Código de Procedimientos Civiles (Código de Procedimientos Civiles) Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Estado de Yucatán
- Artículo 1. Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos,...
- Artículo 2. Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus...
- Artículo 3. Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio...
- Artículo 4. Mientras continúe el procurador en su encargo, los emplazamientos,...
- Artículo 5. El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tenga persona que...
- Artículo 6. En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una...
- Artículo 7. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el...
- Artículo 8. El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales,...
- Artículo 9. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma...
- Artículo 10. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo...
- Artículo 11. El Juez puede habilitar los días y horas inhábiles, para actuar o para que...
- Artículo 12. Iniciada en horas hábiles una diligencia, podrá continuarse hasta su...
- Artículo 13. En las actuaciones judiciales y en los escritos que presenten las partes, no...
- Artículo 14. La oficialía de partes es la oficina encargada de recibir y distribuir los...
- Artículo 15. Al primer escrito se adjuntará: I.- El poder que acredite la...
- Artículo 16. Nunca y por ningún motivo se entregarán en confianza los expedientes a las...
- Artículo 17. Los autos que se perdieren serán repuestos a costa de los responsables de la...
- Artículo 18. La reposición de autos se sustanciará con sujeción a las reglas siguientes:...
- Artículo 19. Para sacar copia o testimonio de cualquier documento o constancia de los...
- Artículo 20. Las copias certificadas y testimonios de constancias judiciales, serán...
- Artículo 21. Las resoluciones son: I.- Determinaciones de trámite que se llamarán...
- Artículo 22. Los decretos deben dictarse dentro de veinticuatro horas después del último...
- Artículo 23. Todas las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o Magistrados...
- Artículo 23 bis. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos,...
- Artículo 24. Las notificaciones y citaciones se verificarán lo más tarde el día siguiente...
- Artículo 25. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia...
- Artículo 26. La primera notificación será hecha personalmente al interesado en la casa...
- Artículo 27. En la cédula a que se refiere el artículo anterior, se hará constar el...
- Artículo 28. En el expediente se pondrá copia de la cédula entregada y se asentará todo...
- Artículo 29. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, una vez...
- Artículo 30. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar...
- Artículo 31. Los Secretarios de los Juzgados y los del Tribunal Superior, fijarán todos...
- Artículo 32. La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente por los...
- Artículo 33. Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquella a quien se...
- Artículo 34. Si las partes o sus procuradores no concurran al Tribunal o Juzgado en el...
- Artículo 35. Las listas de notificación contendrán el nombre y apellido de las partes o...
- Artículo 36. Además de los casos a que se refiere el artículo 26 de este Código , la...
- Artículo 37. Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este...
- Artículo 38. No obstante lo prevenido en el artículo anterior, si la persona notificada...
- Artículo 39. En los Juzgados de Paz se harán las notificaciones por los Secretarios o por...
- Artículo 40. Todos los términos judiciales son improrrogables, y empezarán a correr desde...
- Artículo 41. Cuando fueren varias las partes y el término fuere común a todas ellas, se...
- Artículo 42. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar...
- Artículo 43. En autos se hará constar el día en que comienza a correr un término y aquél...
- Artículo 44. Los términos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del...
- Artículo 45. Transcurridos los términos judiciales fijados a las partes, sin necesidad de...
- Artículo 46. Para fijar la duración de los términos los meses se regularán por el número...
- Artículo 47. Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial...
- Artículo 48. Las audiencias en los negocios judiciales serán públicas, exceptuándose las...
- Artículo 49. Los Magistrados y los Jueces a quienes corresponda, recibirán personalmente...
- Artículo 50. En cualquier estado del negocio pueden los tribunales citar a las partes...
- Artículo 51. Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o...
- Artículo 52. El juzgador, para mejor proveer podrá: I.- Mandar que se traigan a la...
- Artículo 53. Si durante seis meses consecutivos en primera instancia, o tres en la...
- Artículo 54. Por virtud de la declaración de caducidad de la instancia, se pierden los...
- Artículo 55. No podrá decretarse la caducidad de la instancia: I.- Cuando el retardo...
- Artículo 56. La caducidad de la primera instancia no extingue la acción; ésta podrá...
- Artículo 57. La caducidad de la instancia no invalida la interrupción de la prescripción...
- Artículo 58. Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden y de...
- Artículo 59. Se entenderá corrección disciplinaria: I.- El apercibimiento o...
- Artículo 60. Contra la resolución que impusiere la corrección disciplinaria, procede el...
- Artículo 61. Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear...
- Artículo 62. Siempre que cualquier ciudadano se rehúse a cumplir alguna disposición...
- Artículo 63. La administración de justicia será absolutamente gratuita. Las costas...
- Artículo 64. El que resulte vencido en juicio será condenado a las costas en la primera...
- Artículo 65. El abogado que gestiona o litiga en causa propia, tendrá derecho a cobrar...
- Artículo 66. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado....
- Artículo 67. Contra esta resolución no se admitirá ningún recurso
- Artículo 68. Es Juez competente para conocer de una demanda aquel a quien los litigantes...
- Artículo 69. Hay sumisión expresa cuando los interesados designan con toda precisión el...
- Artículo 70. Para los efectos del artículo inmediato anterior, se tendrá a los litigantes...
- Artículo 71. Se entienden sometidos tácitamente: I.- El demandante por el hecho de...
- Artículo 72. La jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar,...
- Artículo 73. Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos por su orden a...
- Artículo 74. Si las cosas objeto de la acción real fueren varias, y estuvieren ubicadas...
- Artículo 75. Para exigir el pago de la renta, o para cualquiera otra demanda relativa al...
- Artículo 76. Es Juez competente para conocer de los juicios hereditarios, el del lugar...
- Artículo 77. El Juez competente para conocer del juicio sucesorio lo es también para...
- Artículo 78. Para conocer de los interdictos posesorios, denuncia de obra nueva o...
- Artículo 79. Es competente para los juicios de concurso de acreedores el Juez del...
- Artículo 80. En los negocios relativos a impedimentos para contraer matrimonio, es...
- Artículo 81. Para los negocios de divorcio y nulidad de matrimonio y cualesquiera otros...
- Artículo 82. En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, es...
- Artículo 82 A. En los juicios extraordinarios de pérdida de patria potestad de niñas, niños...
- Artículo 83. En los casos en que sea necesario solicitar autorización judicial para...
- Artículo 84. En los casos previstos por los artículos 2221 y 2362 del Código Civil, es...
- Artículo 85. En los casos de declaración de ausencia, es competente el Juez del último...
- Artículo 86. Para los actos de jurisdicción voluntaria, es competente el Juez del...
- Artículo 87. Para los actos prejudiciales es competente el Juez que lo fuere para el...
- Artículo 88. Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el Juez que...
- Artículo 89. Para decretar la cancelación de un registro, o la rectificación de actas del...
- Artículo 90. De la cesión de bienes, conocerá el Juez del domicilio del deudor
- Artículo 91. Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio, hubiere varios Jueces...
- Artículo 92. Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, conocerá el que le siga...
- Artículo 93. Cuando variare el personal de un Juzgado o Tribunal después de hecha la...
- Artículo 94. Las cuestiones de competencia sólo proceden y pueden promoverse para...
- Artículo 95. Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por declinatoria. La...
- Artículo 96. La declinatoria se promoverá precisamente al contestar la demanda, y se...
- Artículo 97. Si por los documentos que se hubiesen presentado o por otras constancias de...
- Artículo 98. El auto en que un Juez se niegue a conocer por incompetencia, es apelable
- Artículo 99. Si un Juez inferior ejerce atribuciones propias de su superior, o éste las...
- Artículo 100. Las contiendas sobre incompetencia sólo podrán entablarse a instancia de...
- Artículo 101. Todo Magistrado o Juez se tendrá por forzosamente impedido para conocer, en...
- Artículo 102. Los Jueces y los Magistrados tienen el deber de inhibirse del conocimiento...
- Artículo 103. En el caso del artículo anterior, el Juez o Magistrado lo comunicará por...
- Artículo 104. La infracción de los artículos anteriores será la causa de responsabilidad y...
- Artículo 105. Sólo por alguna o algunas de las causas expresadas en el artículo 101 de...
- Artículo 106. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado...
- Artículo 107. No son recusable los Jueces: I.- En las diligencia preparatorias....
- Artículo 108. En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos e hipotecarios y...
- Artículo 109. Las recusaciones sólo podrán interponerse en la contestación de la demanda;...
- Artículo 110. No obstante lo dispuesto en el artículo inmediato anterior, si se tratare de...
- Artículo 111. La recusación suspende la jurisdicción del funcionario, entre tanto se...
- Artículo 112. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el...
- Artículo 113. Una vez interpuesta la recusación el recusante no podrá alzarla en ningún...
- Artículo 114. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se...
- Artículo 115. Los jueces o tribunales desecharán de plano toda recusación que no estuviere...
- Artículo 116. Toda recusación se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del...
- Artículo 117. Interpuesta la recusación, si el Juez o Magistrado estimare que es cierta la...
- Artículo 118. En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba...
- Artículo 119. Contra los fallos que se dicten sobre recusación, no cabe ningún recurso.
- Artículo 120. De las recusaciones de los Jueces de Paz conocerán los juzgados de primera...
- Artículo 121. Dentro de tres días de interpuesta la recusación, si se tratare de...
- Artículo 122. Si en la sentencia se declara que procede la recusación, volverán los autos...
- Artículo 123. El Juez que conozca de una recusación, es irrecusable para sólo este efecto
- Artículo 124. Si se declara no ser bastante la causa o si recibido a prueba el incidente...
- Artículo 125. De las multas impuestas en este Título al recusante, son mancomunadamente...
- Artículo 126. No se dará curso a ninguna recusación con causa, si no exhibe el recusante,...
- Artículo 127. El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el...
- Artículo 128. pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se...
- Artículo 129. El Juez deberá disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la...
- Artículo 130. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del...
- Artículo 131. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento...
- Artículo 132. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII...
- Artículo 133. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la...
- Artículo 134. Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a...
- Artículo 135. Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo el reconocimiento de la firma...
- Artículo 136. Si con motivo de las circunstancias determinadas en los artículos 225, 1270...
- Artículo 137. Si el acreedor recibe la cosa ofrecida, lisa y llanamente, el procedimiento...
- Artículo 138. Hecho el depósito, el Juez proveerá auto, haciendo saber a los interesados...
- Artículo 139. Cuando el acreedor no compareciere o se rehusare en el acto de la diligencia...
- Artículo 140. Las providencias precautorias sólo podrán dictarse: I.- Cuando hubiere...
- Artículo 141. Las disposiciones del artículo anterior comprenden, no sólo al deudor, sino...
- Artículo 142. Si la necesidad de la providencia precautoria surgiere después de promovido...
- Artículo 143. El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene...
- Artículo 144. La providencia de arraigo se reducirá a prevenir al demando que no se...
- Artículo 145. Si la petición de arraigo se presenta antes de entablar la demanda, además...
- Artículo 146. Si el arraigo de una persona se pide al tiempo de entablar la demanda,...
- Artículo 147. El que quebrantare el arraigo, será castigado con la pena que señala el...
- Artículo 148. Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el valor de la...
- Artículo 149. Cuando se pida el secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo,...
- Artículo 150. Si el demandado consigna el valor u objetos reclamados, da fianza bastante a...
- Artículo 151. Ni para recibir la prueba, ni para decretar la providencia precautoria, se...
- Artículo 152. Cuando resultare innecesaria la providencia precautoria o fuere absuelto el...
- Artículo 153. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción...
- Artículo 154. Decretada la providencia precautoria el actuario procederá a requerir al...
- Artículo 155. El Interventor y el Depositario serán nombrados por el Juez
- Artículo 156. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el...
- Artículo 157. La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede...
- Artículo 158. Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus...
- Artículo 159. Reclamada la providencia, el Juez citará a las partes para una audiencia que...
- Artículo 160. Cuando la providencia precautoria se dicte por un Juez que no sea el que...
- Artículo 161. El qué afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar...
- Artículo 162. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso de que su negación...
- Artículo 163. También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la...
- Artículo 164. Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente...
- Artículo 165. El Juez debe recibir todas las pruebas que se presenten, siempre que se...
- Artículo 166. Los escritos de demanda del actor y de contestación del demandado deberán...
- Artículo 167. Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término...
- Artículo 168. Derogado
- Artículo 169. Derogado
- Artículo 170. Sólo son admisibles después del término de prueba, pero antes de la citación...
- Artículo 171. Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, exceptuándose...
- Artículo 172. La citación se hará, lo más tarde, el día anterior a aquel en que deba...
- Artículo 173. La ley reconoce como medios de prueba: I.- La confesión judicial o...
- Artículo 174. Los autos en que se niegue algún término probatorio o alguna providencia de...
- Artículo 175. El término de prueba es ordinario o extraordinario. El primero no podrá...
- Artículo 176. El término extraordinario de prueba se concederá si hubiere de recibirse...
- Artículo 177. El término extraordinario será: I.- Hasta de sesenta días, a juicio del...
- Artículo 178. Para que pueda otorgarse el término extraordinario, se requiere: I.-...
- Artículo 179. De la pretensión sobre que se conceda el término probatorio, se dará...
- Artículo 180. El término extraordinario comenzará a contarse desde el día siguiente al de...
- Artículo 181. Después de concluido el término ordinario no se recibirá prueba alguna que...
- Artículo 182. El término extraordinario concluirá luego que se rindan las pruebas para que...
- Artículo 183. El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no...
- Artículo 184. Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán suspenderse sino...
- Artículo 185. Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que...
- Artículo 186. El término probatorio fijado por el Juez de acuerdo con el artículo 175,...
- Artículo 187. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando trate de darse por...
- Artículo 188. Las diligencias de prueba practicadas durante la suspensión del término, en...
- Artículo 189. Nunca concluye el término de prueba para el Juez quien, aun después de la...
- Artículo 190. Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, desde la contestación...
- Artículo 191. No es permitido articular posiciones al abogado sobre hechos de su cliente,...
- Artículo 192. La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando...
- Artículo 193. El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del...
- Artículo 194. En el caso del artículo 191, si el que debe absolver posiciones estuviere...
- Artículo 195. El Juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme...
- Artículo 196. El que articula las posiciones tiene derecho de asistir a la prueba, solo o...
- Artículo 197. Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser...
- Artículo 198. Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate,...
- Artículo 199. La confesión solo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, y no en...
- Artículo 200. No se procederá a citar a alguno para absolver posiciones, sino después de...
- Artículo 201. El que ha de absolver posiciones, será citado por medio de cédula, a más...
- Artículo 202. Si el citado comparece, el Juez abrirá en su presencia el pliego de...
- Artículo 203. Hecha la protesta de decir verdad, el Juez procederá al interrogatorio,...
- Artículo 204. El absolvente firmará su declaración después de leerla y firmará también al...
- Artículo 205. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté...
- Artículo 206. Si fueren los que hayan de absolver posiciones y al tenor de idéntico...
- Artículo 207. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con...
- Artículo 208. El que debe absolver posiciones será declarado confeso: I.- Cuando sin...
- Artículo 209. En el caso de la fracción I del artículo anterior el Juez, transcurridos...
- Artículo 210. La declaración de confeso se hará, cuando la parte contraria lo pidiere,...
- Artículo 211. El auto en que se declare confeso al litigante, conforme al artículo...
- Artículo 212. Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirme en...
- Artículo 213. Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar...
- Artículo 214. Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante Juez incompetente o...
- Artículo 215. Las autoridades y las instituciones que forman parte de la administración...
- Artículo 216. Son documentos públicos: I.- Los testimonios de las escrituras públicas...
- Artículo 217. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o parte de un documento o...
- Artículo 218. Los documentos públicos que se hayan admitido sin citación contraria, se...
- Artículo 219. Los documentos existentes en departamento distinto del en que se siga el...
- Artículo 220. Los documentos privados y la correspondencia, procedentes de uno de los...
- Artículo 221. En la diligencia de reconocimiento se exhibirán originales los documentos al...
- Artículo 222. Si el que ha de reconocer un documento no supiere leer, y otro hubiere...
- Artículo 223. Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda...
- Artículo 224. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo que precede, los casos previstos...
- Artículo 225. El documento privado suscrito por uno de los interesados, presentado en...
- Artículo 226. Para que en el Estado hagan fe los documentos públicos del Distrito Federal...
- Artículo 227. Para que en el Estado hagan fe los documentos públicos del Distrito Federal...
- Artículo 228. Los documentos públicos procedentes del extranjero, necesitan para hacer fe...
- Artículo 229. En el primer caso del artículo anterior, la legalización de las firmas del...
- Artículo 230. En el segundo caso de los expresados en el artículo 228, la legalización de...
- Artículo 231. Todo documento redactado en idioma extranjero, se presentará original,...
- Artículo 232. Si hubiere de darse testimonio de documentos privados que obren en poder de...
- Artículo 233. No se obligará a los que no litiguen a la exhibición de documentos privados...
- Artículo 234. Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hallen,...
- Artículo 235. Si el documento se encuentra en libros o papeles de algún establecimiento...
- Artículo 236. Podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue o se ponga en duda...
- Artículo 237. La persona que pida el cotejo, designará el documento o documentos...
- Artículo 238. Se consideran indubitados para el cotejo: I.- Los documentos que las...
- Artículo 239. El Juez debe hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos...
- Artículo 240. En el caso de que sostenga alguna de las partes la falsedad de un documento...
- Artículo 241. El juicio de peritos tendrá lugar en los negocios relativos a alguna ciencia...
- Artículo 242. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el...
- Artículo 243. Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren...
- Artículo 244. En los casos en que los litigantes deban tener un representante común, éste...
- Artículo 245. Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez...
- Artículo 246. El nombramiento de los peritos se hará dentro de las veinticuatro horas...
- Artículo 247. Si alguno de los litigantes o ambos dejaren de hacer el nombramiento en los...
- Artículo 248. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el...
- Artículo 249. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o...
- Artículo 250. Los peritos aceptarán o no el encargo en el acto en que se les notifique el...
- Artículo 251. Si el nuevo perito nombrado no aceptare, el Juez hará el nombramiento
- Artículo 252. El Juez señalará, lugar, día y hora para la práctica de la diligencia
- Artículo 253. El perito que dejare de concurrir, sin causa justificada calificada por el...
- Artículo 254. El Juez y las partes pueden concurrir al acto y hacer a los peritos cuantas...
- Artículo 255. Si el objeto del juicio pericial permite que los peritos den inmediatamente...
- Artículo 256. Si fuere necesario el reconocimiento de lugares, la práctica de operaciones...
- Artículo 257. Los peritos que estén conformes formularán su dictamen en una sola...
- Artículo 258. Cuando discordaren los peritos, el Juez llamará al tercero dentro de las...
