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Código de Procedimientos Civiles Artículo 133 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 133.

Desde la contestación a la demanda y hasta antes de la citación para alegatos, las partes podrán conciliar sus intereses, en una sola audiencia, diferible por una vez, ante el Juez que conozca del juicio. La parte que lo solicite deberá proponer por escrito los ofrecimientos que haga a su colitigante para dirimir la controversia, sin cuyo requisito no se concederá la petición.

Si una o ambas partes no comparecen a la diligencia sin causa justificada, se les impondrá una multa hasta por el monto establecido en el artículo 77 fracción II de este Código. En su caso, en la diligencia respectiva, con las propuestas que hagan las partes se firmará el convenio respectivo, el Juez procurará que los litigantes resuelvan su controversia en la forma citada.

El juez aprobará el convenio, siempre que no contenga cláusulas contrarias a la moral o al derecho o que afecten de manera manifiesta la equidad entre las partes o que descubran la intención de defraudar a terceros. Aprobado el convenio, se elevará a la categoría de cosa juzgada, dándose por concluido el juicio.



Estado de Oaxaca Artículo 133 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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