Código de Procedimientos Civiles Artículo 35 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 35.
Son excepciones dilatorias las siguientes:
I.- La incompetencia del juez; II.- La litispendencia;
III.- La conexidad de la causa;
IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;
V.- La falta de personalidad o capacidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demande;
VI:- La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada; VII.- La división;
VIII.- La excusión;
IX. La improcedencia de la vía, y
X.- En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento.
Cuando se declare la improcedencia de la vía su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente, declarando la validez de todo lo actuado, sin perjuicio del juez para regularizar el procedimiento.
Estado de San Luis Potosí Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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