Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 566 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 566.

Si la demanda se funda en la falta de pago de rentas a que se refiere la fracción I del artículo 563, presentada ésta con los documentos relacionados en el artículo anterior, el Juez dictará auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia pague o justifique con los documentos respectivos estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro del plazo de dos meses, si el predio sirve para habitación o dentro del de tres meses en cualquier otro caso, proceda a desocuparlo, apercibido de lanzamiento a su costa si no la efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de tres días ocurra a oponer las excepciones que tuviere



Estado de Yucatán Artículo 566 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...564 565 566 567 568 ...1047

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse