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Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Federal
Artículo 21.

Para ser Director (a) General del Centro, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Constitución, se deberá cumplir lo siguiente:

I.Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación, además de contar con una experiencia de 5 años en cargos directivos;

III.Contar con título profesional de Licenciado en Derecho, y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas en materia laboral;

IV.Cumplir lo previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo octavo, de la Constitución, y

V.No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Federal de México Artículo 21 Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
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