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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 50 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 50.

La baja en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley, extingue todo derecho a reclamar Haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.



México Artículo 50 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 1o ...48 49 50 51 52 ...228

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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