Código de Procedimientos Civiles Estado de México
Código de Procedimientos Civiles Estado de México
- Artículo 1.1. Ejercicio de la jurisdicción
- Artículo 1.2. Inicio dispositivo e impulso procesal oficioso
- Artículo 1.3. Normas genéricas de la jurisdicción
- Artículo 1.4. Órganos jurisdiccionales
- Artículo 1.5. De la fe pública de los Magistrados y Jueces
- Artículo 1.6. Otras funciones judiciales
- Artículo 1.7. Atribuciones del Pleno
- Artículo 1.8. Atribuciones de las Salas Colegiadas civiles y familiares
- Artículo 1.9. Atribuciones de los Jueces civiles
- Artículo 1.10. Atribuciones de los Jueces familiares
- Artículo 1.11. Atribuciones de los Jueces de Cuantía Menor
- Artículo 1.12. Atribuciones del Secretario
- Artículo 1.13. Libros a cargo del Secretario
- Artículo 1.14. Fe pública del Secretario
- Artículo 1.15. Cuidado de expedientes, libros y documentos
- Artículo 1.16. Resguardo de expedientes
- Artículo 1.17. Diligencias fuera del Juzgado
- Artículo 1.17 bis. Diligencias por medios electrónicos
- Artículo 1.18. Fe pública del Ejecutor
- Artículo 1.19. Objeto de la ejecución
- Artículo 1.20. Revisión oficiosa de las ejecuciones
- Artículo 1.21. Límite de las funciones del Ejecutor
- Artículo 1.22. Suspensión de la ejecución
- Artículo 1.23. Funciones del Notificador
- Artículo 1.24. Notificaciones en oficinas de los Tribunales
- Artículo 1.24 bis. Notificaciones por correo electrónico
- Artículo 1.25. Notificaciones urgentes
- Artículo 1.26. Funciones de los demás servidores judiciales
- Artículo 1.27. Fe pública de otros servidores judiciales
- Artículo 1.28. Competencia Ejercicio de la función jurisdiccional
- Artículo 1.29. Reglas determinantes de la competencia
- Artículo 1.30. Requisitos de competencia
- Artículo 1.31. Competencia por razón de conexión
- Artículo 1.32. Disponibilidad de los Tribunales
- Artículo 1.33. Competencia prorrogable
- Artículo 1.34. Competencia por sometimiento
- Artículo 1.35. Sometimiento expreso
- Artículo 1.36. Sometimiento tácito
- Artículo 1.37. Reconocimiento de competencia
- Artículo 1.38. Improcedencia de incompetencia
- Artículo 1.39. Desistimiento de la incompetencia
- Artículo 1.40. Nulidad de lo actuado ante órgano incompetente
- Artículo 1.41. Nulidad oficiosa de lo actuado sin competencia
- Artículo 1.42. Reglas para determinar la competencia
- Artículo 1.43. Competencia en la reconvención
- Artículo 1.44. Competencia en las tercerías
- Artículo 1.45. Competencia para providencias precautorias urgentes
- Artículo 1.46. Elementos para determinar la cuantía
- Artículo 1.47. Cuantía en arrendamiento y prestaciones periódicas
- Artículo 1.48. Competencia en asuntos de cuantía indeterminada
- Artículo 1.49. Competencia en rectificación de actas de estado civil
- Artículo 1.50. Varios Jueces competentes
- Artículo 1.51. Incompetencia de oficio sólo por materia, grado o cuantía
- Artículo 1.52. Impedimentos
- Artículo 1.53. Los impedimentos no son dispensables
- Artículo 1.54. Órgano que conoce de la excusa y la recusación
- Artículo 1.55. Obligación de excusarse
- Artículo 1.56. Plazo para excusarse
- Artículo 1.57. Una vez realizada la excusa, el Juez remitirá los autos a quien deba conocer...
- Artículo 1.58. Si alguna de las partes estima que la excusa no está legalmente fundada, o...
- Artículo 1.59. Expresión de la causa de recusación
- Artículo 1.60. Legitimación para recusar
- Artículo 1.61. Oportunidad para interponer la recusación
- Artículo 1.62. Órgano que conoce de la recusación
- Artículo 1.63. Recusación improcedente
- Artículo 1.64. Recusación en juicios del orden familiar
- Artículo 1.65. La recusación sólo suspende el juicio desde citación para sentencia
- Artículo 1.66. Nulidad de lo actuado por el recusado
- Artículo 1.67. Irretirable la recusación
- Artículo 1.68. Efectos de la recusación improcedente
- Artículo 1.69. Casos de inadmisión de recusación
- Artículo 1.70. Funcionario ante quien se interpone la recusación
- Artículo 1.71. Pruebas admisibles para la recusación
- Artículo 1.72. Irrecusables los que conocen de la recusación
- Artículo 1.73. Multas por recusación improcedente y su aplicación
- Artículo 1.74. Es inimpugnable la resolución sobre recusación
- Artículo 1.75. Efectos de la recusación procedente
- Artículo 1.76. Efectos de la recusación improcedente
- Artículo 1.77. Definición de parte
- Artículo 1.78. Capacidad procesal
- Artículo 1.79. Representación procesal
- Artículo 1.79 bis. Representación en suplencia
- Artículo 1.80. Gestión judicial
- Artículo 1.81. Garantía para ser gestor judicial
- Artículo 1.82. Consecuencias de las substituciones procesales
- Artículo 1.83. Cambios de legitimación
- Artículo 1.84. Concepto de litisconsorcio
- Artículo 1.85. Litisconsorcio voluntario
- Artículo 1.86. Litisconsorcio necesario
- Artículo 1.87. Estudio oficioso de litisconsorcio necesario
- Artículo 1.88. Estudio de litisconsorcio en la demanda
- Artículo 1.89. Nombramiento de representante común
- Artículo 1.90. Nombramiento de oficio de representante común
- Artículo 1.91. Facultades del representante común
- Artículo 1.92. Revocación de representante común
- Artículo 1.93. Patrocinio de Licenciado en Derecho
- Artículo 1.94. Autorización de las promociones
- Artículo 1.95. Exhibición de cédula profesional
- Artículo 1.96. Forma de las actuaciones y promociones
- Artículo 1.97. Firmas de promociones y actuaciones judiciales
- Artículo 1.98. Inatendibles promociones sin firma o huella
- Artículo 1.99. Excepción a la nulidad de actuaciones
- Artículo 1.100. Actuaciones en idioma español
- Artículo 1.101. Escritura de cantidades y fechas
- Artículo 1.102. Prohibición de borrar y abreviar
- Artículo 1.103. Declaraciones bajo protesta
- Artículo 1.104. Publicidad de las audiencias
- Artículo 1.105. Práctica de actuaciones en tiempo hábil
- Artículo 1.106. Días hábiles e inhábiles
- Artículo 1.107. Horas hábiles
- Artículo 1.108. Juicios en los que no hay días y horas inhábiles
- Artículo 1.109. Habilitación de días y horas inhábiles
- Artículo 1.110. Certificación de no actuación
- Artículo 1.111. Inmediación procesal
- Artículo 1.112. Cambio de titular en Juzgado o Sala
- Artículo 1.113. Actuaciones nulas
- Artículo 1.114. Plazo para promover incidente de nulidad de actuaciones
- Artículo 1.115. Alcance de la declaración de nulidad
- Artículo 1.116. Tiempo de presentación de promociones
- Artículo 1.117. Constancia de presentación de promociones
- Artículo 1.118. Razón de cuenta de promociones
- Artículo 1.119. Presentación de promociones a través de Oficialía de Partes Común
- Artículo 1.119 bis. Presentación de demanda vía electrónica
- Artículo 1.120. Concentración de promociones
- Artículo 1.121. Sanción por tratar de eludir turno
- Artículo 1.122. Orden y respeto al Tribunal
- Artículo 1.123. Correcciones disciplinarias
- Artículo 1.124. Medios de apremio
- Artículo 1.125. Folio y rúbrica de expedientes
- Artículo 1.126. Reposición de actuaciones judiciales
- Artículo 1.127. Reposición de autos
- Artículo 1.128. Medios para obtener la reposición de autos
- Artículo 1.129. Reposición de actuaciones judiciales de oficio
- Artículo 1.130. Expedición de copias certificadas
- Artículo 1.131. Copias certificadas de todo un expediente
- Artículo 1.132. Expedición de copias simples
- Artículo 1.133. Certificación de copias
- Artículo 1.134. Principio de exactitud
- Artículo 1.135. Principio de método y orden
- Artículo 1.136. Principio de probidad procesal
- Artículo 1.137. Principio de congruencia
- Artículo 1.138. Principio de dirección del proceso
- Artículo 1.139. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 1.140. Suspensión de citación para sentencia sólo por consignación de los hechos
- Artículo 1.141. Remisión de exhortos y despachos
- Artículo 1.142. Prácticas de diligencias por tribunal inferior
- Artículo 1.143. Tiempo de expedición de exhortos y despachos
- Artículo 1.144. Tiempo de acuerdo y diligenciación de exhortos
- Artículo 1.145. No legalización de firmas
- Artículo 1.146. Rogatorias del extranjero
- Artículo 1.147. Medio de remitir los exhortos
- Artículo 1.148. Plazos improrrogables
- Artículo 1.149. Inicio de los plazos
- Artículo 1.150. Inicio del plazo común
- Artículo 1.151. Días no computables
- Artículo 1.152. Certificación del plazo
- Artículo 1.153. Preclusión del derecho por extinción del plazo
- Artículo 1.154. Ampliación del plazo por razón de distancia
- Artículo 1.155. Improcedencia del plazo por distancia
- Artículo 1.156. Plazos comunes por regla general
- Artículo 1.157. Los plazos no se suspenden
- Artículo 1.158. Forma de determinar meses y días
- Artículo 1.159. Plazos extraordinarios
- Artículo 1.160. Requisitos para conceder plazos extraordinarios
- Artículo 1.161. No impugnable el auto por plazo extraordinario
- Artículo 1.162. El plazo extraordinario beneficia a quien se concede
- Artículo 1.163. Multa por no realizarse el acto procesal
- Artículo 1.164. Plazo de tres días
- Artículo 1.165. Formas de las notificaciones
- Artículo 1.166. Tiempo de realizar las notificaciones
- Artículo 1.167. Contenido y objeto de la notificación
- Artículo 1.168. Domicilio para oír notificaciones personales
- Artículo 1.169. Domicilio para notificar a la contraparte o a terceros
- Artículo 1.170. Notificaciones cuando no se señala domicilio
- Artículo 1.171. Domicilio inexistente para oír notificaciones
- Artículo 1.172. Continuidad de domicilio para oír notificaciones
- Artículo 1.173. Notificaciones personales
- Artículo 1.174. Modo de practicar notificaciones personales
- Artículo 1.175. Emplazamiento al demandado
- Artículo 1.176. En caso de que el Notificador no encontrare en el domicilio señalado al...
- Artículo 1.177. Si el demandado no espera a la citación del Notificador, éste procederá a...
- Artículo 1.178. En caso de no poder cerciorarse el Notificador de que la persona que debe...
- Artículo 1.179. Negativa de recibir notificación
- Artículo 1.180. Notificación personal fuera del domicilio
- Artículo 1.181. Notificación por edictos
- Artículo 1.182. Notificaciones no personales
- Artículo 1.183. Notificaciones en el Tribunal
- Artículo 1.184. Firma de la notificación
- Artículo 1.185. Notificación a persona autorizada
- Artículo 1.186. Citación a terceros
- Artículo 1.187. Nulidad de notificaciones
- Artículo 1.188. Plazo para promover nulidad de notificación
- Artículo 1.189. El incidente de nulidad no suspende el procedimiento
- Artículo 1.190. Efectos de la nulidad
- Artículo 1.191. Convalidación de notificación
- Artículo 1.192. Clasificación
- Artículo 1.193. Plazo para dictar las resoluciones
- Artículo 1.194. Congruencia de las interlocutorias
- Artículo 1.195. Congruencia y exhaustividad de las sentencias definitivas
- Artículo 1.196. Análisis previo de excepciones que no destruyen la acción
- Artículo 1.197. Condena sobre frutos, daños o perjuicios
- Artículo 1.198. Supresión de formalidades para la sentencia
- Artículo 1.199. Algunos requisitos formales de la sentencia
- Artículo 1.200. Aclaración o adición de sentencia
- Artículo 1.201. Tiempo de resolver la aclaración
- Artículo 1.202. La adición o aclaración es parte de la sentencia
- Artículo 1.203. Interrupción del plazo para apelar
- Artículo 1.204. Modificación de resoluciones provisionales
- Artículo 1.205. Cosa juzgada
- Artículo 1.206. Indiscutibilidad de la cosa juzgada
- Artículo 1.207. Elementos de la cosa juzgada
- Artículo 1.208. Identidad de personas en la cosa juzgada
- Artículo 1.209. La cosa juzgada respecto a terceros
- Artículo 1.210. Sentencias que causan Ejecutoria
- Artículo 1.211. La sentencia ejecutoria como acción y excepción
- Artículo 1.212. La cosa juzgada con relación a terceros
- Artículo 1.213. Posibilidad de modificar sentencia ejecutoria
- Artículo 1.214. Es irrecurrible el auto que declara sentencia ejecutoria
- Artículo 1.215. Concepto de preclusión
- Artículo 1.216. Incidentes genéricos
- Artículo 1.217. Desahogo de pruebas
- Artículo 1.218. Alegatos y resolución
- Artículo 1.219. Pruebas en los incidentes
- Artículo 1.220. Costas en los incidentes
- Artículo 1.221. Interlocutorias en segunda instancia
- Artículo 1.222. Efectos de las interlocutorias
- Artículo 1.223. Gratuidad de la justicia
- Artículo 1.224. Concepto de costas
- Artículo 1.225. Pago de honorarios
- Artículo 1.226. Responsabilidad de las costas
- Artículo 1.227. Reglas para la condena en costas
- Artículo 1.228. Cuantificación de costas
- Artículo 1.229. Monto máximo de las costas
- Artículo 1.230. Solidaridad del pago de costas
- Artículo 1.231. Causas de suspensión
- Artículo 1.232. Declaración de suspensión
- Artículo 1.233. Prórroga de la suspensión
- Artículo 1.234. Prórroga improcedente de suspensión
- Artículo 1.235. Causas de interrupción
- Artículo 1.236. Interrupción por muerte de alguna de las partes
- Artículo 1.237. Interrupción por muerte del representante
- Artículo 1.238. Actos procesales durante la suspensión o interrupción
- Artículo 1.239. Actuaciones válidas ante un tribunal distinto
- Artículo 1.240. Causas de extinción del proceso
- Artículo 1.241. Declaración de extinción del proceso
- Artículo 1.242. Extinción parcial del proceso
- Artículo 1.243. Plazo para que opere la caducidad
- Artículo 1.244. Etapa en la que opera la caducidad
- Artículo 1.245. Declaración de caducidad de oficio o a petición de parte
- Artículo 1.246. Casos de improcedencia de la caducidad
- Artículo 1.247. Caducidad en segunda instancia
- Artículo 1.248. Pago de costas en los casos de extinción del proceso
- Artículo 1.249. Inoperancia de la caducidad
- Artículo 1.250. Medios de convicción
- Artículo 1.251. Facultades del Juez en materia de prueba
- Artículo 1.252. Carga de la prueba
- Artículo 1.253. Carga de la prueba
- Artículo 1.254. Carga de la prueba sobre hechos negativos
- Artículo 1.255. Relevo de la carga de la prueba
- Artículo 1.256. Irrenunciabilidad a la prueba
- Artículo 1.257. Objeto de la prueba
- Artículo 1.258. Admisión de pruebas
- Artículo 1.259. Recurso por inadmisión de pruebas
- Artículo 1.260. Hechos notorios
- Artículo 1.261. Colaboración de terceros en la prueba
- Artículo 1.262. Personas relevadas de colaborar en la prueba
- Artículo 1.263. Indemnización a terceros por auxilio probatorio
- Artículo 1.264. Desahogo urgente de prueba
- Artículo 1.265. Medios de prueba
- Artículo 1.266. Generalidad de la prueba
- Artículo 1.267. Clases de confesión
- Artículo 1.268. Efectos de la confesión
- Artículo 1.269. Sólo las partes pueden absolver posiciones
- Artículo 1.270. Confesional en caso de cesión
- Artículo 1.271. Requisitos de las posiciones
- Artículo 1.272. Exhibición del pliego de posiciones
- Artículo 1.273. Citación personal para absolver posiciones
- Artículo 1.274. Calificación de las posiciones
- Artículo 1.275. Evitar comunicación entre absolventes
- Artículo 1.276. El absolvente no puede ser asesorado
- Artículo 1.277. Protesta de decir verdad
- Artículo 1.278. Explicación y aclaración de las posiciones
- Artículo 1.279. Contestación categórica a las posiciones
- Artículo 1.280. Posiciones estimadas ilegales
- Artículo 1.281. Formulación de nuevas posiciones
- Artículo 1.282. Facultades indagatorias del Tribunal
- Artículo 1.283. Formalidades en la prueba confesional
- Artículo 1.284. Aclaración del acta
- Artículo 1.285. Desahogo de la prueba confesional fuera del Tribunal
- Artículo 1.286. Confesión por exhorto o despacho
- Artículo 1.287. Confesión ficta
- Artículo 1.288. Formalidades para la declaración de confesión ficta
- Artículo 1.289. Los autos sobre confesión son apelables
- Artículo 1.290. Confesión de autoridades
- Artículo 1.291. Plazo para pedir la declaración de confeso
- Artículo 1.292. Justificación de inasistencia a absolver posiciones
- Artículo 1.293. Concepto de documento público
- Artículo 1.294. Validez de los documentos públicos de otras entidades
- Artículo 1.295. Documentos públicos extranjeros
- Artículo 1.296. Traducción de documentos
- Artículo 1.297. Concepto de documento privado
- Artículo 1.298. Presentación original de documentos privados
- Artículo 1.299. Documentos de comercios o industrias
- Artículo 1.300. Forma de realizar el cotejo de documentos
- Artículo 1.301. Documentos indubitables
- Artículo 1.302. Objeción de documentos
- Artículo 1.303. Precisión de la causa o motivo de la objeción
- Artículo 1.304. Contenido de la prueba pericial
- Artículo 1.305. Requisitos de los peritos
- Artículo 1.306. Nombramiento de perito
- Artículo 1.307. Exhibición de cuestionario y nombramiento de perito
- Artículo 1.308. Plazo en que la contraparte nombrará perito
- Artículo 1.309. Escrito de aceptación del cargo
- Artículo 1.310. Deserción de la pericial
- Artículo 1.311. Preclusión del derecho a la prueba pericial
- Artículo 1.312. Desahogo de la pericial
- Artículo 1.313. Desahogo de la pericial cuando no la preside el Juez
- Artículo 1.314. Desahogo de la pericial cuando la preside el Juez
- Artículo 1.315. Emisión de dictamen pericial
- Artículo 1.316. Nombramiento de perito tercero
- Artículo 1.317. Medios de apremio al perito oficial
- Artículo 1.318. Auxilio a los peritos
- Artículo 1.319. Excusa o recusación de perito
- Artículo 1.320. Trámite de la recusación
- Artículo 1.321. Improcedencia de recurso
- Artículo 1.322. Honorarios de los peritos
- Artículo 1.323. Objeto de la inspección judicial
- Artículo 1.324. Asistencia de las partes y sus observaciones
- Artículo 1.325. Planos y fotografías de lo inspeccionado
- Artículo 1.326. Personas obligadas a ser testigos
- Artículo 1.327. Número máximo de testigos
- Artículo 1.328. Testigo ausente del oferente
- Artículo 1.329. Citación de testigos
- Artículo 1.330. Apremio a testigos
- Artículo 1.331. Testimonial a cargo de servidores públicos
- Artículo 1.332. Imposibilidad para asistir a declarar
- Artículo 1.333. Testimonio por oficio
- Artículo 1.334. Reglas para el ofrecimiento de la testimonial
- Artículo 1.335. Señalamiento de fecha para desahogo
- Artículo 1.336. Materia en que deben versar las preguntas y repreguntas
- Artículo 1.337. Requisitos de las preguntas y repreguntas
- Artículo 1.338. Calificación del interrogatorio
- Artículo 1.339. Testimonial por exhorto
- Artículo 1.340. Toma de protesta y calificación
- Artículo 1.341. Examen de testigos
- Artículo 1.342. Indivisibilidad de la testimonial
- Artículo 1.343. Exigencia al testigo
- Artículo 1.344. Facultad indagatoria del Juez
- Artículo 1.345. Intérprete de los testigos
- Artículo 1.346. Redacción de las respuestas
- Artículo 1.347. Razón del dicho del testigo
- Artículo 1.348. Firma y lectura de la declaración
- Artículo 1.349. Incidente de tachas de testigos
- Artículo 1.350. Prueba de las tachas
- Artículo 1.351. Resolución sobre tacha de testigos
- Artículo 1.352. Fotografías, grabaciones de imágenes y sonidos y otros
- Artículo 1.353. Presentación de aparatos o elementos necesarios para la reproducción
- Artículo 1.354. Desahogo de la prueba
- Artículo 1.355. Notas taquigráficas como prueba
- Artículo 1.356. Concepto de presunción
- Artículo 1.357. Hecho fundatorio de la presunción legal
- Artículo 1.358. Inadmisión de pruebas contra presunción legal
- Artículo 1.359. Sistema libre de valoración
- Artículo 1.360. Recursos
- Artículo 1.361. Irrenunciabilidad de los recursos
- Artículo 1.362. Resoluciones materia de revocación
- Artículo 1.363. Plazo para interponer revocación
- Artículo 1.364. Trámite de la revocación
- Artículo 1.365. La resolución de la revocación es irrecurrible
- Artículo 1.366. Finalidad de la apelación
- Artículo 1.367. Efectos en los que puede admitirse la apelación
- Artículo 1.368. Consecuencias del efecto suspensivo
- Artículo 1.369. Apelación en asuntos conexos
- Artículo 1.370. Consecuencias del efecto no suspensivo
- Artículo 1.371. Sentencia apelada en efecto no suspensivo
- Artículo 1.372. Auto apelado en efecto no suspensivo
- Artículo 1.373. Ejecución de resoluciones apeladas
- Artículo 1.374. Monto de la garantía
- Artículo 1.375. Ejecución sin garantía de sentencias que conceden alimentos, custodia temporal o convivencia
- Artículo 1.376. Derecho de otorgar contragarantía
- Artículo 1.377. Apelación con efecto suspensivo de sentencias
- Artículo 1.378. Apelación de interlocutorias y autos
- Artículo 1.379. Plazo para interponer apelación
- Artículo 1.380. Expresión de agravios
- Artículo 1.381. Admisión de la apelación
- Artículo 1.382. Traslado con los agravios
- Artículo 1.383. Domicilio para notificaciones en segunda instancia
- Artículo 1.384. Cuaderno de apelación
- Artículo 1.385. Remisión del cuaderno de apelación, autos o testimonio
- Artículo 1.386. Calificación del grado
- Artículo 1.387. Calificación que inadmite la apelación
- Artículo 1.388. Calificación de la apelación con efecto suspensivo
- Artículo 1.389. Calificación de la apelación sin efecto suspensivo
- Artículo 1.390. Alegatos en segunda instancia
- Artículo 1.391. Plazo para dictar resolución
- Artículo 1.392. Devolución de autos y remisión de testimonio
- Artículo 1.393. Materia de la queja
- Artículo 1.394. Plazo para interponer la queja
- Artículo 1.395. Derogado
- Artículo 1.396. Remisión e informe justificado
- Artículo 1.397. Resolución de la queja
- Artículo 1.398. Efectos de la queja
- Artículo 1.399. Derogado
- Artículo 2.1. Procedencia de la acción
- Artículo 2.2. Acción reivindicatoria
- Artículo 2.3. Declinación de la acción reivindicatoria
- Artículo 2.4. Pérdida de la posesión
- Artículo 2.5. Legitimación pasiva en la reivindicatoria
- Artículo 2.6. Acción plenaria de posesión
- Artículo 2.7. Improcedencia de la plenaria de posesión
- Artículo 2.8. Acción negatoria y confesoria
- Artículo 2.9. Legitimación activa en petición de herencia
- Artículo 2.10. Legitimación pasiva en petición de herencia
- Artículo 2.11. Finalidad de la petición de herencia
- Artículo 2.12. Acciones del copropietario
- Artículo 2.13. Legitimación activa en el interdicto de retener la posesión
- Artículo 2.14. Finalidad del interdicto de retener la posesión
- Artículo 2.15. Requisitos del interdicto de retención de la posesión
- Artículo 2.16. Legitimación en el interdicto de recuperar la posesión
- Artículo 2.17. Objeto del interdicto de recuperar la posesión
- Artículo 2.18. Requisitos de la acción de recuperar la posesión
- Artículo 2.19. Acción de obra nueva
- Artículo 2.20. Legitimación pasiva en la acción de obra nueva
- Artículo 2.21. Concepto de obra nueva
- Artículo 2.22. Acción de obra peligrosa
- Artículo 2.23. Finalidad de la acción de obra peligrosa
- Artículo 2.24. Reglas para las acciones de origen hereditario
- Artículo 2.25. Acciones oblicuas
- Artículo 2.26. Acumulación de acciones
- Artículo 2.27. Improcedencia de acumulación de acciones
- Artículo 2.28. Acciones y excepciones contrarias
- Artículo 2.29. Improcedencia de la modificación de la acción
- Artículo 2.30. Desistimiento de la acción
- Artículo 2.31. Excepciones procesales
- Artículo 2.32. Concepto de litispendencia
- Artículo 2.33. Efecto de la litispendencia
- Artículo 2.34. Concepto de conexidad
- Artículo 2.35. Efecto de la conexidad
- Artículo 2.36. Improcedencia de la conexidad
- Artículo 2.37. Excepciones dilatorias
- Artículo 2.38. Procedencia de los medios preparatorios
- Artículo 2.39. Motivo del acto previo al juicio
- Artículo 2.40. Cercioramiento de la necesidad del acto
- Artículo 2.41. Recurso contra el acto previo a juicio
- Artículo 2.42. Acción contra quien posee el bien
- Artículo 2.43. Personas obligadas a reconocimiento de documento
- Artículo 2.44. Citación para reconocimiento
- Artículo 2.45. Contestación categórica al reconocimiento
- Artículo 2.46. Reconocimiento parcial
- Artículo 2.47. Reconocimiento ficto de documento
- Artículo 2.48. Forma de citación para el reconocimiento
- Artículo 2.49. Reconocimiento parcial de documento
- Artículo 2.50. Inspección de protocolo o archivo
- Artículo 2.51. Citación para practicar actos previos a juicio
- Artículo 2.52. Incidente para oír al poseedor
- Artículo 2.53. Medios para hacer eficaz el acto previo a juicio
- Artículo 2.54. Agregado de las diligencias al principal
- Artículo 2.55. Causa para pedir la separación
- Artículo 2.56. Requisitos para la solicitud de separación
- Artículo 2.57. Medidas para garantizar la separación
- Artículo 2.58. Modificación de las medidas de separación
- Artículo 2.59. Medidas sobre los menores hijos
- Artículo 2.60. Guarda y custodia de los hijos menores
- Artículo 2.61. Reclamo sobre la custodia de los menores
- Artículo 2.62. Plazo para presentar demanda, denuncia o querella
- Artículo 2.63. Efectos de la no presentación de demanda
- Artículo 2.64. Procedencia de la preparación
- Artículo 2.65. Citación para nombrar árbitro
- Artículo 2.66. Reconocimiento de documento con cláusula compromisoria
- Artículo 2.67. Nombramiento de árbitro
- Artículo 2.68. Causas de la consignación
- Artículo 2.69. Citación de acreedor conocido
- Artículo 2.70. Bien mueble de difícil conducción
- Artículo 2.71. Citación a un acreedor desconocido
- Artículo 2.72. Certificación del depósito
- Artículo 2.73. Cambio de lugar de depósito
- Artículo 2.74. Consignación de dinero
- Artículo 2.75. Liberación de la deuda mediante juicio
- Artículo 2.76. Nombramiento de depositario en la consignación
- Artículo 2.77. Clases de providencias precautorias
- Artículo 2.78. Personas a quienes abarca la providencia
- Artículo 2.79. Forma de tramitar la providencia
- Artículo 2.80. Derecho y necesidad de la medida
- Artículo 2.81. Pruebas para acreditar la providencia
- Artículo 2.82. Petición de arraigo en la demanda
- Artículo 2.83. Finalidad del arraigo
- Artículo 2.84. Garantía por solicitud de arraigo
- Artículo 2.85. Sanciones al quebrantamiento del arraigo
- Artículo 2.86. Requisitos para el embargo precautorio
- Artículo 2.87. Embargo precautorio sin título ejecutivo
- Artículo 2.88. Inejecución y levantamiento de la providencia
- Artículo 2.89. Recepción de informes y pruebas
- Artículo 2.90. Responsable de la providencia
- Artículo 2.91. Reglas para el aseguramiento de bienes
- Artículo 2.92. Designación del interventor o depositario
- Artículo 2.93. Plazo para interponer la demanda
- Artículo 2.94. Revocación de la providencia
- Artículo 2.95. Reclamo de la providencia precautoria
- Artículo 2.96. Caso en que no es necesaria garantía
- Artículo 2.97. Concepto de litigio
- Artículo 2.98. Necesidad de la función jurisdiccional
- Artículo 2.99. Decisión de puntos controvertidos
- Artículo 2.100. Documentos que deben exhibirse
- Artículo 2.101. Documentos disponibles
- Artículo 2.102. Documentos no disponibles
- Artículo 2.103. Documentos fundatorios del derecho
- Artículo 2.104. Documentos admisibles después de la demanda
- Artículo 2.105. Documentos contra las excepciones
- Artículo 2.106. Resguardo de documentos
- Artículo 2.107. Contenido del juicio ordinario
- Artículo 2.108. Requisitos de la demanda
- Artículo 2.109. Corrección de la demanda
- Artículo 2.110. El auto admisorio de demanda es irrecurrible
- Artículo 2.111. Plazo para contestar la demanda
- Artículo 2.112. Emplazamiento a persona jurídica colectiva
- Artículo 2.113. Plazo individual para contestar la demanda
- Artículo 2.114. Efectos del emplazamiento
- Artículo 2.115. Requisitos de la contestación de la demanda
- Artículo 2.116. Oposición de defensas y excepciones
- Artículo 2.117. Excepciones supervenientes
- Artículo 2.118. Reconvención
- Artículo 2.119. Forma de tener por contestada la demanda
- Artículo 2.120. Declaración de confeso a instancia de parte
- Artículo 2.121. Junta de conciliación
- Artículo 2.122. Inasistencia a la conciliación
- Artículo 2.123. Efectos de la conciliación
- Artículo 2.124. Resolución sobre excepciones
- Artículo 2.125. Recurso contra la resolución sobre excepciones
- Artículo 2.126. Plazo de prueba
- Artículo 2.127. Plazo probatorio en juicios del estado civil
- Artículo 2.128. Irrecurribilidad del auto de apertura y recepción de prueba
- Artículo 2.129. Cuadernos de pruebas
- Artículo 2.130. Pruebas carentes de valor
- Artículo 2.131. Recepción de pruebas con citación
- Artículo 2.132. Generalidad de la prueba
- Artículo 2.133. Plazo supletorio o complementario de prueba
- Artículo 2.134. Reglas para los juicios del orden familiar
- Artículo 2.135. Ofrecimiento de pruebas
- Artículo 2.136. Desahogo de pruebas y audiencia final
- Artículo 2.137. Orden de descuento para alimentos
- Artículo 2.138. Audiencia de conciliación y depuración
- Artículo 2.139. Apelación de la sentencia que concede alimentos
- Artículo 2.140. Suplencia de la queja en asuntos del orden familiar
- Artículo 2.141. Plazo para alegar
- Artículo 2.142. Sentencia por confesión expresa
- Artículo 2.143. Plazo para dictar sentencia
- Artículo 2.144. Requisitos del título ejecutivo
- Artículo 2.145. Documentos ejecutivos
- Artículo 2.146. Liquidación de obligación
- Artículo 2.147. Ejecución fundada en documento privado
- Artículo 2.148. Ejecución de obligaciones alternativas
- Artículo 2.149. Requisitos de la demanda y su contestación
- Artículo 2.150. Auto de ejecución
- Artículo 2.151. Embargo de bienes y emplazamiento
- Artículo 2.152. Nombramiento de depositario
- Artículo 2.153. Citación para sentencia
- Artículo 2.154. Ampliación y desahogo de pruebas
- Artículo 2.155. Título ejecutivo con obligaciones recíprocas
- Artículo 2.156. Juicio ejecutivo para recuperar el bien vendido
- Artículo 2.157. Procedencia de la vía de apremio
- Artículo 2.158. Tribunal competente para la ejecución
- Artículo 2.159. Competencia para ejecutar autos firmes
- Artículo 2.160. Competencia para ejecutar convenios
- Artículo 2.161. Ejecución de convenios celebrados ante las Salas
- Artículo 2.162. Competencia para ejecución de laudos
- Artículo 2.163. Liquidación en sentencia
- Artículo 2.164. Las resoluciones sobre liquidación son apelables
- Artículo 2.165. Ejecución de sentencia con parte líquida
- Artículo 2.166. Plazo para cumplimentar la sentencia
- Artículo 2.167. Reglas para cumplir sentencia de hacer
- Artículo 2.168. Opción al pago de daños y perjuicios
- Artículo 2.169. Ejecución de sentencia que condena a rendir cuentas
- Artículo 2.170. Prórroga del plazo para rendir cuentas
- Artículo 2.171. Reglas para rendir cuentas
- Artículo 2.172. Dar vista con la rendición de cuentas
- Artículo 2.173. Ejecución de cantidades confesadas
- Artículo 2.174. Omisión a la rendición de cuentas
- Artículo 2.175. División de bien común
- Artículo 2.176. Objeción al proyecto de división de copropiedad
- Artículo 2.177. Infracción a sentencia condenatoria a no hacer
- Artículo 2.178. Ejecución de sentencia que ordena entrega de inmueble
- Artículo 2.179. Ejecución de sentencia que ordena entrega de mueble
- Artículo 2.180. Imposibilidad de entrega de bienes
- Artículo 2.181. Ejecución de sentencia que condena a entregar persona
- Artículo 2.182. Costas de ejecución
- Artículo 2.183. Plazo para pedir ejecución de sentencia
- Artículo 2.184. Resoluciones que ordenan ejecución no son recurribles
- Artículo 2.185. Ejecución de sentencias extranjeras
- Artículo 2.186. Forma de practicar el embargo
- Artículo 2.187. Uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras
- Artículo 2.188. Realización de embargo
- Artículo 2.189. Bienes no embargables
- Artículo 2.190. Orden de los bienes a embargar
- Artículo 2.191. Derecho de señalar bienes para embargo
- Artículo 2.192. Allanamiento de la diligencia de embargo
- Artículo 2.193. Derecho del ejecutante a señalar bienes
- Artículo 2.194. Obligaciones que el embargo debe garantizar
- Artículo 2.195. Causas de ampliación de embargo
- Artículo 2.196. Efectos de la ampliación de embargo
- Artículo 2.197. Nombramiento de depositario o interventor
- Artículo 2.198. Aceptación del cargo de interventor o depositario
- Artículo 2.199. Depositario de múltiples embargos
- Artículo 2.200. Insubsistencia del primer embargo
- Artículo 2.201. Registro de embargo sobre inmuebles
- Artículo 2.202. Embargo sobre dinero, valores o alhajas
- Artículo 2.203. Embargo de créditos
- Artículo 2.204. Embargo del título crediticio
- Artículo 2.205. Embargo de créditos litigiosos
- Artículo 2.206. Lugar del depósito
- Artículo 2.207. Gastos del depósito
- Artículo 2.208. Embargo de bienes fungibles
- Artículo 2.209. Venta de bienes fungibles por el depositario
- Artículo 2.210. Embargo de bienes deteriórales
- Artículo 2.211. Embargo de inmueble urbano y sus rentas
- Artículo 2.212. Gastos de reparación y conservación
- Artículo 2.213. Embargo de bienes arrendados
- Artículo 2.214. Notificación del embargo al arrendatario
- Artículo 2.215. Depositario interventor
- Artículo 2.216. Informe del interventor sobre la administración
- Artículo 2.217. Responsabilidad del ejecutante y depositario
- Artículo 2.218. Garantía de solvencia del depositario
- Artículo 2.219. Informe del depositario sobre su administración
- Artículo 2.220. Notificación sobre la administración
- Artículo 2.221. Cuentas del depositario no aprobadas
- Artículo 2.222. Remoción del depositario
- Artículo 2.223. Cambio de depositario
