Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.38 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.38. Reglas para la recepción de pruebas

En el desahogo de los medios de prueba, se atenderá:

I. El pliego de posiciones de no haberse acompañado a la demanda o contestación, se exhibirá a más tardar al inicio de la fase de desahogo de la prueba.

El juez formulará oralmente las posiciones que sean calificadas de legales; a las que el absolvente responderá categóricamente.

El abogado de la absolvente podrá permanecer durante su desahogo en la sala de audiencias, apercibido que se le impondrá una multa y se le retirará, si interviene de alguna manera o se comunica con su patrocinado.

La parte que no comparezca a absolver posiciones deberá justificar fehacientemente su inasistencia hasta antes de la fase de alegatos.

El juez valorará las circunstancias particulares y tendrá o no por justificada la inasistencia y, en su caso, tomará las providencias necesarias para su desahogo, inclusive, procederá en términos del artículo 1.285.

II. Admitida la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada una de las partes designe perito para que rinda dictamen por separado.

Se correrá traslado a la contraparte del cuestionario respectivo para que, de estimarlo, se adicione en el acto de la diligencia.

El perito designado por el juez aceptará y protestará el cargo por escrito dentro de los dos días siguientes a su designación; en el auto de admisión de la prueba quedará precisado su nombre, y en su caso, la clave oficial de su nombramiento.

Las partes que hayan designado perito quedan obligadas a que acepte y proteste el cargo por escrito en un plazo no mayor de dos días.

Los peritos precisarán los elementos necesarios para su desahogo; el juez proveerá lo conducente. Si para la elaboración del dictamen, se requiere de la presencia de las partes o terceros, el juez los citará en día y hora determinado en el local del juzgado o en el que se estime pertinente para que se practiquen exámenes, pruebas, se tomen muestras y se efectúen las acciones necesarias acorde a la naturaleza de la pericial de que se trate.

Se apercibirá a las partes que de negarse a los exámenes o ante su inasistencia, se tendrán presuntamente ciertos los hechos que pretenda acreditar la oferente.

El dictamen se exhibirá por escrito en la audiencia principal, en la que los peritos darán cuenta sucinta sólo de las consideraciones generales del caso y de la parte conclusiva, sin perjuicio de que el juez pueda exigir las aclaraciones que estime conducentes.

Si los peritos designados por las partes no aceptan ni protestan el cargo, no comparecen al juzgado a examinar a ras partes y terceros, no asisten a la audiencia principal aunque exhiban con antelación su dictamen, se tendrá por precluído su derecho.

III. La testimonial se desahogará mediante interrogatorio oral que formulen las partes o el juez en lo que estime pertinente. Los testigos depondrán de viva voz.

La calificación de las preguntas será implícita, el juez sólo intervendrá para desechar las que no cumplan con los requisitos legales.

Cuando la parte oferente manifieste no tener más preguntas que formular a su testigo, la contraria podrá repreguntar sobre las respuestas otorgadas, asimismo, podrá dirigir al testigo preguntas tendentes para acreditar cualquier circunstancia que afecte su credibilidad; o exhibir las constancias que la justifiquen.

El juez podrá interrogar al testigo, de no hacerlo, le permitirá que se retire; cuidará que no se comunique con las personas que falten por rendir su testimonio.

IV. Las partes deberán presentar en la audiencia principal los medios de convicción que ofrezcan, salvo que al ofrecerlos manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de hacerlo, en este caso, a petición de parte el juez acordará lo conducente.

Las documentales supervenientes se ofrecerán y desahogarán a más tardar en la audiencia principal y para ser admitidas se manifestará bajo protesta de decir verdad que tienen tal carácter, ya sea por ser de fecha posterior a los escritos de fijación de la litis, o bien, por tener conocimiento de su existencia después de la audiencia inicial, las que se recibirán con vista a la contraria.

VI. Los peritos y testigos podrán retirarse del recinto previa autorización del juez.



Estado de México Artículo 5.38 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...5.36 5.37 5.38 5.39 5.40 ...5.80

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Disculpe y si mi marido no se ha presentado nunca para la prueba pericial en psicología y trabajo social, mi abogado dice que por eso no podemos terminar mi asunto, eso es cierto?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse