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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.2 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.2. Controversías

Se sujetarán a estas controversias:

I. La que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia y las demás relacionadas con el derecho familiar;

II. Las relativas al estado civil de las personas; y

II. La petición de herencia después de la ajudicación respectiva.

Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.



Estado de México Artículo 5.2 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...4.86 5.1 5.2 5.3 5.3 bis ...5.80

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Los comentarios de los usuarios

Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?

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Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.

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