Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.261 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.261. Colaboración de terceros en la prueba
Los terceros están obligados a prestar auxilio a los Tribunales; en consecuencia,
deben, sin demora, informar, exhibir o permitir la inspección de documentos y objetos que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.
Los Tribunales tienen la facultad de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, analizarán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso.
Estado de México Artículo 1.261 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley Federal de Derechos Artículo 170-H. Código de Procedimientos Civiles Oaxaca Artículo 133. Código de Justicia Administrativa Michoacán Artículo 207. Código Civil Ciudad de México Artículo 1287. Código de Procedimientos Civiles Oaxaca Artículo 535.Recomendados
Código de Procedimientos Civiles México Artículo 5.38. Reglas para la recepción de pruebas Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.255. Relevo de la carga de la prueba Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.372. Medios de impugnación Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.259. Recurso por inadmisión de pruebas Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.258. Admisión de pruebasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios