Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 50 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 50.
La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.
Federal de México Artículo 50 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Ley Sobre la Celebración de Tratados Federal Artículo 1o. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal Artículo 57. Ley Sobre la Celebración de Tratados Federal Artículo 5o. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal Artículo 149. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal Artículo 174.Publique la información de sí mismo
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