- Artículo 2.224. Retribución al depositario de muebles
- Artículo 2.225. Retribución a otros depositarios
- Artículo 2.226. Retribución a depositario administrador
- Artículo 2.227. Aspectos que abarca la retribución al depositario
- Artículo 2.228. Bienes no susceptibles de remate
- Artículo 2.229. Forma del remate de inmuebles, créditos y semovientes
- Artículo 2.230. Valuación de los bienes para el remate
- Artículo 2.231. Forma de determinar el valor para el remate
- Artículo 2.232. Certificado de gravámenes para el remate
- Artículo 2.233. Derecho de los acreedores
- Artículo 2.234. Publicación de la venta judicial
- Artículo 2.235. Segunda almoneda de remate
- Artículo 2.236. Subsecuentes almonedas
- Artículo 2.236 bis. Realización de las almonedas
- Artículo 2.237. Derecho del ejecutante para adjudicarse los bienes
- Artículo 2.238. Obligaciones del acreedor adjudicatario
- Artículo 2.239. Postura legal
- Artículo 2.240. Requisitos para formular postura
- Artículo 2.241. Devolución de dinero a postores
- Artículo 2.242. Posturas de contado
- Artículo 2.243. Posturas con pago parcial de contado
- Artículo 2.244. Postura del ejecutante
- Artículo 2.245. Lista de postores
- Artículo 2.246. Lectura de posturas legales y postura preferente
- Artículo 2.247. Recuperación de los bienes por el deudor
- Artículo 2.248. Mejora o puja de posturas
- Artículo 2.249. Remate fincado
- Artículo 2.250. Escrituración y entrega de bienes al postor
- Artículo 2.251. Responsabilidad por evicción
- Artículo 2.252. Pago al acreedor
- Artículo 2.253. Plazo para formular liquidación de gastos y costas
- Artículo 2.254. Entrega al ejecutado de parte del precio de remate
- Artículo 2.255. Costas del procedimiento de remate
- Artículo 2.256. Derecho de los acreedores para pedir remate
- Artículo 2.257. Reglas para rematar muebles
- Artículo 2.258. Procedencia de la tercería
- Artículo 2.259. Diversos tipos de tercerías
- Artículo 2.260. Substanciación de las tercerías coadyuvantes
- Artículo 2.261. Tiempo para interponer tercerías coadyuvantes
- Artículo 2.262. Derechos de los terceros coadyuvantes
- Artículo 2.263. Derechos de los terceros coadyuvantes
- Artículo 2.264. Sentencia que resuelve la tercería
- Artículo 2.265. Traslado de la petición del coadyuvante
- Artículo 2.266. Fundamento de las tercerías excluyentes
- Artículo 2.267. Tiempo para interponer las tercerías excluyentes
- Artículo 2.268. Efectos de la tercería excluyente de dominio
- Artículo 2.269. Efectos de la tercería excluyente de preferencia
- Artículo 2.270. Título para la procedencia de la tercería excluyente
- Artículo 2.271. Las tercerías excluyentes se tramitan por cuerda separada
- Artículo 2.272. Allanamiento a la tercería
- Artículo 2.273. Falta de legitimación en tercería excluyente de dominio
- Artículo 2.274. Llamamiento de terceros a juicio
- Artículo 2.275. Requisitos para el divorcio por mutuo consentimiento
- Artículo 2.276. Audiencia de avenencia
- Artículo 2.277. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 2.278. Resolución del divorcio
- Artículo 2.279. Tutor especial para divorcio
- Artículo 2.280. Comparecencia personalísima de los cónyugues
- Artículo 2.281. Caducidad del procedimiento de divorcio
- Artículo 2.282. Garantía de los alimentos
- Artículo 2.283. Apelación contra la sentencia
- Artículo 2.284. Anotación en el Registro Civil
- Artículo 2.285. Derecho al juicio arbitral
- Artículo 2.286. Elementos del compromiso arbitral
- Artículo 2.287. Plazos y forma del juicio arbitral
- Artículo 2.288. Plazo del arbitraje
- Artículo 2.289. Revocación de árbitros
- Artículo 2.290. Obligatoriedad de recibir pruebas y alegatos
- Artículo 2.291. Renuncia a la apelación
- Artículo 2.292. Excepción de compromiso arbitral
- Artículo 2.293. Reglas aplicables al procedimiento arbitral
- Artículo 2.294. Terminación del arbitraje
- Artículo 2.295. Recusación y excusa de árbitros
- Artículo 2.296. Conocimiento de recusaciones y excusas de árbitros
- Artículo 2.297. Requisitos del laudo
- Artículo 2.298. Nombramiento del árbitro tercero en discordia
- Artículo 2.299. Plazo para que el tercer árbitro se imponga de las actuaciones
- Artículo 2.300. Incidentes y excepciones que pueden conocer los árbitros
- Artículo 2.301. Facultad de los árbitros para condenar en costas, daños y perjuicios
- Artículo 2.302. Ejecución de autos y decretos
- Artículo 2.303. Ejecución del laudo
- Artículo 2.304. Juez competente del juicio arbitral
- Artículo 2.305. Apelación del laudo
- Artículo 2.306. Responsabilidad de los árbitros por no cumplir sus obligaciones
- Artículo 2.307. Medios alternativos para la solución de controversias
- Artículo 2.308. Procedimiento de los medios alternativos
- Artículo 2.309. Procedencia del juicio de desahucio
- Artículo 2.310. Posibilidad de reclamar rentas
- Artículo 2.311. Exhibición del contrato de arrendamiento o su equivalente
- Artículo 2.312. Auto de ejecución
- Artículo 2.313. Requerimiento de embargo de bienes
- Artículo 2.314. Domicilio del arrendatario
- Artículo 2.315. Requerimiento y emplazamiento
- Artículo 2.316. Exhibición de justificantes de pago de rentas
- Artículo 2.317. Pago de rentas debidas
- Artículo 2.318. Extemporánea exhibición de rentas
- Artículo 2.319. Excepciones oponibles en el desahucio
- Artículo 2.320. Vista al actor
- Artículo 2.321. Conclusión del juicio por documentos no objetados
- Artículo 2.322. Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia
- Artículo 2.323. Apelación de la sentencia
- Artículo 2.324. Diligencia de lanzamiento
- Artículo 2.325. Vía de apremio
- Artículo 2.326. Procedencia del nombramiento de tutores y curadores
- Artículo 2.327. Legitimación para solicitar la declaración de estado de minoridad o interdicción
- Artículo 2.328. Declaración de la minoría de edad
- Artículo 2.329. Nombramiento de tutor y curador
- Artículo 2.330. Notificación y aceptación del cargo
- Artículo 2.331. Garantía del tutor
- Artículo 2.332. Oposición al nombramiento de los cargos
- Artículo 2.333. Tramitación de impedimentos y excusas
- Artículo 2.334. Objeción a las cuentas
- Artículo 2.335. Substanciación del procedimiento
- Artículo 2.336. Personas que pueden ser tutor interino
- Artículo 2.337. Requisitos de la petición
- Artículo 2.338. Determinaciones que debe dictar el Juez
- Artículo 2.339. Audiencia preliminar
- Artículo 2.340. Dictámenes médicos
- Artículo 2.341. Otros medios de prueba
- Artículo 2.342. Resolución
- Artículo 2.343. Declaración de estado de interdicción
- Artículo 2.344. Impugnación de la resolución
- Artículo 2.345. Las partes de un conflicto de violencia familiar podrán resolver sus...