- Artículo 259. El tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros...
- Artículo 260. El perito que nombre el Juez puede ser recusado, con expresión de causa,...
- Artículo 261. Son causas legítimas de recusación: I.- El parentesco de consanguinidad...
- Artículo 262. El Juez, oyendo a los interesados, calificará la recusación bajo su...
- Artículo 263. Cuando la ley fije bases a los peritos para formar su juicio, se sujetarán a...
- Artículo 264. El honorario de cada perito será pagado conforme a arancel por la parte que...
- Artículo 265. En los casos en que la ley manda fijar el valor de los predios rústicos y...
- Artículo 266. El reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes,...
- Artículo 267. Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran,...
- Artículo 268. Todo el que no tenga impedimento legal, está obligado a declarar como...
- Artículo 269. No pueden ser testigos: I.- El menor de catorce años. II.- Los...
- Artículo 270. El examen de testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que...
- Artículo 271. No se señalará día para la recepción de prueba testimonial, si no...
- Artículo 272. Los Jueces examinarán los interrogatorios, desechando las preguntas y...
- Artículo 273. Los litigantes podrán presentar interrogatorio de repreguntas, antes del...
- Artículo 274. Los interrogatorios de preguntas y repreguntas deben estar concebidos en...
- Artículo 275. Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya...
- Artículo 276. Los testigos que sin causa legal se nieguen a declarar, pueden ser...
- Artículo 277. A las personas de más de sesenta años, y a los enfermos, podrá el Juez,...
- Artículo 278. Al Presidente de la República, a los Ministros, Diputados y Senadores al...
- Artículo 279. Si el testigo no reside en el lugar del juicio, será examinado por el Juez...
- Artículo 280. Las partes pueden asistir al acto del interrogatorio de los testigos y...
- Artículo 281. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan...
- Artículo 282. El Juez deberá hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime...
- Artículo 283. Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de...
- Artículo 284. Las respuestas de los testigos se asentarán en su presencia literalmente,...
- Artículo 285. El testigo podrá leer por sí mismo su declaración, y deberá firmarla,...
- Artículo 286. Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no...
- Artículo 287. Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no...
- Artículo 288. Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por...
- Artículo 289. Las partes pueden presentar hasta tres testigos para cada interrogatorio
- Artículo 290. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio...
- Artículo 291. Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos,...
- Artículo 292. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba,...
- Artículo 293. Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez infieren de un hecho...
- Artículo 294. Hay presunción legal: I.- Cuando la ley la establece expresamente....
- Artículo 295. Hay presunción humana: cuando de un hecho debidamente probado se infiere...
- Artículo 296. El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el...
- Artículo 297. No se admite prueba contra la presunción legal: I.- Cuando la ley lo...
- Artículo 298. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la...
- Artículo 299. Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que,...
- Artículo 300. La presunción debe ser grave, esto es, digna de ser aceptada por persona de...
- Artículo 301. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las...
- Artículo 302. Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte a todos los puntos...
- Artículo 303. El declarado confeso puede rendir prueba en contrario, siempre que esta...
- Artículo 304. La confesión extrajudicial hecha en testamento también hace prueba plena,...
- Artículo 305. Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho del colitigante...
- Artículo 306. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del...
- Artículo 307. Las actuaciones judiciales hacen prueba plena
- Artículo 308. Los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando...
- Artículo 309. El reconocimiento hecho por el albacea prueba plenamente, lo mismo que el...
- Artículo 310. Los documentos simples comprobados por testigos, tendrán el valor que...
- Artículo 311. El documento que un litigante presenta prueba plenamente en su contra, en...
- Artículo 312. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya...
- Artículo 313. El valor de los dictámenes periciales, inclusos los avalúos y el cotejo de...
- Artículo 314. El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez quien nunca...
- Artículo 315. Para valorar las declaraciones de los testigos, el Juez tendrá en...
- Artículo 316. Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes, siendo mayores de...
- Artículo 317. Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas quedan a la...
- Artículo 318. Las presunciones legales de que trata el artículo 297, hacen prueba plena....
- Artículo 319. Los Jueces, según la naturaleza de los hechos, el enlace natural más o menos...
- Artículo 320. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la prueba de testigos o...
- Artículo 321. Las tachas legales que se pueden oponer a los testigos son: I.- Las...
- Artículo 322. Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o con ambas...
- Artículo 323. El Juez nunca repelará de oficio al testigo; si éste se encuentra...
- Artículo 324. Para que las tachas sean admisibles, deben exponerse con claridad,...
- Artículo 325. Del escrito en que se opongan tachas se dará vista a la otra parte por el...
- Artículo 326. Si hubiere oposición a las tachas y alguna de las pruebas ofrecidas por el...
- Artículo 327. Para la prueba de tachas no se admitirán más de tres testigos
- Artículo 328. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan...
- Artículo 329. Transcurrido el término concedido para probar tachas, las pruebas de éstas...
- Artículo 330. En las pruebas de tachas se observarán las mismas reglas que en las comunes
- Artículo 331. Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos;...
- Artículo 332. La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva
- Artículo 333. Si algún documento exhibido en juicio fuere redargüido de falso el Juez...
- Artículo 334. Si la decisión del que presentó el documento a que se refiere el artículo...
- Artículo 335. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del término...
- Artículo 336. El Juez señalará a las partes un término que no exceda de cinco días...
- Artículo 337. Presentados los alegatos o transcurrido el término fijado para su...
- Artículo 338. Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal. Sentencia...
- Artículo 339. Las sentencias deben ser claras, fundadas en ley y al establecer el derecho...
- Artículo 340. Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado
- Artículo 341. Los tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni...
- Artículo 342. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los...
- Artículo 343. Las controversias judiciales del orden civil, se resolverán conforme a la...
- Artículo 344. A falta de ley expresa aplicable al caso, la controversia se decidirá en...
- Artículo 345. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará...
- Artículo 346. Si transcurriese el término legal sin dictarse sentencia, los jueces y...
- Artículo 347. En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 348. En los tribunales colegiados la sentencia se dictará por mayoría de votos,...
- Artículo 349. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio...
- Artículo 350. Causan ejecutoria por ministerio de la ley: I.- Las sentencias de...
- Artículo 351. Causan ejecutorias por declaración judicial: I.- Las sentencias...
- Artículo 352. La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, se hará de plano previo...
- Artículo 353. La declaración será hecha por el Juez que hubiere pronunciado la sentencia;...
- Artículo 354. El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no...
- Artículo 355. La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni...
- Artículo 356. Procederá el juicio de revisión de sentencia ejecutoria, cuando el Juez o...
- Artículo 357. El recurso de aclaración de sentencia sólo procede, una vez, respecto de la...
- Artículo 358. El recurso se interpondrá ante el mismo Juez que hubiere dictado el fallo,...
- Artículo 359. En el caso previsto por el artículo 345, el que pida la aclaración deberá...
- Artículo 360. El Juez en vista de lo que la parte exponga y sin otro trámite, lo más tarde...
- Artículo 361. El auto que aclare la sentencia se reputará parte integrante de ésta
- Artículo 362. Siempre que los tribunales resuelvan no haber lugar a la aclaración que se...
- Artículo 363. La interposición del recurso de aclaración de sentencia interrumpe el...
- Artículo 364. Las sentencias no pueden ser revocadas por el tribunal que las dicte
- Artículo 365. Los autos que no fueren apelables, y los decretos, pueden ser revocados por...
- Artículo 366. La revocación puede pedirse verbalmente en el acto de notificarse el auto o...
- Artículo 367. Interpuesta la revocación en tiempo, el tribunal oirá a las partes en...
- Artículo 368. De los decretos y autos de los tribunales de apelación, aun de aquellos que...
- Artículo 369. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o...
- Artículo 370. La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de...
- Artículo 371. El litigante y el tercero que haya salido al juicio, tienen derecho de...
- Artículo 372. La apelación procede sólo en el efecto devolutivo
- Artículo 373. El efecto devolutivo significa que no se suspende la ejecución del auto o de...
- Artículo 374. Para la substanciación de la apelación se remitirá al tribunal de apelación...
- Artículo 375. El señalamiento de constancias a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 376. Salvo especial disposición en contrario, las sentencias definitivas son...
- Artículo 377. Si la sentencia constare de varias proposiciones, puede consentirse respecto...
- Artículo 378. La apelación deberá interponerse ante el Juez que dictó la resolución,...
- Artículo 379. Si el tribunal de apelación reside en el lugar del juicio, al admitirse el...
- Artículo 380. Si el tribunal de apelación reside en lugar distinto de aquel en que se...
- Artículo 381. Recibidos en los tribunales de apelación los autos o las constancias, en su...
- Artículo 382. Si el apelante no compareciere dentro del término del emplazamiento, se le...
- Artículo 383. El recurso de denegada apelación procede cuando se niega la apelación....
- Artículo 384. El recurso se interpondrá dentro de veinticuatro horas, contadas desde la...
- Artículo 385. El juez, al admitir el recurso de denegada apelación, sin suspender los...
- Artículo 386. Si residen en un mismo lugar el Juez y el tribunal de revisión, se emplazará...
- Artículo 387. El tribunal superior se limitará a decidir, sin ulterior trámite, sobre la...
- Artículo 388. La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que...
- Artículo 389. Si se revoca la calificación del grado, admitiendo la apelación, se expedirá...
- Artículo 390. Debe ejecutar la sentencia el Juez que la dictó en primera instancia
- Artículo 391. El tribunal que haya dictado la sentencia que cause ejecutoria, dentro de...
