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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 183 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 183.

1.La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior.

2.La Mesa Directivadeberá resolver las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

3.La solicitud que realice la comisión, así como el acuerdo por el que la Mesa Directivaresuelva, serán publicados en la Gaceta.

4. Las solicitudes de prórroga no procederán tratándose de iniciativas con trámite preferente.

Federal de México Artículo 183 Reglamento de la Cámara de Diputados
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