Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.40 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.40. De la demanda, reconvención y su contestación
La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en el Libro Segundo, en lo que no se oponga al presente capítulo.
En las controversias de la fracción I del artículo 5.2 del presente ordenamiento no se requerirán formalidades especiales para acudir ante el Juez y los jueces y tribunales deberán suplir la deficiencia de la queja en sus planteamientos de derecho.
En la demanda, reconvención y contestación a éstas, se ofrecerán las pruebas respectivas. Además de los medios de prueba que este código establece, las partes podrán ofrecer la declaración de parte, sin más requisitos que los establecidos en este capítulo.
Del formato de demanda de alimentos
Artículo 5.40.1.- Las controversias de alimentos podrán iniciarse a través del formato de demanda que instrumentará el Poder Judicial del Estado y que será distribuido en las Oficinas del Registro Civil, Oficialías Calificadoras y de las Mediadora Conciliadoras en los Municipios, Coordinaciones Municipales de Derechos Humanos, Sistema Estatal y Municipales de Desarrollo Integral de la Familia, Ministerios Públicos, Defensoría Pública y Juzgados de lo Familiar.
Estado de México Artículo 5.40 Código de Procedimientos Civiles
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código Civil México Artículo 8.73. Actos jurídicos sobre personas jurídicas colectivas Código Civil México Artículo 3.22. Omisión de registro de reconocimiento de hijo Código Civil México Artículo 4.200 bis. Obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia Código Civil México Artículo 6.62. Acreedor alimentario del testador Código Civil México Artículo 6.80. Muerte del legatario antes de aceptar el legadoPublique la información de sí mismo
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