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Código de Procedimientos Civiles Artículo 979 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 979.

El procedimiento para la rectificación o modificación de un acta del estado civil de las personas, se desarrollará en los siguientes términos:

I.Podrá acudirse al Juez De lo Familiar o de lo Civil por escrito, exponiendo de manera breve y concisa los hechos cuando se trate de rectificación o modificación de las actas del estado civil de las personas. Con las copias respectivas de los documentos que en su caso se presenten y de las pruebas que acrediten los extremos de la pretensión, se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer en la misma forma, dentro del plazo de cinco días. En tales escritos las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas. Al ordenarse ese traslado, el Juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la que tendrá verificativo dentro del término de diez días. No se llamará a juicio a los testigos que intervinieron en los actos registrados que se pretendan rectificar o modificar, salvo que el Juez así lo disponga. El juez suplirá las deficiencias del actor durante el juicio y se podrá allegar de los medios de prueba que estime necesarios.

II.En la audiencia se desahogarán las pruebas que así procedan y que se hayan ofrecido sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley. En caso de que la autoridad registral no conteste o no ofrezca pruebas, se desahogará la audiencia sin su presencia, sin acusarle rebeldía; sin embargo, ésta podrá nombrar delegados por simple oficio para que le representen en juicio;

III.Desahogadas las pruebas admitidas, se otorgará el uso de la voz a las partes para que formulen alegatos, éstas lo podrán hacer por escrito en el mismo acto;

IV.El Juez resolverá en el término de 8 días;

V.No se admitirá excepción dilatoria alguna, las que se ofrezcan se resolverán en la sentencia;

VI.Pronunciada la sentencia, las partes podrán interponer, si a sus intereses conviene, el recurso de apelación; y

VII.En todo lo no previsto, regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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