Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 62 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 62.
Tienen derecho a este seguro:I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;
II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes;
III. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;
IV. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y
V. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.
Federal de México Artículo 62 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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