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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.40 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.40. De la demanda, reconvención y su contestación

La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en el Libro Segundo, en lo que no se oponga al presente capítulo.

En las controversias de la fracción I del artículo 5.2 del presente ordenamiento no se requerirán formalidades especiales para acudir ante el Juez y los jueces y tribunales deberán suplir la deficiencia de la queja en sus planteamientos de derecho.

En la demanda, reconvención y contestación a éstas, se ofrecerán las pruebas respectivas. Además de los medios de prueba que este código establece, las partes podrán ofrecer la declaración de parte, sin más requisitos que los establecidos en este capítulo.

Del formato de demanda de alimentos

Artículo 5.40.1.- Las controversias de alimentos podrán iniciarse a través del formato de demanda que instrumentará el Poder Judicial del Estado y que será distribuido en las Oficinas del Registro Civil, Oficialías Calificadoras y de las Mediadora Conciliadoras en los Municipios, Coordinaciones Municipales de Derechos Humanos, Sistema Estatal y Municipales de Desarrollo Integral de la Familia, Ministerios Públicos, Defensoría Pública y Juzgados de lo Familiar.



Estado de México Artículo 5.40 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...5.3 5.3 bis 5.40 5.5 5.6 ...5.80

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