Código de Procedimientos Familiares (Código de Procedimientos Familiares) Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Estado de Yucatán
- Artículo 1. Imperatividad de las normas de este Código
- Artículo 2. Principios del procedimiento familiar
- Artículo 3. Legalidad procesal
- Artículo 4. Inmediación
- Artículo 5. Concentración
- Artículo 6. Publicidad
- Artículo 7. Excepción al principio de publicidad
- Artículo 8. Igualdad
- Artículo 9. Suplencia del derecho aplicable
- Artículo 10. Concordia
- Artículo 11. Facultad del juez para prevenir la violación de los principios
- Artículo 12. Ámbito de aplicación de las normas procesales
- Artículo 13. Incoación del procedimiento
- Artículo 14. Impulso procesal para la inspección
- Artículo 15. Buena fe y lealtad procesal
- Artículo 16. Prevención de violación de principios procesales
- Artículo 17. Reglas para la interpretación
- Artículo 18. Concepto de salario mínimo
- Artículo 19. Supletoriedad
- Artículo 20. Gratuidad de la administración de justicia
- Artículo 21. Costas
- Artículo 22. Límite de los honorarios
- Artículo 23. Gastos
- Artículo 24. Responsabilidad de las partes
- Artículo 25. Excepciones al pago de gastos y costas
- Artículo 26. Costas en el litisconsorcio
- Artículo 27. Condena forzosa en gastos y costas
- Artículo 28. Incidente de liquidación de gastos y costas
- Artículo 29. Gratuidad de los asuntos familiares ante los jueces de paz
- Artículo 30. Jurisdicción en materia familiar
- Artículo 31. Jurisdicción del juez
- Artículo 32. Competencia en materia familiar
- Artículo 33. Competencia de los jueces familiares y mixtos
- Artículo 34. Sometimiento expreso o tácito de los litigantes
- Artículo 35. Materia competencial del juez
- Artículo 36. Competencia por cuantía
- Artículo 37. Prohibición para prorrogar la competencia
- Artículo 38. Acuerdo de las partes para someterse a la competencia de juez distinto
- Artículo 39. Sometimiento tácito
- Artículo 40. Desistimiento de la excepción de competencia
- Artículo 41. Competencia por grado
- Artículo 42. Varios jueces competentes
- Artículo 43. Competencia derivada de la prevención
- Artículo 44. Competencia accesoria de los jueces
- Artículo 45. Juez competente para actos preparatorios
- Artículo 46. Prohibición al juez para delegar su competencia legal
- Artículo 47. Declaración oficiosa de la incompetencia
- Artículo 48. Procedencia de las cuestiones de competencia
- Artículo 49. Solicitud de incompetencia a petición de parte
- Artículo 50. Forma de promover, substanciar y resolver la declinatoria
- Artículo 51. Contiendas de incompetencia a petición de parte
- Artículo 52. Consecuencia de las declinatorias improcedentes o infundadas
- Artículo 53. Efecto de la incompetencia por declinatoria
- Artículo 54. Imparcialidad del juzgador
- Artículo 55. Impedimentos de los juzgadores
- Artículo 56. Deber de excusa
- Artículo 57. Obligación de los juzgadores de inhibirse
- Artículo 58. Suspensión del procedimiento por incompetencia
- Artículo 59. Comunicación de la inhibición
- Artículo 60. Responsabilidad de los juzgadores por infracción a este Capítulo
- Artículo 61. Derecho de recusar al juzgador
- Artículo 62. Excepciones a la recusación
- Artículo 63. Legitimados para recusar
- Artículo 64. Recusación relativa a integrantes de la Sala competente
- Artículo 65. Oportunidad para formular la recusación
- Artículo 66. Causa legítima de recusación superveniente
- Artículo 67. Tramitación de la recusación
- Artículo 68. Medios de prueba admisibles en la recusación
- Artículo 69. Desechamiento de la recusación
- Artículo 70. Conocimiento de las recusaciones
- Artículo 71. Excepción a la recusación
- Artículo 72. Trámite de la recusación
- Artículo 73. Términos para resolver la recusación
- Artículo 74. Efectos de la sentencia que declara la recusación
- Artículo 75. Efectos de la improcedencia de la recusación
- Artículo 76. Inadmisibilidad de ulteriores recusaciones
- Artículo 77. Imposibilidad de recurrir los fallos de recusación
- Artículo 78. Facultades del juez
- Artículo 79. Facultades del juez para la protección de los integrantes de la familia
- Artículo 80. Medidas que puede dictar el juez para proteger a los miembros de la familia
- Artículo 81. Facultades de los juzgadores para mantener el orden
- Artículo 82. Correcciones disciplinarias
- Artículo 83. Medios de apremio
- Artículo 84. Incumplimiento de las disposiciones dictadas por el juez
- Artículo 85. Deberes de los jueces
- Artículo 86. Capacidad para promover
- Artículo 87. Derecho a comparecer por medio de representantes
- Artículo 88. Personas que deben comparecer representadas
- Artículo 89. Partes en el procedimiento
- Artículo 90. Capacidad para ser parte
- Artículo 91. Interesados en la jurisdicción voluntaria
- Artículo 92. Representación de persona ausente
- Artículo 93. Actuación oficiosa del juez
- Artículo 94. Incapacidades de la persona que actúa por sí misma
- Artículo 95. Corrección de la identidad
- Artículo 96. Partes o interesados considerados legítimos
- Artículo 97. Procedencia del litisconsorcio
- Artículo 98. Plazo para nombrar apoderado o representante común
- Artículo 99. Facultades del apoderado y del representante común
- Artículo 100. Incomparecencia de litisconsortes
- Artículo 101. Diversos apoderados de una misma persona
- Artículo 102. Comparecencia de las partes a través de asesores jurídicos
- Artículo 103. Asesor jurídico
- Artículo 104. Obligación del asesor jurídico de acreditar contar con cédula y título
- Artículo 105. Formas de intervención de los asesores jurídicos
- Artículo 106. Derecho de las partes o interesados de revocar la designación
- Artículo 107. Nombramiento de asesores jurídicos patronos
- Artículo 108. Obligaciones de los asesores jurídicos patronos derivadas de su designación
- Artículo 109. Prohibición para los asesores jurídicos patronos para sustituir o ampliar su designación
- Artículo 110. Excepción a los requisitos de contar con título y cédula
- Artículo 111. Pasante de derecho
- Artículo 112. Asesores jurídicos apoderados
- Artículo 113. Derecho de igualdad de las partes para contar con asistencia jurídica
- Artículo 114. Responsabilidad de los asesores jurídicos privados por abandono de la defensa
- Artículo 115. Responsabilidad de asesores jurídicos públicos
- Artículo 116. Validez de emplazamientos, notificaciones y citaciones
- Artículo 117. Personalidad de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
- Artículo 118. Intervención del procurador o delegado
- Artículo 119. Obligación de los jueces para notificar a la Procuraduría
- Artículo 120. Facultades y obligaciones del procurador o delegado
- Artículo 121. Regulación de la intervención del Ministerio Público
- Artículo 122. Intervención por ministerio de ley
- Artículo 123. Forma de intervenir
- Artículo 124. Forma de intervención del Ministerio Público
- Artículo 125. Ratificación expresa o tácita del Ministerio Público
- Artículo 126. Obligación del juez de regularizar el procedimiento
- Artículo 127. Diligencias de consignación de alimentos
- Artículo 128. Citación al acreedor alimentario
- Artículo 129. Aceptación lisa y llana del acreedor alimentario
- Artículo 130. Incomparecencia del acreedor alimentario
- Artículo 131. Causa para pedir la separación
- Artículo 132. Requisitos para la solicitud de separación
- Artículo 133. Medidas para garantizar la separación
- Artículo 134. Modificación de las medidas de separación
- Artículo 135. Medidas sobre los hijos o hijas
- Artículo 136. Guarda y custodia de los hijos o hijas
- Artículo 137. Reclamo sobre la custodia de los menores
- Artículo 138. Plazo para presentar demanda, denuncia o querella
- Artículo 139. Plazo máximo que puede señalar el juez
- Artículo 140. Efectos de la no presentación de demanda
- Artículo 141. Obligación de acreditar la identidad
- Artículo 142. Oralidad de los procedimientos
- Artículo 143. Obligación del juez de proveer oralmente
- Artículo 144. Reglas para las excepciones de la oralidad
- Artículo 145. Protesta de decir verdad
- Artículo 146. Imposibilidad de la parte o interesado para firmar escritos
- Artículo 147. Presentación de escritos
- Artículo 148. Documentos que se deben anexar al primer escrito
- Artículo 149. Deber del actor o del demandado de acreditar la solicitud de documentos
- Artículo 150. Documentos que tienen a su disposición las partes
- Artículo 151. Excepciones para la presentación de documentación
- Artículo 152. Solicitud oficiosa del juez
- Artículo 153. Obligación de exhibir copias
- Artículo 154. Inadmisibilidad por falta de copias
- Artículo 155. Legalización de documentos
- Artículo 156. Redacción de actas
- Artículo 157. Idioma oficial
- Artículo 158. Derecho a contar con un intérprete
- Artículo 159. Traducción de documentos en idioma extranjero
- Artículo 160. Ratificación de firmas en caso de duda
- Artículo 161. Obligación del secretario de dar fe
- Artículo 162. Solicitud de copia o testimonio
- Artículo 163. Custodia de grabaciones y documentos
- Artículo 164. Inmediación judicial
- Artículo 165. Publicidad de las audiencias
- Artículo 166. Nulidad de las actuaciones
- Artículo 167. Audiencias en los procedimientos familiares
- Artículo 168. Formalidades generales de las audiencias
- Artículo 169. Protesta de ley a los declarantes
- Artículo 170. Dirección de las audiencias
- Artículo 171. Formalidades para el desarrollo de las audiencias
- Artículo 172. Fijación de la fecha para celebrar la audiencia
- Artículo 173. Equipos prohibidos
- Artículo 174. Forma sucesiva de las audiencias
- Artículo 175. Interrupción de la audiencia
- Artículo 176. Facultad del juez de decretar recesos en las audiencias
- Artículo 177. Suspensión de la audiencia
- Artículo 178. Prolongación de las audiencias
- Artículo 179. Nulidad de las audiencias
- Artículo 180. Registro de lo actuado en las audiencias
- Artículo 181. Identificación de los registros
- Artículo 182. Conservación del registro de las audiencias
- Artículo 183. Solicitud de copias de las audiencias
- Artículo 184. Ejercicio de los derechos en la fase correspondiente
- Artículo 185. Días y horas hábiles
- Artículo 186. Habilitación de días y horas
- Artículo 187. Actuaciones urgentes
- Artículo 188. Continuación de las diligencias
- Artículo 189. Imposibilidad de recurrir resoluciones de habilitación
- Artículo 190. Plazos procesales perentorios e improrrogables
- Artículo 191. Conteo de los plazos
- Artículo 192. Conteo del plazo cuando son partes o interesados
- Artículo 193. Plazos comunes
- Artículo 194. Plazos en días hábiles
- Artículo 195. Prórroga por vencimiento en día inhábil
- Artículo 196. Prohibición para suspender o abrir nuevamente plazos
- Artículo 197. Continuación del juicio por el transcurso de los plazos
- Artículo 198. Actuaciones no realizadas
- Artículo 199. Plazo no previsto
- Artículo 200. Ampliación del plazo por distancia
- Artículo 201. Objeto de la notificación
- Artículo 202. Plazo para las notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos
- Artículo 203. Plazo para evacuar los traslados y las vistas
- Artículo 204. Registro de asuntos para notificar
- Artículo 205. Formas de notificar
- Artículo 206. Obligación de señalar domicilio
- Artículo 207. Señalamiento del domicilio del demandado
- Artículo 208. Derecho del demandado para señalar domicilio distinto
- Artículo 209. Obligación de comunicar cambio en el domicilio
- Artículo 210. Omisión de la comunicación del cambio de domicilio
- Artículo 211. Notificaciones personales
- Artículo 212. Formalidades para realizar notificaciones personales en domicilio
- Artículo 213. Contenido de la cédula de notificación
- Artículo 214. Prevención al actor para señalar nuevo domicilio
- Artículo 215. Notificación en el local de los juzgados
- Artículo 216. Validez de las notificaciones
- Artículo 217. Notificaciones durante la audiencia en forma personal
- Artículo 218. Notificación a las partes o interesados a través de asesores jurídicos
- Artículo 219. Notificación por instructivo
- Artículo 220. Notificación por edictos
- Artículo 221. Notificación por despacho o exhorto
- Artículo 222. Notificaciones posteriores
- Artículo 223. Notificaciones por medio del Diario Oficial
- Artículo 224. Respuestas con motivo de las notificaciones, emplazamientos, citaciones o requerimientos
- Artículo 225. Notificaciones por medios electrónicos
- Artículo 226. Comunicación a otras autoridades
- Artículo 227. Notificaciones nulas
- Artículo 228. Excepción a la nulidad de la notificación
- Artículo 229. Definición de domicilio
- Artículo 230. Formación del expediente
- Artículo 231. Responsabilidad del resguardo y seguridad de los expedientes
- Artículo 232. Ubicación de los expedientes
- Artículo 233. Consulta del expediente
- Artículo 234. Prohibición de entrega de los expedientes en confianza
- Artículo 235. Reposición de expedientes
- Artículo 236. Tramitación de la reposición del expediente
- Artículo 237. Archivo de expedientes concluidos
- Artículo 238. Auxilio recíproco en las actuaciones y diligencias
- Artículo 239. Exhortos y despachos
- Artículo 240. Exhorto para practicar diligencias en el Estado de Yucatán
- Artículo 241. Exhorto para practicar diligencias fuera del Estado de Yucatán
- Artículo 242. Contenido del exhorto
- Artículo 243. Legalización de firmas
- Artículo 244. Forma de envío de los exhortos
- Artículo 245. Entrega del exhorto para diligenciación
- Artículo 246. Responsabilidad por demora
- Artículo 247. Reglas para la diligenciación de exhortos
