Código Civil Artículo 1262 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 1262.
Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:
I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o al cónyuge, o persona con quien el testador hubiere vivido maritalmente o a los padres, hijos o hermanos de ella;
II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión o contra alguna de las otras personas mencionadas en la fracción anterior, denuncia o acusación por delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si el acusador o denunciante fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del testador, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos, medios hermanos o cónyuge o persona con la que haga vida marital.
III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al otro cónyuge;
IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del otro cónyuge;
V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus descendientes, de su cónyuge o persona con quien hizo vida marital;
VI.- El padre y la madre respecto del hijo abandonado por ellos;
VII.- Los padres que prostituyan a sus hijos y atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos;
VIII.- Los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para
trabajar y sin recursos, no lo protegieron o por lo menos no lo hicieron recoger en establecimientos de beneficencia.
X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
XI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
XII.- El que haya sido condenado por el delito de violencia familiar cometida en contra del testador.
Estado de Quintana Roo Artículo 1262 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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