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Código de Procedimientos Civiles Artículo 268 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 268.

Todo el que no tenga impedimento legal, está obligado a declarar como testigo.

Las partes tendrán la obligación de presentar a sus testigos, para cuyo efecto se le entregarán las cédulas de notificación. Cuando existiere imposibilidad para hacerla, bajo protesta de decir verdad, lo manifestarán al juez, quien ordenará la citación con apercibimiento de multa de cinco hasta quince unidades de medida y actualización, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.



Estado de Yucatán Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...266 267 268 269 270 ...1047

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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