- Artículo 248. Obligación de los jueces del estado exhortados
- Artículo 249. Comunicación del resultado
- Artículo 250. Cartas rogatorias
- Artículo 251. Actuaciones judiciales nulas
- Artículo 252. Reclamo por vía incidental
- Artículo 253. Independencia de la nulidad
- Artículo 254. Concepto de acción
- Artículo 255. Efectividad de la acción
- Artículo 256. Sujetos activo y pasivo de la acción
- Artículo 257. Conceptos de actor y demandado
- Artículo 258. Características de la acción
- Artículo 259. Clases de acciones según su objeto
- Artículo 260. Acciones reales
- Artículo 261. Acciones personales
- Artículo 262. Acciones del estado civil
- Artículo 263. Promoción de acciones personales y reales
- Artículo 264. Acción fundada en la posesión de estado
- Artículo 265. Pretensiones principales y accesorias
- Artículo 266. Acciones mancomunadas
- Artículo 267. Renuncia a la acción o derecho
- Artículo 268. Excepciones al ejercicio de la acción
- Artículo 269. Acciones transmitidas a herederos
- Artículo 270. Acción que nace de la cláusula penal
- Artículo 271. Prohibición de abandonar la acción
- Artículo 272. Existencia de varias acciones
- Artículo 273. Objeto de las excepciones
- Artículo 274. Clasificación de las excepciones
- Artículo 275. Excepciones que puede interponer el demandado
- Artículo 276. Forma de hacer valer la excepción
- Artículo 277. Procedencia de la excepción
- Artículo 278. Excepciones por falta o incumplimiento de requisitos procesales
- Artículo 279. Procedencia de la excepción de litispendencia
- Artículo 280. Medios de Prueba
- Artículo 281. Libertad probatoria de las partes
- Artículo 282. Irrenunciabilidad de las pruebas
- Artículo 283. Obligación del que afirma
- Artículo 284. Excepciones a la obligación de probar
- Artículo 285. Hechos que deben probarse
- Artículo 286. Obligación del juez de recibir las pruebas
- Artículo 287. Solicitud para que las niñas, niños y adolescentes opinen
- Artículo 288. Ofrecimiento de las pruebas
- Artículo 289. Desahogo de las pruebas
- Artículo 290. Desahogo de pruebas fuera del juzgado
- Artículo 291. Pruebas supervenientes
- Artículo 292. Ofrecimiento y desahogo de pruebas supervenientes
- Artículo 293. Prueba anticipada
- Artículo 294. Recurso contra el desechamiento de la prueba
- Artículo 295. Facultad del juez de ordenar el desahogo de las pruebas en el lugar donde se encuentren
- Artículo 296. Libre valoración de las pruebas
- Artículo 297. Forma de valoración de las pruebas
- Artículo 298. Medios de prueba
- Artículo 299. Modalidades de la confesión
- Artículo 300. Facultados para absolver posiciones
- Artículo 301. Prohibición al que absuelve posiciones de estar asistido
- Artículo 302. Requisitos para la articulación de posiciones
- Artículo 303. Excepciones cuando la posición contiene más de un hecho
- Artículo 304. Exhibición del pliego de posiciones
- Artículo 305. Citación al demandado para absolver posiciones cuando no conteste la demanda
- Artículo 306. Derecho de quien articula las posiciones
- Artículo 307. Calificación de posiciones
- Artículo 308. Derecho del absolvente a contar con intérprete
- Artículo 309. Deber del juez de explicar y aclarar posiciones
- Artículo 310. Derecho del absolvente para objetar posiciones
- Artículo 311. Derecho de formular nuevas preguntas al absolvente
- Artículo 312. Facultad del juez de interrogar libremente al absolvente
- Artículo 313. Forma de las respuestas del absolvente
- Artículo 314. Posibilidad del traslado de la actuación al lugar en donde se encuentre el absolvente
- Artículo 315. Casos en los que procede la declaración de confeso
- Artículo 316. Declaración de confeso
- Artículo 317. Procedimiento para la declaración de confeso
- Artículo 318. Requisito para la declaración de confeso
- Artículo 319. Justificación de inasistencia
- Artículo 320. Efecto de la inasistencia justificada
- Artículo 321. Procedencia de la declaración de las partes
- Artículo 322. Contenido de la declaración
- Artículo 323. Objeción a las preguntas
- Artículo 324. Efectos de la negativa o inasistencia a contestar
- Artículo 325. Facultad del juez
- Artículo 326. Independencia de la declaración de parte
- Artículo 327. Sucesividad de la declaración de parte
- Artículo 328. Documentos
- Artículo 329. Documentos públicos
- Artículo 330. Documentos públicos que hacen fe en el Estado
- Artículo 331. Documentos públicos del extranjero
- Artículo 332. Documentos privados
- Artículo 333. Compulsa de documentos privados
- Artículo 334. Vista de la traducción de documentos
- Artículo 335. Cotejo de documentos
- Artículo 336. Objeción de documentos
- Artículo 337. Incidente de objeción de documentos
- Artículo 338. Derecho de ofrecer la pericial
- Artículo 339. Requisitos para ser perito
- Artículo 340. Procedencia de la pericial
- Artículo 341. Ofrecimiento de la prueba pericial
- Artículo 342. Designación del perito
- Artículo 343. Pago de honorarios a peritos
- Artículo 344. Citación a las partes o terceros
- Artículo 345. Facilidades del perito para emitir su dictamen
- Artículo 346. Dictamen pericial
- Artículo 347. Acreditación de los peritos
- Artículo 348. Ausencia del perito nombrado por una parte
- Artículo 349. Facultad del juez de no sujetarse al peritaje
- Artículo 350. Intervención y retiro del perito
- Artículo 351. Personas obligadas a declarar como testigos
- Artículo 352. Máximo de testigos
- Artículo 353. Requisitos de ofrecimiento de la testimonial
- Artículo 354. Obligación de presentar a los testigos
- Artículo 355. Prueba testimonial desierta
- Artículo 356. Exhorto para el desahogo de la prueba
- Artículo 357. Apremio a testigos que no comparecen o se niegan a declarar
- Artículo 358. Imposibilidad para asistir a declarar
- Artículo 359. Hechos probados por confesión judicial
- Artículo 360. Excepción para la asistencia de testigos
- Artículo 361. Forma del examen de testigos
- Artículo 362. Declaración de varios testigos
- Artículo 363. Indivisibilidad de la testimonial
- Artículo 364. Forma del interrogatorio a testigos
- Artículo 365. Forma de las preguntas y repreguntas
- Artículo 366. Protesta a los testigos
- Artículo 367. Identificación del testigo
- Artículo 368. Calificación de posiciones
- Artículo 369. Preguntas y repreguntas de la parte contraria
- Artículo 370. Facultad del juez de interrogar al testigo
- Artículo 371. Razón de la respuesta del testigo
- Artículo 372. Intervención y retiro de los testigos
- Artículo 373. Procedencia de la inspección
- Artículo 374. Ofrecimiento de la inspección
- Artículo 375. Derecho de las partes de concurrir a la inspección
- Artículo 376. Diligencia de inspección
- Artículo 377. Presunciones legal y humana
- Artículo 378. Presunción legal
- Artículo 379. Presunción humana
- Artículo 380. Obligación de quien tiene a su favor una presunción legal
- Artículo 381. Restricción a las presunciones humanas
- Artículo 382. Admisión de pruebas contra las presunciones
- Artículo 383. Elementos de prueba tecnológicos
- Artículo 384. Obligación del oferente de proporcionar elementos necesarios para su desahogo
- Artículo 385. Perfeccionamiento de los medios de convicción
- Artículo 386. Clases de resoluciones judiciales
- Artículo 387. Plazos para dictar decretos, autos y sentencias
- Artículo 388. Resoluciones dictadas con el carácter de provisional
- Artículo 389. Obligación de los juzgadores de firmar sus resoluciones
- Artículo 390. Sentencias Definitiva e interlocutoria
- Artículo 391. Obligación de los juzgadores de dictar la sentencia en el plazo establecido
- Artículo 392. Alcance de las sentencias interlocutorias
- Artículo 393. Forma de las sentencias
- Artículo 394. Análisis de las excepciones antes de decidir en la sentencia
- Artículo 395. Impedimento del juez de aplazar, dilatar, omitir o negar la resolución
- Artículo 396. Forma de redacción de la sentencia
- Artículo 397. Condena de frutos, daños o perjuicios
- Artículo 398. Ejecutoria por ministerio de ley o declaración judicial
- Artículo 399. Ejecutorias por ministerio de ley
- Artículo 400. Ejecutorias por declaración judicial
- Artículo 401. Sentencias ejecutorias que pueden ser modificadas
- Artículo 402. Irrecurribilidad de la sentencia que ha causado ejecutoria
- Artículo 403. Procedencia de la aclaración de la sentencia
- Artículo 404. Resolución de la solicitud de aclaración
- Artículo 405. La resolución de la aclaración forma parte de la sentencia
- Artículo 406. Interrupción del plazo para apelar
- Artículo 407. Multa en caso de solicitud maliciosa
- Artículo 408. Juez competente para ejecutar la sentencia en primera instancia
- Artículo 409. Sentencia de segunda instancia
- Artículo 410. Ejecución de convenios derivados de la aplicación de mecanismos alternativos
- Artículo 411. Plazo para que la parte condenada cumpla con la sentencia
- Artículo 412. Fijación del plazo para cumplir la condena de hacer
- Artículo 413. Incumplimiento del obligado de hacer
- Artículo 414. Inadmisibilidad de recurso
- Artículo 415. Gastos y costas de la sentencia a cargo del condenado
- Artículo 416. Solicitud de ejecución mediante exhorto
- Artículo 417. Imposibilidad de los jueces ejecutores de conocer excepciones
- Artículo 418. Ejecución de sentencias dictadas en país extranjero
- Artículo 419. Inexistencia de tratados internacionales
- Artículo 420. Impugnación de resoluciones
- Artículo 421. Recursos
- Artículo 422. Irrenunciabilidad de recursos
- Artículo 423. Recurso de revocación
- Artículo 424. Procedencia de la revocación en la audiencia
- Artículo 425. Interposición de la revocación fuera de audiencia
- Artículo 426. Irrecurribilidad de la revocación
- Artículo 427. Objeto de la apelación
- Artículo 428. Procedencia de la apelación
- Artículo 429. Plazo para interponer la apelación
- Artículo 430. Efecto devolutivo de la apelación
- Artículo 431. Ejecución de la resolución apelada
- Artículo 432. Remisión del expediente al tribunal de alzada
- Artículo 433. Apelación de autos
- Artículo 434. Admisión de la apelación
- Artículo 435. Expresión de agravios
- Artículo 436. Ampliación del plazo para presentar agravios
- Artículo 437. Trámite para resolver la apelación
- Artículo 438. Incomparecencia del apelante
- Artículo 439. Naturaleza de los incidentes
- Artículo 440. Facultad del juez de repeler cuestiones ajenas a lo principal
- Artículo 441. Tramitación de los incidentes
- Artículo 442. Formulación y sustanciación del incidente
- Artículo 443. Ofrecimiento de pruebas y vista a la contraparte del incidente
- Artículo 444. Pruebas admitidas en incidentes
- Artículo 445. Emisión de la resolución
- Artículo 446. Efecto de las resoluciones incidentales
- Artículo 447. Procedencia de la acumulación de autos
- Artículo 448. Continencia de la causa
- Artículo 449. Improcedencia de la acumulación
- Artículo 450. Procedencia de la acumulación
- Artículo 451. Requisito para la solicitud de la acumulación
- Artículo 452. Acumulación en favor del que prevenga
- Artículo 453. Forma de la acumulación
- Artículo 454. Acumulación de asuntos conexos
- Artículo 455. Suspensión del juicio más próximo a su terminación
- Artículo 456. Comunicación de la acumulación
- Artículo 457. Vista al actor en casos de acumulación
- Artículo 458. Inadmisibilidad de recursos contra la acumulación
- Artículo 459. Negativa de la acumulación
- Artículo 460. Inconformidad ante la negativa
- Artículo 461. Objeto de los procedimientos familiares contenciosos
- Artículo 462. Facultad del juez de dictar providencias cuando se involucren niñas, niños o adolescentes
- Artículo 463. Procedencia del procedimiento ordinario familiar
- Artículo 464. Nacimiento de la relación jurídica
- Artículo 465. Características de la relación jurídica
- Artículo 466. Naturaleza del litigio
- Artículo 467. Formas para alcanzar la solución del conflicto
- Artículo 468. Audiencias de los procedimientos ordinarios
- Artículo 469. Inicio del procedimiento ordinario
- Artículo 470. Forma de presentar la demanda
- Artículo 471. Multiplicidad de hechos o fundamentos en la demanda
- Artículo 472. Prevención al demandante
- Artículo 473. Efectos de la presentación de la demanda
- Artículo 474. Efectos de la admisión de la demanda
- Artículo 475. Consecuencias del emplazamiento
- Artículo 476. Emplazamiento del demandado con domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez
- Artículo 477. Emplazamiento del demandado con domicilio fuera de la circunscripción territorial del juez
- Artículo 478. Emplazamiento del demandado fuera del país
- Artículo 479. Múltiples demandados con circunscripción territorial diferente
- Artículo 480. Nulidad del emplazamiento
- Artículo 481. Efectos del emplazamiento
- Artículo 482. Formulación de la contestación de la demanda
- Artículo 483. Reconvención
- Artículo 484. Anexos que se acompañan a la contestación de la demanda
- Artículo 485. Allanamiento a la demanda
- Artículo 486. Sustanciación de la contestación y reconvención
- Artículo 487. Contenido del auto que provea la contestación
- Artículo 488. Declaración de rebeldía
- Artículo 489. Convocatoria para la audiencia preliminar
- Artículo 490. Fases de la audiencia preliminar
- Artículo 491. Inasistencia de las partes a la audiencia preliminar
- Artículo 492. Fase de avenimiento
- Artículo 493. Dificultades y alcances de un juicio
- Artículo 494. Conciliación parcial
- Artículo 495. Efectos de la etapa de avenencia
- Artículo 496. Fase de admisión y preparación de las pruebas
- Artículo 497. Desahogo de pruebas fuera del local del juzgado
- Artículo 498. Señalamiento de fecha y hora para la audiencia principal
