no responden al tratamiento médico.
43. El linfedema severo.
44. Las alteraciones permanentes, orgánicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas que disminuyen la capacidad del individuo entre el 40 y 50% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.
45. Se deroga.
Tercera Categoría
1. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de cada uno de ellos aun después de corregir los defectos de refracción, esté comprendida entre 20/70 y 20/50 de la agudeza visual normal.
2. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo tomados aisladamente, conserven una extensión comprendida entre el 20 y el 40% de la normal.
3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central, aun después de corregir los defectos de refracción, alcance como máximo una cifra comprendida entre 20/70 y 20/50 en un ojo y limitación del campo visual del otro ojo comprendida entre 20 y 40% de lo normal.
4. Queratocono bilateral.
5. La subluxación monolateral del cristalino, no corregible.
6. La afaquia monolateral, que corrija menos de 20/70 mediante el uso de cristales correctores, lentes de contacto o intraoculares.
7. Las cuadrantanopsias permanentes.
8. El nistagmus permanente, rebelde al tratamiento.
9. Las alteraciones de la musculatura intrínseca ocular que no cedan a la terapéutica establecida y que ocasionen trastornos graves en el sistema de enfoque o en el mecanismo fotorregulador.
10. La desviación ocular paralítica que no ceda al tratamiento establecido, cuando el ángulo de desviación en el sentido de acción de alguno de los músculos paralizados sea de 5 a 20 dioptrías prismáticas.
11. Las alteraciones orgánicas o funcionales de los párpados que no cedan al tratamiento establecido, y que dificulten ostensiblemente la función visual.
12. Los procesos patológicos de índole benigno de las estructuras anatómicas que circundan el globo ocular, que no cedan a la terapéutica establecida y que dificulten ostensiblemente la función visual.
13. La incapacidad para discernir colores y tonalidades (discromatopsia) siempre y cuando no exista un mecanismo compensador que permita la identificación correcta de los objetos.
14. La hipoacusia profunda de un lado irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis y con audición normal del otro oído.
15. La hipoacusia media de un lado irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis y superficial en el otro oído.
16. La rinitis atrófica que no responda al tratamiento.
17. La parálisis del velo del paladar.
18. Las disfonías permanentes.
19. La insuficiencia respiratoria entre el 20% y el 40%, consecutiva a padecimientos pulmonares, pleurales, mediastinales, diafragmáticos o de la pared torácica, aun cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.
20. El escleroma respiratorio en etapa catarral, rebelde al tratamiento.
21. La hipertensión arterial con hipertrofia ventricular izquierda o daño a "órganos blanco" sin insuficiencia cardiaca.
22. Las lesiones valvulares sin cardiomegalia, insuficiencia cardiaca ni trastornos permanentes del ritmo.
23. La taquicardia paroxística recurrente o cualquier trastorno del ritmo rebeldes a tratamiento y que causen incapacidad funcional entre el 20% y 40%.
24. La hipotensión arterial y el síndrome carotideo que lleguen a producir estados sincopales, rebeldes al tratamiento.
25. La insuficiencia coronaria crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio no complicado, tratado pero con isquemia residual ligera y que a juicio del médico cause incapacidad funcional entre el 20 y 40% en el individuo.
26. La insuficiencia renal crónica con reserva funcional mayor del 50%.
27. Los síndromes de Gilbert y Dubin Johnson.
28. Los procesos inflamatorios crónicos del aparato genitourinario, rebeldes a tratamiento.
29. Las fístulas biliares y/o pancreáticas que se rehabiliten con tratamiento.
30. La glomerulonefritis crónica sin datos de insuficiencia renal.
31. La hernia o eventración que no responda al tratamiento quirúrgico.
32. La diabetes mellitus tipo 2 con una sola complicación crónica.
33. La obesidad con un índice de masa corporal entre 30 a 34.9.
34. La artritis de cualquier etiología que produzca incapacidad funcional entre el 20 y el 40%.
35. Los padecimientos de etiología inmunológica sin evidencia clínica de actividad, controlables.
36. La aplasia medular y las anemias crónicas controladas.
37. Los padecimientos de naturaleza displásica tisular sin evidencia clínica de actividad, y que sean controlables.
38. La lepra controlada sin secuelas.
39. Las dermatosis de origen inmune, infeccioso o metabólico que estén diseminadas u ocasionen deformidad visible.
40. Las dermatosis hereditarias crónicas que no dan lugar a incapacidad funcional y en partes no descubiertas del cuerpo.
41. La parálisis facial completa, unilateral o bilateral, rebelde al tratamiento.
42. Las monoparesias.
43. Los trastornos de la articulación del lenguaje que lo hagan incomprensible.
44. Las neuralgias permanentes y neuropatías que por su localización y extensión produzcan incapacidad funcional.
45. Las migrañas y/o cefaleas de cualquier etiología y rebeldes al tratamiento.
46. El vértigo de carácter recurrente.
47. La pérdida anatómica o funcional permanente:
a) Del pulgar de la mano no dominante.
b) Del cuarto y quinto dedos de la mano dominante.
48. La rigidez o anquilosis de muñeca, codo, hombro, cadera, rodilla o de un tobillo, que mantenga su posición funcional.
49. Las lesiones de la rodilla o de la cadera que ameriten hasta 2 artroplastías totales o parciales, sin deformidad ni claudicación.
50. El acortamiento de 3 a 5 centímetros de longitud entre ambos miembros pélvicos no susceptible de corrección.
51. Los trastornos vasoespásticos secundarios a un padecimiento sistémico, rebeldes al tratamiento.
52. La insuficiencia venosa crónica aun tratada quirúrgica y médicamente.
53. Las alteraciones permanentes anatómicas o funcionales de los diversos aparatos o sistemas, que disminuyan la capacidad funcional del individuo entre el 20% y el 40% y que no han quedado comprendidas en esta categoría, o que se constituyan con los diversos grados de ella.
(Se deroga.- Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma o Servicio a petición de un Consejo Médico)
Federal de México Artículo 226 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
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