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Código de Procedimientos Familiares Artículo 337 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 337. Incidente de objeción de documentos

Para el caso de objeción de los documentos, el juez la debe sustanciar en forma incidental y proveer lo conducente para recibir las probanzas admitidas en la audiencia correspondiente.



Estado de Yucatán Artículo 337 Código de Procedimientos Familiares
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