- Artículo 392. Las transacciones extrajudiciales y el juicio de contadores que tengan las...
- Artículo 393. Las transacciones y los convenios celebrados en juicio, serán ejecutados por...
- Artículo 394. Respecto de la ejecución de sentencias arbitrales, se observará lo dispuesto...
- Artículo 395. Todo lo que en este Título se dispone respecto de la sentencia ejecutoriada,...
- Artículo 396. La ejecución de transacciones en la vía de apremio que establece este...
- Artículo 397. Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado...
- Artículo 398. Transcurrido los tres días que fija el artículo anterior, si no hay bienes...
- Artículo 399. Si los bienes embargados fueren dinero, pensiones o créditos realizables en...
- Artículo 400. Si los bienes no estuvieren ya avaluados, se procederá al avalúo por...
- Artículo 401. Justipreciados los bienes se anunciará su venta por medio de edictos...
- Artículo 402. En los edictos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día, hora...
- Artículo 403. Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales no se admitirá...
- Artículo 404. Si en la sentencia que se trata de ejecutar se hubiere fijado plazo para su...
- Artículo 405. Dentro de los tres días siguientes al embargo, podrá el deudor oponer la...
- Artículo 406. Si el ejecutante objetare el documento, a que el artículo anterior se...
- Artículo 407. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se...
- Artículo 408. Hecha la liquidación en la forma prevista en el artículo inmediato anterior,...
- Artículo 409. Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el Juez señalará al que fue...
- Artículo 410. Si pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se observarán las reglas...
- Artículo 411. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de...
- Artículo 412. De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se...
- Artículo 413. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia,...
- Artículo 414. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio,...
- Artículo 415. El Juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme...
- Artículo 416. Los Jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren...
- Artículo 417. Si al ejecutar las resoluciones insertas en la requisitoria, se opusiere...
- Artículo 418. Los Jueces requeridos no ejecutarán las sentencias, más que cuando reúnan...
- Artículo 419. Es competente para ejecutar las resoluciones a que este Capítulo se refiere,...
- Artículo 420. Las sentencias y demás resoluciones judiciales, dictadas en países...
- Artículo 421. Si no hubiere tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado,...
- Artículo 422. Si la ejecutoria o resolución procede de una Nación en la que, conforme a su...
- Artículo 423. Para la legalización de las sentencias y resoluciones dictadas en el...
- Artículo 424. En el caso a que se refiere el artículo 421, sólo tendrán fuerza en el...
- Artículo 425. Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el Juez...
- Artículo 426. Presentada la ejecutoria en el Juzgado competente, traducida en la forma que...
- Artículo 427. Si la parte contra quien se ha pronunciado el fallo no estuviere presente,...
- Artículo 428. Evacuado el traslado o pasado el término de cinco días, se pasará el auto al...
- Artículo 429. Con vista de lo que exponga dicho funcionario, se dictará auto declarando si...
- Artículo 430. El Juez no podrá examinar ni decidir de la justicia del fallo, ni de los...
- Artículo 431. Si se denegare el cumplimiento, se devolverá la ejecutoria a la parte que la...
- Artículo 432. Si se otorgare el cumplimiento, se procederá a la ejecución conforme al...
- Artículo 433. Nunca en virtud de ejecutoria dictada por tribunal extranjero, podrán...
- Artículo 434. Sólo hay secuestro judicial cuando la autoridad pública respectiva ordena...
- Artículo 435. Cuando por resolución judicial se aseguren dinero efectivo o alhajas, se...
- Artículo 436. Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor,...
- Artículo 437. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la...
- Artículo 438. Si recae el secuestro sobre bienes muebles que no sea dinero, alhajas ni...
- Artículo 439. El depositario, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del...
- Artículo 440. Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá...
- Artículo 441. Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o...
- Artículo 442. Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas...
- Artículo 443. Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior,...
- Artículo 444. Si el secuestro se efectúa en una finca rústica o en una negociación...
- Artículo 445. Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al...
- Artículo 446. Para los efectos de los dos artículos que inmediatamente anteceden, el Juez...
- Artículo 447. Todo depositario deberá otorgar fianza en autos y ante el Juez, por la...
- Artículo 448. El Juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual...
- Artículo 449. Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos: I.- Si...
- Artículo 450. El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables...
- Artículo 451. El depositario de bienes muebles, semovientes o fincas urbanas, percibirá...
- Artículo 452. Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro...
- Artículo 453. Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se...
- Artículo 454. Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el tribunal...
- Artículo 455. No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya...
- Artículo 456. Los acreedores citados, conforme al artículo anterior, tendrán derecho:...
- Artículo 457. El Juez decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite relativa al...
- Artículo 458. Durante el remate se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y estarán...
- Artículo 459. Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo...
- Artículo 460. El día del remate, a la hora señalada, pasará el Juez personalmente lista de...
- Artículo 461. Procederá en seguida a la lectura pública y revisión de las propuestas...
- Artículo 462. Servirá de base para el remate, el precio que las partes hubieren convenido...
- Artículo 463. Postura legal es la que cubre de contado las dos terceras partes del avalúo
- Artículo 464. Las posturas se formularán por escrito, expresando el postor, o su...
- Artículo 465. El postor no puede rematar para un tercero sino con poder para ejercer actos...
- Artículo 466. Calificadas de buenas las posturas el Juez las leerá en alta voz por sí...
- Artículo 467. Si hay varias posturas iguales, e interrogados los postores conforme al...
- Artículo 468. Antes de iniciado el remate, podrá el deudor liberar sus bienes, si paga lo...
- Artículo 469. Ejecutoriado el auto de aprobación del remate, dentro de las veinticuatro...
- Artículo 470. Otorgada la escritura y pagado el precio, pondrá el juez al comprador en...
- Artículo 471. Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance, y lo mismo se...
- Artículo 472. Si el precio excediere del monto de la suerte principal y las costas,...
- Artículo 473. En la liquidación deberán comprenderse todas las costas posteriores a la...
- Artículo 474. La segunda y ulteriores ejecuciones producen su efecto en lo que resulte...
- Artículo 475. El segundo y posteriores ejecutantes pueden ostentarse como terceros...
- Artículo 476. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra,...
- Artículo 477. Si en la segunda almoneda tampoco hubiere postura legal, se citará para la...
- Artículo 478. En la tercera almoneda, la venta se hará al mejor postor; pero los postores...
- Artículo 479. Cuando conforme al Código Civil algún rematador copropietario de cosa...
- Artículo 480. Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen...
- Artículo 481. Si fueren completamente ajenas al negocio principal, los Jueces las...
- Artículo 482. Los incidentes que no impidan el curso de la demanda, se sustanciarán en...
- Artículo 483. Sólo impiden el curso de la demanda los incidentes relativos a la...
- Artículo 484. Con la demanda se presentarán las pruebas pertinentes
- Artículo 485. Admitido el incidente, se citará a las partes a una audiencia que deberá...
- Artículo 486. Derogado
- Artículo 487. La acumulación procede: I.- Cuando la sentencia que haya de dictarse en...
- Artículo 488. Se considera dividida la continencia de la causa para los efectos de la...
- Artículo 489. No procede la acumulación: I.- Cuando los pleitos estén en diversas...
- Artículo 490. La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de...
- Artículo 491. Al pedirse la acumulación, se expresará: I.- El Juzgado en que se sigan...
- Artículo 492. Si en un mismo Juzgado se siguen los juicios cuya acumulación se pide, el...
- Artículo 493. Si los juicios se siguieren en Juzgados diferentes, se pretenderá la...
- Artículo 494. El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos del...
- Artículo 495. El Juez a quien se pidiere la acumulación, en el caso del artículo 493,...
- Artículo 496. Si creyere procedente la acumulación, librará oficio dentro de veinticuatro...
- Artículo 497. En el oficio se insertarán las consonancias que sean bastantes para dar a...
- Artículo 498. Recibido el oficio, el otro Juez dará vista de él al actor que ante él haya...
- Artículo 499. Pasado dicho término, el Juez, dentro de tres días, dictará su resolución,...
- Artículo 500. Otorgada la acumulación y consentida o ejecutoriada la sentencia, se...
- Artículo 501. Cuando se negare la acumulación, el Juez librará, dentro de veinticuatro...
- Artículo 502. El Juez que haya pedido la acumulación, podrá desistir de su pretensión...
- Artículo 503. Si el Juez que pide la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de...
- Artículo 504. Contra las resoluciones que se dicten en los incidentes de acumulación, no...
- Artículo 505. El efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan,...
- Artículo 506. La regla establecida en el artículo anterior, no es aplicable a las...
- Artículo 507. En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir uno o más terceros,...
- Artículo 508. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que...
- Artículo 509. Las tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una...
- Artículo 510. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier estado del juicio,...
- Artículo 511. La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá juzgarse con la principal...
- Artículo 512. Las tercerías excluyentes pueden oponerse en cualquier juicio, cualquiera...
- Artículo 513. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se...
- Artículo 514. Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor,...
- Artículo 515. En el caso previsto en el artículo 587, si el acreedor demandante no se...
- Artículo 516. Cuando se presenten tres o más opositores, si estuvieren conformes, se...
- Artículo 517. La interposición de un tercería excluyente autoriza al demandante a pedir...
- Artículo 518. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fueren objeto de la tercería, los...
- Artículo 519. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez que, atendido...
- Artículo 520. La recusación interpuesta y admitida en una tercería, inhibe al Juez...
- Artículo 521. Por razón de su objeto, las acciones son: I.- Reales. II.-...
- Artículo 522. Son acciones reales: I.- Las que tienen por objeto la reclamación de...
- Artículo 523. La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor
- Artículo 524. La acción personal tiene por objeto exigir el cumplimiento de alguna...
- Artículo 525. Pueden entablarse separada o simultáneamente, respecto de un mismo asunto,...
- Artículo 526. Las acciones del estado civil son todas las que tienen por objeto comprobar...
- Artículo 527. Cuando la acción se funde en la posesión de estado, y se pruebe en la forma...
- Artículo 528. Son principales todas las acciones, excepto las siguientes que son...
- Artículo 529. Extinguida la acción principal, no puede hacerse valer en juicio la...
- Artículo 530. Para deducir las acciones solidarias sean reales o personales, se...
- Artículo 531. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o...
- Artículo 532. El que tiene una acción o derecho puede renunciarlos, salvas las...
- Artículo 533. Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien compete, salvas las...
- Artículo 534. Las acciones que se transmitan contra los herederos no obligan a éstos sino...
- Artículo 535. La acción que nace de cláusula penal, en los contratos, es transmisible a...
- Artículo 536. Intentada una acción y contestada la demanda, no puede abandonarse para...
- Artículo 537. Cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de una misma...
- Artículo 538. Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos...
- Artículo 539. La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de...
- Artículo 540. Las excepciones son las defensas que puede emplear el demandado para...
- Artículo 541. La excepción de litispendencia procede cuando un Juez competente conoce ya...
- Artículo 542. La litispendencia propuesta como excepción, se substanciará como las demás
- Artículo 543. La acumulación de autos por litispendencia se substanciará en la forma y...
- Artículo 544. Todas las excepciones, compensación y reconvención, inclusive, deben...
- Artículo 545. Todo juicio principiará por demanda, en la cual, expuestos sucintamente y...
- Artículo 546. Con la demanda deberán presentarse los documentos a que se refiere el...
- Artículo 547. Si entre los elementos de prueba que deben ofrecerse con la demanda,...
- Artículo 548. Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá...
- Artículo 549. Los efectos del emplazamiento son: I.- Prevenir el juicio en favor del...
- Artículo 550. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que...
- Artículo 551. Cuando el demandado no resida en el lugar en que se le demanda, el Juez...
- Artículo 552. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del...
- Artículo 553. El demandado formulará la contestación y ofrecerá sus pruebas en la forma...
- Artículo 554. La incompetencia, por declinatoria de jurisdicción, se propondrá también al...
- Artículo 555. Cuando se declare improcedente la declinatoria, deberá pagar las costas...
- Artículo 556. Si en el escrito de contestación a la demanda se opusiere reconvención o...
- Artículo 557. Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el...
- Artículo 558. Contestada la demanda, si ninguna de las partes hubiese presentado pruebas...
- Artículo 559. En caso de que hayan sido ofrecidas pruebas que sea necesario perfeccionar,...
- Artículo 560. No obstante lo dispuesto en el artículo 166, si en la contestación a la...
- Artículo 561. Fenecido el término probatorio, continuará su curso el procedimiento, en la...
- Artículo 562. Los juicios extraordinarios se tramitarán en la misma forma establecida en...
- Artículo 563. El juicio de arrendamiento procede cuando se funda: I.- En la falta de...
- Artículo 564. Todos los juicios de arrendamiento se tramitarán ante los Jueces de lo Civil...
- Artículo 565. En el juicio de arrendamiento, la demanda, cualquiera que sea la causa en...
- Artículo 566. Si la demanda se funda en la falta de pago de rentas a que se refiere la...
- Artículo 567. Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario con los recibos...
- Artículo 568. Cuando durante el plazo fijado en el artículo 566 para el desahucio exhiba...
- Artículo 569. Los beneficios de los plazos que este capítulo concede a los arrendatarios,...
- Artículo 570. En caso de que se opongan otras excepciones por el arrendatario, se mandará...
- Artículo 571. Si la demanda de arrendamiento se funda en la fracción II del artículo 563,...
- Artículo 572. Si en la demanda o en la contestación, en los casos a que se refiere el...
- Artículo 573. Contestada la demanda y transcurrido, en su caso, el término a que se...
- Artículo 574. Si el juicio de arrendamiento se funda en la fracción III del artículo 563,...
- Artículo 575. El desahucio únicamente procede en ejecución de sentencia que lo ordene con...
- Artículo 576. En la sentencia de desahucio se concederá al inquilino el plazo de dos meses...
- Artículo 577. Cuando en ejecución de sentencia se trate de desalojar a alguna persona o...
- Artículo 578. Vencido el término que se fijó en la sentencia y la prórroga, en su caso,...
- Artículo 579. Para la ejecución del lanzamiento se tendrá como domicilio legal del...
- Artículo 580. Si en el predio cuyo desalojamiento trate de llevarse a cabo hubiere labores...
- Artículo 581. Luego que el Juez de primera instancia reciba el acta de denuncia de un...
- Artículo 582. Rendidas las pruebas que se hubieren ofrecido, o concluido el término, el...
- Artículo 583. La sentencia, aunque no sea apelada, se elevará al Tribunal Superior de...
- Artículo 584. Procederá el juicio hipotecario para el pago o la prelación de un crédito...
- Artículo 585. Por la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de intereses,...
- Artículo 586. Presentada la demanda, que deberá estar acompañada del documento público...
- Artículo 587. Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que...
- Artículo 588. Si comenzado el juicio, se presentan alguno o algunos acreedores...
- Artículo 589. En la finca sujeta a juicio hipotecario no podrá verificarse ninguno de los...
- Artículo 590. Servirá de base para el remate de la finca hipotecada, el precio previsto en...
- Artículo 591. El demandado podrá alegar todas las excepciones que tuviere probándolas por...
- Artículo 592. Todo lo relativo a las excepciones formará cuaderno separado, a fin de que...
- Artículo 593. Si en la sentencia que se pronuncie en estos juicios, se declarase haber...
- Artículo 594. Si el Juez de primera instancia ha declarado que procede el remate, se...
- Artículo 595. Si no se presentan al juicio, antes de la ejecución de la sentencia, el...
- Artículo 596. Si el superior revoca el fallo que declaró procedente el remate, luego que...
- Artículo 597. En caso contrario, si el fallo de segunda instancia confirma el de primera,...
- Artículo 598. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita que se funde en título...
- Artículo 599. Traen aparejada ejecución: I.- El primer testimonio de toda escritura...
- Artículo 600. Si el título ejecutivo contuviere obligación de pago en numerario, el juez...
- Artículo 601. En el caso del artículo inmediato anterior, la ejecución no puede...
- Artículo 602. Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las...
- Artículo 603. Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin...
- Artículo 604. Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en...
- Artículo 605. Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva...
- Artículo 606. El que inste una ejecución deberá promover demanda en juicio ejecutivo...
- Artículo 607. Antes de despachar ejecución, el Juez examinará la personalidad del...
- Artículo 608. Lo dispuesto en el artículo anterior no priva al ejecutado del derecho de...
- Artículo 609. El auto que negare la ejecución es apelable, y la apelación se decidirá de...
- Artículo 610. Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán...
- Artículo 611. Si aquel contra quien se hubiere despachado auto de ejecución no fuere...
- Artículo 612. Si no se conociere la residencia de aquel contra quien ha de despacharse...
- Artículo 613. Verificado, de cualquiera de los modos que quedan indicados, el...
- Artículo 614. La ejecución sólo se suspenderá cuando el demandado presente certificado...
- Artículo 615. De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de...
- Artículo 616. En toda diligencia de embargo el derecho de designar bienes para su...
- Artículo 617. El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sujetándose o no...
- Artículo 618. Quedan únicamente exceptuados de embargo: I.- Los muebles de uso común...
- Artículo 619. Lo dispuesto en las fracciones XI y XII del artículo anterior, no comprende...
- Artículo 620. Hecho el embargo, acto continuo se emplazará al deudor en persona, conforme...
- Artículo 621. Si no se opusiere a la ejecución el demandado, pasados los tres días, y...
- Artículo 622. Si el demandado no hace el pago y contesta la demanda oponiendo excepciones,...
- Artículo 623. Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará el...
- Artículo 624. Serán objeto de juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de...
- Artículo 625. Las disputas sobre el estado civil de las personas nunca serán motivo de...
- Artículo 626. Si al entablar demanda en juicio verbal se opusiere reconvención, por...
- Artículo 627. Los juicios verbales se tramitarán ante los Jueces de Paz. Si no los hubiere...
- Artículo 628. Los juicios verbales se tramitarán ante los Jueces de Paz. Si no los hubiere...
- Artículo 629. La orden se entregará al demandado en los términos prevenidos en el Capítulo...
- Artículo 630. No compareciendo el demandado a la hora fijada, y formulada la demanda por...
- Artículo 631. Presentándose el demandado a la hora fijada, y no el actor, se impondrá a...
- Artículo 632. Concurriendo al Juzgado las partes, en virtud de la citación, expondrán por...
- Artículo 633. La demanda y la contestación se asentarán en forma de acta en el expediente...
- Artículo 634. Si hubiere de practicarse alguna diligencia de prueba fuera del local del...
- Artículo 635. Para las pruebas testimonial o pericial, las partes están obligadas a...
- Artículo 636. Cada parte sólo podrá presentar tres testigos por cada artículo de prueba
- Artículo 637. El valor de la prueba pericial quedará al prudente arbitrio del Juez, sin...
