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Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Federal
Artículo 22.

El Director o Directora General del Centro tendrá las siguientes facultades:

I.Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro;

II.Tener la representación legal del Centro, así como ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y al Estatuto Orgánico.

Previo acuerdo de la Junta de Gobierno podrá realizar actos de dominio;

III.Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. El otorgamiento y validez de estos poderes, deberá seguir el procedimiento que se establece en los artículos 23 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IV.Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

V.Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y, en su caso, reubicar las representaciones territoriales u oficinas estatales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro;

VI.Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro, y que sean acordes con la ley y el estatuto orgánico;

VII.Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, así como corregir, en caso de ser necesario, las deficiencias que detectaren y presentarán a la Junta de Gobierno sobre el cumplimiento del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

VIII.Todas las que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de esta Ley, del estatuto orgánico del Centro y demás disposiciones legales aplicables.

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