Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.37 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.37. Citación de testigos
De existir imposibilidad para presentar a los testigos, el juez ordenará su citación personal con el apercibimiento que de no asistir se les impondrá una multa o arresto a juicio del juzgador y se ordenará su presentación a través de la policía ministerial.
Sólo una vez se ordenará la presentación del testigo; de no lograrse, se declarará desierta. El juez cuidará la indivisibilidad de la prueba
Estado de México Artículo 5.37 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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