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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 25.

La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:

Años

I. Para los individuos de tropa50

II. Para los Subtenientes51

III. Para los Tenientes52

IV. Para los Capitanes Segundos53

V. Para los Capitanes Primeros54

VI. Para los Mayores56

VII. Para los Tenientes Coroneles58

VIII. Para los Coroneles60

IX. Para los Generales Brigadieres61

X. Para los Generales de Brigada63

XI. Para los Generales de División65

De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción I a XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas.

Federal de México Artículo 25 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 1o ...23 24 25 26 27 ...228

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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