Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.35 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.35. Opinión de niñas, niños y adolescentes
De existir niñas, niños o adolescentes, a petición de parte o de oficio, el Juez tomará las providencias necesarias para que sin formalidad alguna, participen, sean escuchados y tomados en cuenta y expresen de manera libre su opinión en los asuntos que les afecten
Estado de México Artículo 5.35 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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