- Artículo 499. Excepción para la celebración a la audiencia principal
- Artículo 500. Obligación de las partes de asistir a la audiencia principal
- Artículo 501. Desarrollo de la audiencia principal
- Artículo 502. Constancia de la sentencia
- Artículo 503. Suspensión de la audiencia principal
- Artículo 504. Del divorcio sin causales Sustanciación de las solicitudes de divorcio sin causales
- Artículo 505. Presentación del convenio
- Artículo 506. Notificación al otro cónyuge
- Artículo 507. Contrapropuesta del convenio
- Artículo 508. Obligación de acreditar lo propuesto en el convenio
- Artículo 509. Actuaciones oficiosas del juez
- Artículo 510. Auto de citación a los cónyuges
- Artículo 511. Formalidades para la audiencia preliminar
- Artículo 512. Desarrollo de la audiencia preliminar de los divorcios sin causal
- Artículo 513. Irrecurribilidad de la disolución del matrimonio
- Artículo 514. Audiencia incidental
- Artículo 515. Presentación de alegatos en la audiencia incidental
- Artículo 516. Sentencia
- Artículo 517. Obligación de las partes de acudir a las audiencias incidentales
- Artículo 518. Procedencia de la apelación en las resoluciones incidentales
- Artículo 519. Derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces de ser escuchados
- Artículo 520. Presencia de niñas, niños, adolescentes y personas incapaces en las audiencias
- Artículo 521. Solicitud de divorcio sin causal por domicilio ignorado
- Artículo 522. Obligación del juez de verificar convenios y acuerdos
- Artículo 523. Restitución de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 524. Juez competente cuando el niño, niña o adolescente es sustraído de México
- Artículo 525. Juez competente cuando se solicita la restitución del niño, niña o adolescente sustraído de otro país
- Artículo 526. Legitimados para solicitar la restitución
- Artículo 527. Solicitud de la restitución de una niña, niño o adolescente
- Artículo 528. Contenido de la solicitud
- Artículo 529. Documentos que se deben anexar a la solicitud
- Artículo 530. Envío de la solicitud a la autoridad central
- Artículo 531. Restitución solicitada por otro país
- Artículo 532. Incomparecencia de la persona requerida
- Artículo 533. Restitución voluntaria
- Artículo 534. Oposición de excepciones y defensas
- Artículo 535. Desarrollo de la segunda audiencia
- Artículo 536. Colaboración para la restitución
- Artículo 537. Aplicación supletoria de este Código
- Artículo 538. Procedencia de la apelación
- Artículo 539. Derecho de las partes de someter su controversia a mecanismos alternativos
- Artículo 540. Obligación de los jueces
- Artículo 541. Mecanismos alternativos en materia familiar
- Artículo 542. Procedencia del cambio de vía
- Artículo 543. Vista al Ministerio Público
- Artículo 544. Verificación del convenio
- Artículo 545. Resolución y aprobación del convenio
- Artículo 546. Persistencia de la controversia
- Artículo 547. Desistimiento del procedimiento
- Artículo 548. Desistimiento de actos y excepciones
- Artículo 549. Desistimiento de la pretensión
- Artículo 550. Desistimiento de la oposición
- Artículo 551. Procedencia de los juicios sucesorios
- Artículo 552. Objeto del juicio sucesorio
- Artículo 553. Clases de juicios sucesorios
- Artículo 554. Sucesiones judiciales y extrajudiciales
- Artículo 555. Sucesión del presunto muerto
- Artículo 556. Nombramiento de tutor especial para niñas, niños, adolescentes o personas incapaces
- Artículo 557. Intervención de cónsules en sucesiones extranjeras
- Artículo 558. Consideración de créditos y derechos a favor de terceros
- Artículo 559. Representación de herederos ausentes
- Artículo 560. Acuerdos a través de mecanismos alternativos
- Artículo 561. Medidas urgentes para conservación de bienes de la sucesión
- Artículo 562. Nombramiento del interventor
- Artículo 563. Demanda del juicio sucesorio
- Artículo 564. Requisitos de la denuncia
- Artículo 565. Imposibilidad del juez para dar curso a la demanda
- Artículo 566. Documentos que deben anexarse a la demanda
- Artículo 567. Legitimación para denunciar el juicio sucesorio
- Artículo 568. Excepción a la legitimación para denunciar el juicio sucesorio
- Artículo 569. Rendición de cuentas
- Artículo 570. Facultad de juez para convocar a sesión especial
- Artículo 571. Sustanciación de los juicios sucesorios
- Artículo 572. Administración de bienes y rendición de cuentas
- Artículo 573. Formalidades de las audiencias
- Artículo 574. Asuntos a sustanciar en la audiencia preliminar
