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Código de Procedimientos Civiles Artículo 563 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 563.

Admitida la solicitud del deudor o tan pronto como los acreedores justifiquen que aquél está comprendido dentro de lo dispuesto en el párrafo último del artículo anterior, el juez declarará el estado de concurso y resolverá:

I.- Notificar personalmente al deudor y a sus acreedores que residan en el lugar del juicio, la formación del concurso;

II.- Hacer saber a los acreedores que no residan en el lugar del juicio, la formación del concurso, por edictos que se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación a juicio del juez;

III.- Nombrar síndico provisional;

IV.- Decretar el aseguramiento de todos los bienes del deudor, susceptibles de embargo, así como de sus libros, correspondencia y documentos, ya se encuentren en su despacho, en sus almacenes o en su domicilio. La diligencia deberá practicarse en el día, manteniéndose selladas las puertas de los lugares donde se encuentren los bienes, entre tanto se terminan los inventarios y se da posesión de ellos al síndico;

V.- Mandar registrar la declaración del concurso, el nombramiento de síndico y ordenar al correo que la correspondencia del concursado sea entregada al síndico;

VI.- Hacer saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado y la orden a éste de entregar los bienes al síndico, bajo el apercibimiento de segunda paga los primeros y de procederse penalmente contra el deudor que ocultare cosas de su propiedad;

VII.- Señalar un término no menor de ocho días ni mayor de veinte para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para ser entregada al síndico;

VIII.- Señalar día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos que deberá celebrarse diez días después de que expire el plazo fijado en la fracción anterior. El día de esta junta y el nombre y domicilio del síndico se harán saber al notificarse la formación del concurso;

IX.- Pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio universal. Se exceptúan los juicios que procedan de créditos hipotecarios que estén pendientes y los de esta misma naturaleza que se promuevan después, así como los juicios que hubieren sido fallados en primera instancia; éstos se acumularán una vez que se decidan definitivamente. Se exceptúan también los que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley.



Estado de San Luis Potosí Artículo 563 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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