Código de Procedimientos Civiles Artículo 586 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 586.
Presentada la demanda, que deberá estar acompañada del documento público respectivo, si el Juez la encuentra arreglada a derecho y el documento presentado reúne los requisitos exigidos en el artículo 584, proveerá auto en el que:
I.- Declarará sujeta a juicio hipotecario la finca hipotecada, para el efecto de que en ella no se practiquen embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio o viole los derechos en él adquiridos por el actor.
II.- Mandará expedir copia certificada del auto para que, a costa del demandante, sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado.
III.- Decretará el secuestro de la finca, nombrando desde luego depositario de ella a quien designe el actor, bajo su responsabilidad.
IV.- Mandará correr traslado de la demanda al deudor, emplazándolo para que, dentro de tres días, ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que tuviere
Estado de Yucatán Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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