- Artículo 638. El examen de los testigos se hará previa protesta de decir verdad, en...
- Artículo 639. En ningún caso se admitirán interrogatorios por escrito, a no ser que los...
- Artículo 640. Si antes del día que se hubiere señalado para la prueba, conforme al...
- Artículo 641. En las diligencias de prueba sólo se asentará en el acto de la audiencia...
- Artículo 642. Si al contestarse la demanda el demandado estuviere conforme con ella, el...
- Artículo 643. Excepto la primera notificación al demandado y las citaciones para prueba de...
- Artículo 644. A los que no sean partes en el juicio y tengan que comparecer con motivo de...
- Artículo 645. Cuando se procede ejecutivamente en juicio verbal por algún título de los...
- Artículo 646. En el auto en que se dicte el embargo, el Juez mandará que se notifique al...
- Artículo 647. Si el ejecutado no comparece en virtud de la citación a que se refiere el...
- Artículo 648. El procedimiento de ejecución de lo determinado en estos juicios, será...
- Artículo 649. Los términos establecidos por disposiciones que, aun cuando no estén...
- Artículo 650. Contra los autos que se dicten en los juicios verbales procede el recurso de...
- Artículo 651. Se llaman interdictos los juicios que tienen por objeto adquirir, retener o...
- Artículo 652. Los interdictos sólo proceden respecto de las cosas raíces y derechos reales...
- Artículo 653. Proceden asimismo los interdictos cuando el que está en posesión de los...
- Artículo 654. Los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y de posesión...
- Artículo 655. Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad, y deberán...
- Artículo 656. El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o plenario de posesión, no...
- Artículo 657. El vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después, del juicio de...
- Artículo 658. En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las...
- Artículo 659. El interdicto de adquirir, solamente procede tratándose de la posesión...
- Artículo 660. No procede el interdicto de obra nueva, pasado un año después de la...
- Artículo 661. No puede usar del interdicto de obra nueva el que posee la cosa por título...
- Artículo 662. Se llama precario, para los efectos del artículo que precede, cualquier...
- Artículo 663. Los interdictos deben entablarse ante los Jueces de lo Civil o los Mixtos de...
- Artículo 664. Es competente para conocer del interdicto de adquirir la posesión...
- Artículo 665. En los juicios de interdicto, las sentencias que en ellos se pronuncien...
- Artículo 666. Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos...
- Artículo 667. El título a que se refiere la fracción I del artículo anterior, no puede...
- Artículo 668. Cuando se solicite la posesión, deberá acompañarse a la demanda el...
- Artículo 669. Interpuesto el interdicto de adquirir, el Juez, si encuentra arreglados a...
- Artículo 670. Los autos, en el caso del artículo anterior, se remitirán al Tribunal...
- Artículo 671. En ninguno de los casos en que tiene lugar el interdicto, se recibirán del...
- Artículo 672. Declarada la posesión, ya por el Juez, ya por el Tribunal en su caso, debe...
- Artículo 673. El acto de entrega de bienes se hará por el Actuario, notificándose a los...
- Artículo 674. Si dentro de sesenta días contados desde la fecha de la primera publicación...
- Artículo 675. El auto de confirmación produce los efectos siguientes: I.- Que no se...
- Artículo 676. Si dentro de sesenta días contados de la manera que establece el artículo...
- Artículo 677. En el mismo auto en que mande pasar dicha copia al reclamante, citará el...
- Artículo 678. En la junta presentarán las partes los documentos y testigos que estimen...
- Artículo 679. Dentro de los dos días siguientes a la junta, sin más diligencias ni...
- Artículo 680. La sentencia deberá decidir precisamente si se confirma la posesión otorgada...
- Artículo 681. En el último caso del artículo que precede, si resulta de la justificación...
- Artículo 682. Si no se apela, queda la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se...
- Artículo 683. Compete el interdicto de retener al que estando en posesión civil o precaria...
- Artículo 684. El actor formulará su demanda, ofreciendo información sobre los dos puntos...
- Artículo 685. El Juez en vista del escrito, dictará auto mandando que se reciba la...
- Artículo 686. Recibida la información y citando sólo a la parte que haya promovido,...
- Artículo 687. Si de la información no resultan acreditados los dos hechos a que se refiere...
- Artículo 688. En el caso del artículo anterior, la resolución es apelable, e interpuesto...
- Artículo 689. Si de la información resultaren acreditados los hechos referidos, la...
- Artículo 690. Si los interesados pidieren término de prueba o el Juez lo estimare...
- Artículo 691. Concluido el término de prueba, se hará la publicación sin necesidad de...
- Artículo 692. Las partes alegarán verbalmente en una sola audiencia que se verificará...
- Artículo 693. En caso afirmativo, mantendrá en la posesión al que la tenía, mandando hacer...
- Artículo 694. Sea cual fuere la sentencia contendrá siempre la expresión de que se dicta...
- Artículo 695. Si ninguna de las partes apela, queda de derecho, y sin necesidad de expresa...
- Artículo 696. El interdicto de recuperar compete al que estando en posesión pacífica de...
- Artículo 697. Puede usar del interdicto de recuperar: I.- Todo el que ha poseído por...
- Artículo 698. Para los efectos del artículo que precede, se considera violencia cualquier...
- Artículo 699. El que quiera entablar el interdicto de recuperar, presentará un escrito...
- Artículo 700. A este escrito se acompañarán los documentos que justifiquen el derecho de...
- Artículo 701. A falta de estos documentos se ofrecerá información supletoria de testigos;...
- Artículo 702. Presentada la demanda con los requisitos que expresan los tres artículos...
- Artículo 703. El término para recibir las informaciones será de seis días
- Artículo 704. Concluido ese término se procederá como se dispone en los artículos 691 y...
- Artículo 705. Si de las informaciones resultan justificados la posesión y la tenencia y el...
- Artículo 706. Si con los documentos presentados e información rendida no resultan...
- Artículo 707. El interdicto de obra nueva puede entablarse: I.- Cuando alguno se crea...
- Artículo 708. Cuando la obra nueva perjudica al común produce acción popular que puede...
- Artículo 709. El interdicto se entablará por medio de escrito en que se pida la suspensión...
- Artículo 710. Al escrito se acompañarán los documentos en que se funde la demanda, o se...
- Artículo 711. En vista de los documentos o del resultado de la información, el Juez, si...
- Artículo 712. La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al...
- Artículo 713. En el mismo auto en que se decrete la suspensión de la obra, el Juez citará...
- Artículo 714. Si se promoviere inspección ocular, deberá proceder a ésta, citación de las...
- Artículo 715. Si se promoviere inspección ocular, deberá proceder a ésta, citación de las...
- Artículo 716. Al día siguiente de concluido el término de prueba, el Secretario hará de...
- Artículo 717. Si no se apela de la sentencia que ratifica la suspensión, queda de derecho...
- Artículo 718. No podrá concederse la autorización sin que el dueño otorgue fianza a favor...
- Artículo 719. Si el Juez califica de bastante la fianza, calificación que hará conforme a...
- Artículo 720. El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto: I.- La adopción...
- Artículo 721. Cualquiera de los medios expresados en el artículo anterior, puede...
- Artículo 722. Pueden usar del interdicto de obra peligrosa: I.- El dueño de alguna...
- Artículo 723. Por necesidad, para los efectos de la fracción II del artículo que precede,...
- Artículo 724. Si la petición se dirige a que se adopten medidas urgentes de precaución,...
- Artículo 725. El Juez, en vista de la obra y del dictamen del perito, decretará...
- Artículo 726. Si el Juez decreta las medidas de seguridad, debe compeler a la ejecución de...
- Artículo 727. Si el interdicto tiene por objeto la demolición de alguna obra o edificio,...
- Artículo 728. Si el Juez lo estimare necesario, podrá antes o después de la junta,...
- Artículo 729. En el caso del artículo que precede, citará el Juez a las partes para que...
- Artículo 730. Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta o a la...
- Artículo 731. El Juez, en caso de que decrete la demolición, dispondrá que se haga bajo la...
- Artículo 732. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que hay motivo fundado para creer que...
- Artículo 733. Tienen derecho para promover el apeo: el propietario, el poseedor con título...
- Artículo 734. La petición de apeo debe contener: I.- El nombre y posición de la finca...
- Artículo 735. Se acompañarán los planos y demás documentos que deban servir para la...
- Artículo 736. El Juez mandará hacer saber la petición a los colindantes para que dentro de...
- Artículo 737. Las informaciones se recibirán con mutua citación de las partes, y dentro de...
- Artículo 738. En las informaciones no se admitirán más de tres testigos por cada parte
- Artículo 739. Recibida la información, el Juez señalará día para el apeo, haciéndolo saber...
- Artículo 740. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos deslindados,...
- Artículo 741. El día designado, el Juez acompañado del Secretario, peritos y testigos de...
- Artículo 742. El Juez dispondrá que se fijen las señales convenientes en los puntos...
- Artículo 743. A petición de alguna de las partes, y previo traslado a la otra por tres...
- Artículo 744. La diligencia de apeo debe ceñirse a demarcar los límites, reservando toda...
- Artículo 745. Las partes tienen derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral
- Artículo 746. El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste, y...
- Artículo 747. El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los...
- Artículo 748. El compromiso debe de celebrarse en escritura pública, siempre que el...
- Artículo 749. La escritura debe contener: I.- Los nombres de los que la otorgan....
