Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 215 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 215.
Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la presente Ley y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o conociendo la falsedad de algún informe o documento no lo revelen al darle curso, o que de alguna manera alteren los datos o documentos oficiales, serán consignados de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Justicia Militar o el Código Penal Federal.
Federal de México Artículo 215 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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