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Código de Procedimientos Civiles Artículo 586 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 586.

Presentada la demanda, que deberá estar acompañada del documento público respectivo, si el Juez la encuentra arreglada a derecho y el documento presentado reúne los requisitos exigidos en el artículo 584, proveerá auto en el que:

I.- Declarará sujeta a juicio hipotecario la finca hipotecada, para el efecto de que en ella no se practiquen embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio o viole los derechos en él adquiridos por el actor.

II.- Mandará expedir copia certificada del auto para que, a costa del demandante, sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado.

III.- Decretará el secuestro de la finca, nombrando desde luego depositario de ella a quien designe el actor, bajo su responsabilidad.

IV.- Mandará correr traslado de la demanda al deudor, emplazándolo para que, dentro de tres días, ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que tuviere



Estado de Yucatán Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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