- Artículo 750. La falta de cualquiera de las condiciones prescritas en el artículo que...
- Artículo 751. Los interesados tienen derecho de nombrar un solo árbitro, o uno o más por...
- Artículo 752. Si se somete a los árbitros el nombramiento del tercero, deben hacerlo en la...
- Artículo 753. Si se somete a otra u otras personas, o si las partes se reservan el...
- Artículo 754. Si las personas que deben hacer el nombramiento del tercero no se pusieren...
- Artículo 755. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de que...
- Artículo 756. Pueden las partes, de acuerdo expreso y formulado por escrito, prorrogar el...
- Artículo 757. El término se contará para los árbitros desde el día siguiente a aquel en...
- Artículo 758. Respecto de los términos del juicio arbitral, se observarán las reglas...
- Artículo 759. El compromiso legalmente contraído, no puede revocarse sino de común acuerdo
- Artículo 760. Las obligaciones que impone el compromiso son transmisibles a los herederos,...
- Artículo 761. El compromiso produce las excepciones de incompetencia y litispendencia, si...
- Artículo 762. Desde que se firme el compromiso, queda interrumpida la prescripción; pero...
- Artículo 763. La confesión hecha ante los árbitros y las demás pruebas que se rindan,...
- Artículo 764. Los árbitros y el tercero deben de aceptar su nombramiento ante un Notario,...
- Artículo 765. La aceptación se hará dentro de seis días, contados desde el siguiente a...
- Artículo 766. Si dentro de los seis días a que se refiere el artículo anterior no han...
- Artículo 767. Si alguno de ellos renuncia, la parte a quien corresponda hará luego nuevo...
- Artículo 768. Si ninguno de los árbitros acepta, y las partes no nombran nuevos en el...
- Artículo 769. Si una de las partes hace el nombramiento y la otra no lo hace, lo hará el...
- Artículo 770. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, se observará también...
- Artículo 771. Aceptado el nombramiento, los árbitros quedan obligados a desempeñar el...
- Artículo 772. Si a pesar del primer medio de apremio judicial, se rehusaren a desempeñar...
- Artículo 773. En el caso del artículo anterior, si sólo uno de los árbitros se rehusare a...
- Artículo 774. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también cuando el que...
- Artículo 775. Si la parte o la persona que, conforme a la escritura, deban nombrar árbitro...
- Artículo 776. Si el nombramiento debiere ser hecho por ambas partes y las dos se negaren a...
- Artículo 777. Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede...
- Artículo 778. La mujer casada, menor de edad, no puede nombrar árbitros sin licencia de su...
- Artículo 779. Los tutores no pueden comprometer los negocios de los menores, ni nombrar...
- Artículo 780. Los directores o administradores de establecimientos públicos, necesitan la...
- Artículo 781. Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros, con...
- Artículo 782. Los albaceas necesitan el consentimiento unánime de los herederos, para...
- Artículo 783. Los árbitros pueden ser árbitros de derecho o amigables componedores
- Artículo 784. Arbitros de derecho son aquellos que para la decisión del negocio cuyo...
- Artículo 785. Arbitradores o amigables componedores son aquellos que deciden conforme a su...
- Artículo 786. Pueden ser árbitros todos los que se hallan en el pleno ejercicio de sus...
- Artículo 787. Pueden comprometerse en árbitros todos los negocios civiles, sea cual fuere...
- Artículo 788. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I.- El derecho de...
- Artículo 789. Pueden sujetarse a un mismo juicio arbitral dos o más negocios; pero deberán...
- Artículo 790. No puede comprometerse en árbitros la responsabilidad criminal; pero sí la...
- Artículo 791. Las partes no pueden dejar a la voluntad de los árbitros la substanciación...
- Artículo 792. Al usar de la facultad que les concede la fracción XI del artículo 749,...
- Artículo 793. Los árbitros deben proceder unidos en toda la substanciación. Si en algún...
- Artículo 794. Deben actuar con Secretario que será abogado y en su falta con testigos de...
- Artículo 795. Deben sujetarse a los preceptos legales del juicio ordinario en lo que no...
- Artículo 796. Podrán actuar en cualquier día y a toda hora, a no ser que en el compromiso...
- Artículo 797. Si en el compromiso se señalaren los términos para la tramitación, a ellos...
- Artículo 798. Si sólo se señaló término para pronunciar la sentencia, dentro él podrán...
- Artículo 799. Cuando el término no fuere bastante, dictarán un auto en que dispondrán se...
- Artículo 800. En caso de negativa de cualquiera de las partes, y no siendo moralmente...
- Artículo 801. En el caso del artículo que precede, si la petición de nuevo término se...
- Artículo 802. Los árbitros recibirán personalmente todas las pruebas; pero la expedición...
- Artículo 803. Los árbitros pueden conocer de los incidentes, sin cuya resolución no fuere...
- Artículo 804. Los árbitros pueden decidir si los negocios que se han sometido a su juicio...
- Artículo 805. Pueden los árbitros conocer de las excepciones, pero no de la reconvención,...
- Artículo 806. Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes;...
- Artículo 807. Para los árbitros regirán siempre los artículos 52 y 189; pero sólo podrán...
- Artículo 808. Si ocurriere algún incidente delictuoso, los árbitros darán conocimiento al...
- Artículo 809. Los árbitros y el tercero, ya sea que éste sea nombrado por las partes o por...
- Artículo 810. Los árbitros, después de haber aceptado el encargo, sólo pueden excusarse...
- Artículo 811. De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el Juez ordinario,...
- Artículo 812. Si muere un árbitro se reemplazará conforme a derecho
- Artículo 813. Siempre que haya de reemplazarse un árbitro, se suspenderán los términos...
- Artículo 814. Si muere alguno de los interesados, se suspenderán también los términos...
- Artículo 815. Los Jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su...
- Artículo 816. Los árbitros son responsables conforme al Código de Defensa Social en los...
- Artículo 817. Los árbitros y el Secretario cobrarán los derechos que hayan convenido, y a...
- Artículo 818. Los árbitros declararán terminado el compromiso cuando las partes así lo...
- Artículo 819. También declararán los árbitros terminado el compromiso cuando haya legal...
- Artículo 820. Los árbitros deben pronunciar su sentencia dentro del término fijado en el...
- Artículo 821. Si pasa el término sin que se pronuncie la sentencia, el compromiso queda...
- Artículo 822. Los árbitros están obligados a pronunciar su laudo con arreglo a derecho. Si...
- Artículo 823. En caso de discordia, el tercero pronunciará su sentencia, sin obligación de...
- Artículo 824. La sentencia se notificará por el secretario o testigos de asistencia a las...
- Artículo 825. Notificada la sentencia de los árbitros o la del tercero en su caso, se...
- Artículo 826. Si las partes estuvieren conformes o si se han renunciado todos los...
- Artículo 827. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en los que...
- Artículo 828. Si las partes han renunciado expresamente todos los recursos legales,...
- Artículo 829. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando no se hayan...
- Artículo 830. El recurso de aclaración de sentencia se entablará ante los árbitros
- Artículo 831. En la interposición, substanciación y fallo de los recursos, se observarán...
- Artículo 832. Si se ha establecido alguna pena convencional , se ejecutará sin excusa...
- Artículo 833. Los recursos se seguirán en los tribunales ordinarios, a menos que las...
- Artículo 834. Todas las reglas establecidas en las secciones que preceden, son aplicables...
- Artículo 835. Los negocios en que se interesen menores o establecimientos públicos, no...
- Artículo 836. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en los concursos,...
- Artículo 837. Los arbitradores no están obligados a sujetarse a los principios legales...
- Artículo 838. No obstante lo prevenido en el artículo que precede, los arbitradores deben...
- Artículo 839. Los arbitradores sólo serán responsables en los casos en que no se sujeten a...
- Artículo 840. Los arbitradores no tienen obligación de fallar conforme a las leyes,...
- Artículo 841. De los laudos de los arbitradores no habrá más recursos que los que las...
- Artículo 842. La sentencia de los arbitradores produce los mismos efectos que la de los...
- Artículo 842 A. Se Deroga
- Artículo 842 B. Se Deroga
- Artículo 842 C. Se Deroga
- Artículo 842 D. Se Deroga
- Artículo 842 E. Se Deroga
- Artículo 842 F. Se Deroga
- Artículo 842 G. Se Deroga
- Artículo 842 H. Se Deroga
- Artículo 842 I. Se Deroga
- Artículo 843. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición...
- Artículo 844. Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por...
- Artículo 845. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme...
- Artículo 846. La persona citada conforme al artículo anterior, será oída por el Juez, en...
- Artículo 847. Se oirá precisamente al Ministerio Público: I.- Cuando la solicitud...
- Artículo 848. Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren, e igualmente las...
- Artículo 849. Si a la solicitud promovida se opusiere alguno que tenga personalidad para...
- Artículo 850. El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción...
- Artículo 851. Las providencias que se dicten en los negocios de jurisdicción voluntaria,...
- Artículo 852. Los actos de jurisdicción voluntaria de que no hiciere mención este Código,...
- Artículo 853. Los actos de que tratan los Capítulos siguientes, se sujetarán a las reglas...
- Artículo 854. Los articulos de 854 a 939 se derogan
- Artículo 940. En todo caso en que conforme al Código Civil se requiera habilitación para...
- Artículo 941. Cuando la habilitación para litigar se conceda a un menor de edad o a una...
- Artículo 942. Es Juez competente para conceder habilitación a fin de comparecer en juicio...
