Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 73 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 73.
En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado, y su huella digital o sólo con ésta en caso de que no supiera firmar o estuviere impedido físicamente para hacerlo.
Federal de México Artículo 73 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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