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Código de Procedimientos Civiles Artículo 562 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 562.

El concurso de un deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario:

Es voluntario, cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentando por escrito una solicitud acompañada de un estado de su activo y pasivo, con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores y de las causas que motivan su

presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no puedan ser embargados.

Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado ante un mismo o diversos jueces a su deudor común y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.



Estado de San Luis Potosí Artículo 562 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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