- Artículo 2.346. El procedimiento que se refiere en este capítulo, se llevará a cabo en forma...
- Artículo 2.347. Tratándose de niñas, niños y adolescentes, incapaces y adultos mayores de...
- Artículo 2.348. Procedimientos escritos
- Artículo 2.349. El escrito de demanda deberá contener: I. El Juzgado ante el cual se...
- Artículo 2.350. Derogado
- Artículo 2.351. Derogado
- Artículo 2.352. Derogado
- Artículo 2.353. Derogado
- Artículo 2.354. Traslado de la demanda
- Artículo 2.355. Medidas de protección
- Artículo 2.355 bis. Son medidas de protección de emergencia las siguientes: l. Desocupación...
- Artículo 2.355 ter. Son medidas de protección preventiva las siguientes: l. Retención y...
- Artículo 2.355 quater. Corresponderá a la autoridad competente otorgar las medidas emergentes y...
- Artículo 2.355 quinquies. Son medidas de protección de naturaleza civil, las siguientes: l....
- Artículo 2.356. El generador de violencia al contestar deberá referirse a cada uno de los...
- Artículo 2.357. Señalamiento de la audiencia inicial
- Artículo 2.358. Día y hora para la audiencia principal
- Artículo 2.359. Efectos de la sentencia
- Artículo 2.360. Son apelables, sin efecto suspensivo, las resoluciones que decreten una de...
- Artículo 2.360 bis. Reparación de los daños y perjuicios
- Artículo 2.361. Objeto
- Artículo 2.362. Juez Competente
- Artículo 2.363. Legitimación
- Artículo 2.364. Restitución de menor al Estado Mexicano
- Artículo 2.365. Restitución de menor por la autoridad central de otro país
- Artículo 2.366. Incomparecencia del requerido
- Artículo 2.367. Restitución voluntaria
- Artículo 2.368. Oposición a la restitución
- Artículo 2.369. Audiencia principal
- Artículo 2.370. Restitución favorable del menor
- Artículo 2.371. Supletoriedad
- Artículo 2.372. Medios de impugnación
- Artículo 2.373. Requisitos
- Artículo 2.374. Procedimiento
- Artículo 2.375. Vista por edictos
- Artículo 2.376. Audiencia de Avenencia
- Artículo 2.377. Falta de consenso en el convenio
- Artículo 2.378. Citación a la audiencia inicial
- Artículo 2.379. lrrecurribilidad
- Artículo 2.380. Procedencia
- Artículo 2.381. Legitimación
- Artículo 2.382. Contenido de la demanda
- Artículo 2.383. Admisión de la demanda
- Artículo 2.384. Notificaciones
- Artículo 2.385. Notificación por edictos
- Artículo 2.386. Audiencia
- Artículo 2.387. Supletoriedad
- Artículo 3.1. Disposiciones aplicables
- Artículo 3.2. Solicitud inicial
- Artículo 3.3. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 3.3 bis. Intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
- Artículo 3.4. Audiencia previa
- Artículo 3.5. Oposición a proceso no contencioso
- Artículo 3.6. Impugnación
- Artículo 3.7. Autorización judicial para vender o gravar
- Artículo 3.8. Requisitos para conceder la autorización
- Artículo 3.9. Solicitud de venta o gravamen
- Artículo 3.10. Substanciación de la solicitud de venta o gravamen
- Artículo 3.11. Nombramiento de perito
- Artículo 3.12. Subasta de los bienes
- Artículo 3.13. Destino del precio
- Artículo 3.14. Transacción sobre derechos de menores o sujetos a interdicción
- Artículo 3.15. Requisitos de la adopción
- Artículo 3.16. Requisitos de la solicitud
- Artículo 3.17. Resolución
- Artículo 3.18. Revocación de la adopción
- Artículo 3.19. Menor de edad adoptado
- Artículo 3.20. Requisitos para la información de dominio
- Artículo 3.21. Personas que deberán ser citadas
- Artículo 3.22. Prueba testimonial
- Artículo 3.23. Publicación de la solicitud
- Artículo 3.24. Pronunciamiento de la resolución
- Artículo 3.25. Inscripción de la posesión
- Artículo 3.26. Información posesoria
- Artículo 3.27. Oposición a la información de dominio o posesoria
- Artículo 3.28. Caducidad de la oposición
- Artículo 3.29. Protocolización de las informaciones
- Artículo 3.30. Procedencia
- Artículo 3.31. Legitimación
- Artículo 3.32. Contenido de la solicitud
- Artículo 3.33. Documentos y planos
- Artículo 3.34. Notificación a los colindantes y señalamiento de fecha y lugar para la diligencia
- Artículo 3.35. Identificación de puntos
- Artículo 3.36. Diligencia de apeo o deslinde
- Artículo 4.1. Procedencia del concurso de acreedores
- Artículo 4.2. Clases de concursos
- Artículo 4.3. Requisitos del concurso voluntario
- Artículo 4.4. Solicitud de concurso necesario
- Artículo 4.5. Pruebas y alegatos
- Artículo 4.6. Prevención al deudor
- Artículo 4.7. Resolución
- Artículo 4.8. Medidas en el concurso
- Artículo 4.9. Efectos del concurso
- Artículo 4.10. Apelación de la resolución
- Artículo 4.11. Del síndico
- Artículo 4.12. Garantía que debe otorgar el síndico
- Artículo 4.13. Impedimentos para ser síndico
- Artículo 4.14. Funciones del síndico
- Artículo 4.15. Emoción del síndico
- Artículo 4.16. Junta de acreedores
- Artículo 4.17. Medidas urgentes en caso de fallecimiento
- Artículo 4.18. Nombramiento de interventor
- Artículo 4.19. Carácter del interventor
- Artículo 4.20. Cesación del cargo de interventor
- Artículo 4.21. Inicio del juicio sucesorio
- Artículo 4.22. Herederos incapaces
- Artículo 4.23. Tutor especial
- Artículo 4.24. Sucesión de extranjero
- Artículo 4.25. Acumulación al juicio sucesorio
- Artículo 4.26. Intervención al Ministerio Público
- Artículo 4.27. Aceptación del cargo de albacea y garantía
- Artículo 4.28. Secciones del juicio
- Artículo 4.29. Sección primera
- Artículo 4.30. Sección segunda
- Artículo 4.31. Tercera sección
- Artículo 4.32. Cuarta sección
- Artículo 4.33. Omisión de secciones
- Artículo 4.34. Bienes omitidos en el inventario
- Artículo 4.35. Existencia de testamento en caso de intestado
- Artículo 4.36. Inicio de juicio testamentario
- Artículo 4.37. Albacea testamentario o nombramiento
- Artículo 4.38. Plazo para la junta
- Artículo 4.39. Citación por edictos
- Artículo 4.40. Declaración de validez del testamento
- Artículo 4.41. Impugnación de testamento
- Artículo 4.42. Denuncia intestamentaria
- Artículo 4.43. Denuncia por terceros
- Artículo 4.44. Citación a los presuntos herederos
- Artículo 4.45. Declaración de herederos
- Artículo 4.46. Junta de herederos
- Artículo 4.47. Notificación
- Artículo 4.48. Continuación del interventor
- Artículo 4.49. Entrega de documentos
- Artículo 4.50. Plazo para el inventario
- Artículo 4.51. Vista con el inventario y avalúo
- Artículo 4.52. Aprobación del inventario y avalúo
- Artículo 4.53. Oposición al inventario
- Artículo 4.54. Modificación de inventario y avalúo
- Artículo 4.55. Enajenación de bienes inventariados
- Artículo 4.56. Rendición de cuentas
- Artículo 4.57. Depósito de efectivo
- Artículo 4.58. Remoción por falta de rendición de cuentas
- Artículo 4.59. Bienes insuficientes
- Artículo 4.60. Cuenta general
- Artículo 4.61. Vista con las cuentas
- Artículo 4.62. Aprobación de cuenta
- Artículo 4.63. Cancelación de garantía
- Artículo 4.64. Aprobación de la cuenta
- Artículo 4.65. Distribución provisional
- Artículo 4.66. Vista con el proyecto
- Artículo 4.67. Nombramiento del partidor
- Artículo 4.68. Remoción del albacea
- Artículo 4.69. Forma de elegir partidor
- Artículo 4.70. Intervención del cónyuge
- Artículo 4.71. Plazo del proyecto de partición
- Artículo 4.72. Resolución de adjudicación
- Artículo 4.73. Oposición a la partición
- Artículo 4.74. Formalidad de la adjudicación
- Artículo 4.75. Apelación de la adjudicación
- Artículo 4.76. Adjudicación del patrimonio familiar
- Artículo 4.77. Tramitación notarial
- Artículo 4.78. Continuación ante Notario
- Artículo 4.79. Tramitación por testamento público
- Artículo 4.80. Designación de albacea
- Artículo 4.81. Inventario, avalúo y adjudicación
- Artículo 4.82. Tramitación en caso de testamento público simplificado
- Artículo 4.83. Tramitación especial
- Artículo 4.84. Resolución en la tramitación especial
- Artículo 4.85. Oposición al trámite especial o notarial
- Artículo 4.86. Formalidad de la adjudicación
- Artículo 5.1. Reglas de las controversias
- Artículo 5.2. Controversías
- Artículo 5.3. Principios de procedimiento
- Artículo 5.3 bis. Principios del procedimiento relacionado con niñas, niños o adolescentes
- Artículo 5.4. Derecho de la intimidad de las partes
- Artículo 5.5. Suspensión de la audiencia
- Artículo 5.6. Conciliación
- Artículo 5.7. Traslado del personal
- Artículo 5.8. Suplencia de la queja
- Artículo 5.9. Peticiones orales
- Artículo 5.10. Determinaciones orales
- Artículo 5.11. Diligencias fuera del juzgado
- Artículo 5.12. Nulidad de una actuación
- Artículo 5.13. Notificación de la audiencia
- Artículo 5.14. Tercerías en el procedimiento oral
- Artículo 5.15. Acumulación de autos
- Artículo 5.16. Interés superior de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 5.17. Suspensión de la audiencia
- Artículo 5.18. Registro de audiencias
- Artículo 5.19. Limitación en el uso de la palabra
- Artículo 5.20. Disciplina en la Sala de Audiencias
- Artículo 5.21. Recesos
- Artículo 5.22. Retraso de la audiencia
- Artículo 5.23. Copia del registro de la audiencia
- Artículo 5.24. Conservación del registro de las audiencias
- Artículo 5.25. Prohibición para grabar audiencias
- Artículo 5.26. Identificación de los registros de las audiencias
- Artículo 5.27. Acta de audiencia
- Artículo 5.28. Preclusión
- Artículo 5.29. Protesta de decir verdad
- Artículo 5.30. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 5.31. De los juicios especiales y procedimientos no contenciosos
- Artículo 5.32. Requisitos de los medios de prueba
- Artículo 5.33. Declaración de parte
- Artículo 5.34. Declaración de parte y confesional
- Artículo 5.35. Opinión de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 5.36. Objeción de documentos
- Artículo 5.37. Citación de testigos
- Artículo 5.38. Reglas para la recepción de pruebas
- Artículo 5.39. Oposición al desahogo de pruebas
- Artículo 5.40. De la demanda, reconvención y su contestación
- Artículo 5.41. Presentación de documentos
- Artículo 5.42. Excepciones supervenientes
- Artículo 5.43. Orden de descuento para alimentos
- Artículo 5.44. Medidas provisionales
- Artículo 5.45. Revisión de las medidas provisionales
- Artículo 5.46. Fecha para la celebración de la audiencia inicial
- Artículo 5.47. Apercibimiento para el calo de inasistencia
- Artículo 5.48. Citación personal para la audiencia inicial
- Artículo 5.49. Trámite sumario
- Artículo 5.50. Etapas de la audiencia inicial
- Artículo 5.51. Inasistencias de las partes
- Artículo 5.52. Enunciación de la litis
- Artículo 5.53. Fase conciliatoria
- Artículo 5.54. Conciliación parcial
- Artículo 5.55. Fase de depuración procesal
- Artículo 5.56. Admisión de medios de prueba
- Artículo 5.56 bis. Presunción de filiación
- Artículo 5.57. Desahogo de pruebas fuera de audiencia
- Artículo 5.58. Revisión de las medidas provisionales
- Artículo 5.59. Día y hora de la audiencia principal
- Artículo 5.60. Recepción de alegatos
- Artículo 5.61. Desarrollo de la audiencia principal
- Artículo 5.62. Causas de suspensión de la audiencia
- Artículo 5.63. De los incidentes
- Artículo 5.64. Recepción de pruebas después de la audiencia principal
- Artículo 5.64 bis. En la sentencia que condene el pago de la obligación alimentaria, los jueces...
- Artículo 5.65. Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento
- Artículo 5.66. Interés superior de menores e incapaces
- Artículo 5.67. Análisis del convenio
- Artículo 5.68. Aprobación del convenio
- Artículo 5.69. Derechos de tercero
- Artículo 5.70. Sentencia irrecurrible
- Artículo 5.71. Levantamiento de la suspensión de la audiencia
- Artículo 5.72. Efectos de la solicitud de suspensión
- Artículo 5.73. Aplicación supletoria
- Artículo 5.74. Revocación fuera de audiencia
- Artículo 5.75. De la revocación en audiencia
- Artículo 5.76. De la apelación
- Artículo 5.77. Apelación de la sentencia que concede alimentos
- Artículo 5.78. Tramite de la apelación
- Artículo 5.79. Recepción de pruebas en segunda instancia
- Artículo 5.80. Reposición del procedimiento
Otras regulaciones
Código Financiero Código de Procedimientos Penales Código Civil Código para la Biodiversidad Código PenalMejores juristas





Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]
Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958
Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
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