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Código de Procedimientos Civiles Artículo 979 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 979.

El procedimiento para la rectificación o modificación de un acta del estado civil de las personas, se desarrollará en los siguientes términos:

I.Podrá acudirse al Juez De lo Familiar o de lo Civil por escrito, exponiendo de manera breve y concisa los hechos cuando se trate de rectificación o modificación de las actas del estado civil de las personas. Con las copias respectivas de los documentos que en su caso se presenten y de las pruebas que acrediten los extremos de la pretensión, se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer en la misma forma, dentro del plazo de cinco días. En tales escritos las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas. Al ordenarse ese traslado, el Juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la que tendrá verificativo dentro del término de diez días. No se llamará a juicio a los testigos que intervinieron en los actos registrados que se pretendan rectificar o modificar, salvo que el Juez así lo disponga. El juez suplirá las deficiencias del actor durante el juicio y se podrá allegar de los medios de prueba que estime necesarios.

II.En la audiencia se desahogarán las pruebas que así procedan y que se hayan ofrecido sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley. En caso de que la autoridad registral no conteste o no ofrezca pruebas, se desahogará la audiencia sin su presencia, sin acusarle rebeldía; sin embargo, ésta podrá nombrar delegados por simple oficio para que le representen en juicio;

III.Desahogadas las pruebas admitidas, se otorgará el uso de la voz a las partes para que formulen alegatos, éstas lo podrán hacer por escrito en el mismo acto;

IV.El Juez resolverá en el término de 8 días;

V.No se admitirá excepción dilatoria alguna, las que se ofrezcan se resolverán en la sentencia;

VI.Pronunciada la sentencia, las partes podrán interponer, si a sus intereses conviene, el recurso de apelación; y

VII.En todo lo no previsto, regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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