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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 36.

Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;

II. Haberse incapacitado en actos fuera de servicio;


III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 24 de esta Ley;

IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y

V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato.



Federal de México Artículo 36 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 1o ...34 35 36 37 38 ...228

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