- Artículo 943. No necesita habilitación el hijo menor para litigar contra su padre; pero...
- Artículo 944. Cuando antes de haberse otorgado la habilitación que se haya pedido,...
- Artículo 945. El concurso de acreedores es voluntario o necesario. Es voluntario cuando el...
- Artículo 946. Cuando los concursos empiecen en los Juzgados Federales, o pasen a ellos,...
- Artículo 947. Los acreedores presentes serán citados con anticipación por lo menos de un...
- Artículo 948. Para que se presenten los ausentes se les concederán sesenta días
- Artículo 949. Mientras el acreedor ausente se presente, será representado por el...
- Artículo 950. Cuando el interés del Fisco estuviere en oposición con el de un acreedor...
- Artículo 951. El juicio de concurso es atractivo. Después de declarado en los términos del...
- Artículo 952. Tanto para formar juntas como para resolver cualquiera cuestión de la...
- Artículo 953. Si no se reuniere la mayoría mencionada en el artículo anterior, se citará...
- Artículo 954. Los acreedores que no se presenten, se tendrán por conformes con las...
- Artículo 955. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos siguientes:...
- Artículo 956. No obstante lo prevenido en el artículo 954, el acreedor podrá reclamar la...
- Artículo 957. En todo concurso se formarán tres secciones, que se compondrán de los...
- Artículo 958. La primera se llamará de substanciación y contendrá: I.- Todos los...
- Artículo 959. La segunda sección se llamará de administración y contendrá: I.- Todo...
- Artículo 960. La tercera sección se llamará de graduación y contendrá: I.- Todos los...
- Artículo 961. Si ocurrieren algunos puntos que no estén comprendidos en las tres...
- Artículo 962. Se llevará un cuaderno de índice donde se asienten las materias principales...
- Artículo 963. El Síndico y el Interventor percibirán como único honorario por sus...
- Artículo 964. Cualquiera dificultad que se presente, ya sea respecto de la admisión de un...
- Artículo 965. Las testamentarías y los intestados pueden ser concursados en los casos...
- Artículo 966. El deudor responde, por el saldo que resulte a su cargo en la sentencia...
- Artículo 967. El deudor que se encuentre obligado a suspender sus pagos, deberá bajo pena...
- Artículo 968. Con el escrito presentará un estado exacto de sus bienes, clasificándolos en...
- Artículo 969. La mujer casada puede hacer cesión de bienes, cuando haya separación de...
- Artículo 970. Viniendo la cesión en forma, el Juez la aceptará de plano, nombrará síndico...
- Artículo 971. En la citación se comprenderán los acreedores que tengan...
- Artículo 972. En la primera junta serán admitidos todos los acreedores que hayan sido...
- Artículo 973. Si resultare que es supuesto alguno de los créditos, serán responsables del...
- Artículo 974. Si en la primera junta no hubiere mayoría, se citará de nuevo para la junta,...
- Artículo 975. En todo caso de cesión de bienes, si se alegare ocultación de bienes,...
- Artículo 976. Admitida la cesión de bienes, el cedente no puede ser reconvenido...
- Artículo 977. Los acreedores ausentes sólo podrán reclamar contra la cesión, por...
- Artículo 978. Presentado el escrito de cesión, no puede el deudor gravar ni enajenar los...
- Artículo 979. La cesión no extingue las obligaciones de los fiadores, ni la de los...
- Artículo 980. Con las condiciones establecidas en el artículo 945, puede formarse concurso...
- Artículo 981. Presentándose uno o más acreedores, solicitando la formación del concurso y...
- Artículo 982. Consentida o ejecutoriada la sentencia en que se declare haber lugar a la...
- Artículo 983. Los bienes embargados antes de la declaración se entregarán al Síndico y los...
- Artículo 984. Admitida la cesión o hecha la declaración conforme al Capítulo anterior, el...
- Artículo 985. En la primera junta que verifiquen los acreedores después de formado el...
- Artículo 986. No puede ser nombrado Síndico el acreedor que sea dependiente de el deudor o...
- Artículo 987. Los acreedores pueden objetar de nulidad el nombramiento del Síndico por las...
- Artículo 988. El incidente debe promoverse dentro de los tres días siguientes al...
- Artículo 989. Los acreedores que hayan perdido la votación en el nombramiento del Síndico,...
- Artículo 990. Las atribuciones del Interventor serán: I.- Exigir la presentación al...
- Artículo 991. El Síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y las del Juez,...
- Artículo 992. Si el Síndico ha votado en contra de la resolución de la mayoría, el Juez...
- Artículo 993. El Síndico que impugne la resolución de la mayoría, cesará en su encargo
- Artículo 994. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores, es aplicable al Interventor...
- Artículo 995. En la junta prevenida en el artículo 985, acordarán también los acreedores...
- Artículo 996. Dentro de los quince días siguientes a la junta, deben los acreedores...
- Artículo 997. Los acreedores prendarios deberán presentar sus créditos en los plazos...
- Artículo 998. Las copias a que se refiere el artículo 996 se entregarán inmediatamente al...
- Artículo 999. Los créditos del Síndico serán examinados por el Interventor. El dictamen...
- Artículo 1000. Los dictámenes de que hablan los dos artículos anteriores considerarán cada...
- Artículo 1001. Si el Síndico necesitare tener a la vista el original para rendir su...
- Artículo 1002. Presentados los dictámenes, el Juez citará para una junta que se verificará...
- Artículo 1003. Los acreedores que disientan, pueden impugnar los créditos admitidos y...
- Artículo 1004. Si fuere excluido el crédito del Síndico, éste se separará del cargo...
- Artículo 1005. Resuelta la admisión de los créditos, el Síndico formará el proyecto de...
- Artículo 1006. Si todos convienen en la preferencia de uno o más lugares, quedarán éstos...
- Artículo 1007. Respecto de los créditos cuya preferencia se dispute se tramitará y fallará...
- Artículo 1008. Cuando los diversos juicios a que se refiere el artículo anterior se hallen...
- Artículo 1009. La sentencia de graduación, cualquiera que sea el interés del juicio es...
- Artículo 1010. El acreedor que apele deberá manifestar expresamente si lo hace de toda la...
- Artículo 1011. Al Tribunal Superior sólo se remitirán un testimonio de la sentencia y los...
- Artículo 1012. Si no se interpone apelación, la sentencia se ejecutará con arreglo a...
- Artículo 1013. Si atendidos los fondos del concurso, el acreedor que apela puede ser pagado...
- Artículo 1014. El Síndico que se nombre respectivamente en los casos de los artículos 970 y...
- Artículo 1015. Las negociaciones a que el deudor estuviere dedicado, continuarán bajo la...
- Artículo 1016. Se remitirán a la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado, las...
- Artículo 1017. Nombrado el Síndico definitivo, dentro de ocho días le presentará el Síndico...
- Artículo 1018. Aprobada la cuenta, en la primera junta que se celebre después de que sea...
- Artículo 1019. Si la administración provisional dura más de un mes, al fin de cada uno de...
- Artículo 1020. El nombramiento del Síndico se publicará por dos veces consecutivas en el...
- Artículo 1021. El Síndico recibirá los bienes bajo inventario y con citación del deudor
- Artículo 1022. Dentro de quince días contados desde que reciba los bienes, el Síndico...
- Artículo 1023. Si el Síndico no presentare el informe que previene el artículo anterior...
- Artículo 1024. Presentado el informe, se citará para una junta que se verificará a los...
- Artículo 1025. El numerario que de nuevo entre al fondo del concurso, se depositará en los...
- Artículo 1026. Cada mes presentará el Síndico una cuenta de administración que será glosada...
- Artículo 1027. La cuenta será glosada en el término de diez días y dentro de tres días será...
- Artículo 1028. El Síndico es el representante del concurso en lo judicial, y tiene además,...
- Artículo 1029. El Síndico no puede sin el consentimiento del concurso: I.- Transigir y...
- Artículo 1030. El Síndico administra los bienes; puede arrendarlos hasta por un año; debe...
- Artículo 1031. En caso de suma urgencia, para cualquier gasto o acto no autorizado por el...
- Artículo 1032. La infracción del artículo 1026 será causa de la inmediata remoción del...
- Artículo 1033. Si al año de comenzado no estuviere concluido el concurso, será removido el...
- Artículo 1034. En los casos de los dos artículos anteriores, el Síndico no podrá ser...
- Artículo 1035. Ni el Síndico ni el Interventor pueden adjudicarse los bienes concursados;...
- Artículo 1036. El deudor puede asistir a las juntas de acreedores en que se discuta la...
- Artículo 1037. El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la legitimidad...
- Artículo 1038. El deudor no es parte en las cuestiones referentes a la graduación; pero...
- Artículo 1039. El deudor tiene derecho a los bienes que, conforme a las fracciones I, II,...
- Artículo 1040. El deudor tendrá derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda...
- Artículo 1041. Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a...
- Artículo 1042. De la resolución relativa a alimentos, pueden apelar el deudor y los...
- Artículo 1043. El deudor y sus acreedores podrán celebrar convenio dentro de los sesenta...
- Artículo 1044. Los pactos particulares son nulos. El convenio deberá ser aceptado por la...
- Artículo 1045. Presentada la solicitud de convenio por el deudor , el Juez citará dentro de...
- Artículo 1046. Aceptado el convenio, el Juez lo aprobará en la misma junta si no fuere...
- Artículo 1047. Los articulos de 1047 a 1167 se derogan
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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