- Artículo 575. Asuntos a sustanciar en la audiencia intermedia
- Artículo 576. Asuntos de la audiencia principal
- Artículo 577. Efectos de la declaración de heredero
- Artículo 578. Rendición de cuentas al interventor
- Artículo 579. Simultaneidad de los inventarios y avalúos
- Artículo 580. Obligación de que el inventario lo elabore un perito
- Artículo 581. Avalúo de todos los bienes inventariados
- Artículo 582. Obligación de que el inventario y avalúo contenga firmas
- Artículo 583. Avalúo de títulos y acciones
- Artículo 584. Inventario hecho por el albacea
- Artículo 585. Gastos del inventario y del avalúo
- Artículo 586. Intervención del albacea
- Artículo 587. Enajenación de bienes inventariados
- Artículo 588. Entrega de libros y papeles al albacea
- Artículo 589. Depósito de cantidades líquidas
- Artículo 590. Liquidación y partición de la herencia
- Artículo 591. Remoción del albacea por no presentar el proyecto de partición
- Artículo 592. Personas con derecho a solicitar la partición de la herencia
- Artículo 593. Forma del proyecto de partición
- Artículo 594. Derecho del legatario de cantidad
- Artículo 595. Personas que pueden oponerse a la partición
- Artículo 596. Obligación de presentar el testamento
- Artículo 597. Contenido del auto de radicación
- Artículo 598. Obligación del Archivo Notarial
- Artículo 599. Citación a la audiencia preliminar
- Artículo 600. Plazo para celebrar la audiencia preliminar
- Artículo 601. Herederos con domicilio ignorado
- Artículo 602. Herederos que requieren representación
- Artículo 603. Representación del declarado ausente
- Artículo 604. Representación del Ministerio Público
- Artículo 605. Lectura del testamento
- Artículo 606. Reconocimiento de herederos y legatarios
- Artículo 607. Audiencia preliminar
- Artículo 608. Nombramiento del perito
- Artículo 609. Posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal
- Artículo 610. Impugnación del testamento o de la capacidad de los herederos o legatarios
- Artículo 611. Derecho de los herederos a nombrar un interventor
- Artículo 612. Personas que deben acudir a la audiencia intermedia
- Artículo 613. Vista a los herederos del inventario y avalúo
- Artículo 614. Aprobación del inventario y del avalúo
- Artículo 615. Oposición al inventario o al avalúo
- Artículo 616. Asistencia de los peritos a la audiencia incidental
- Artículo 617. Representante común
- Artículo 618. Impugnación simultánea respecto de un mismo bien
- Artículo 619. Aprobación o inconformidad de las cuentas
- Artículo 620. Liquidación de la herencia
- Artículo 621. Citación a la audiencia extraordinaria
- Artículo 622. Rendición de cuentas de la administración
- Artículo 623. Proyecto de partición
- Artículo 624. Sentencia de adjudicación
- Artículo 625. Adjudicación de los bienes hereditarios
- Artículo 626. Oposición
- Artículo 627. Tramitación de la sucesión con testamento ológrafo
- Artículo 628. Trámite a seguir luego de la recepción del pliego
- Artículo 629. Citación de los testigos
- Artículo 630. Examen de los testigos
- Artículo 631. Recursos contra la resolución que emita el juez
- Artículo 632. Remisión de copias de la declaración
- Artículo 633. Acta de recepción del testamento
- Artículo 634. Solicitud de remisión del testamento
- Artículo 635. Recepción del testamento hecho en país extranjero
- Artículo 636. Trámite para esta clase de testamento
- Artículo 637. Radicación de la sucesión intestada
- Artículo 638. Citación a la audiencia preliminar
- Artículo 639. Sobreseimiento por existencia de testamento
- Artículo 640. Acreditación del parentesco de los presuntos herederos
- Artículo 641. Citación del Ministerio Público
- Artículo 642. Reconocimiento de herederos
- Artículo 643. Declaración de herederos ab-intestato
- Artículo 644. Nombramiento del albacea
- Artículo 645. Designación del perito valuador
- Artículo 646. Solicitud al albacea de formar inventario y avalúo
- Artículo 647. Suspensión de la audiencia preliminar por falta de declaración de heredero
- Artículo 648. Aviso a demás parientes
- Artículo 649. Incomparecencia o presencia de más parientes
- Artículo 650. Entrega de bienes, libros y papeles al fisco del Estado
- Artículo 651. Continuación de la tramitación
- Artículo 652. Procedencia de la tramitación de la testamentaria ante notario
- Artículo 653. Requisitos para la tramitación ante notario
- Artículo 654. Protocolización del inventario
- Artículo 655. Protocolización de la partición de la herencia
- Artículo 656. Suspensión de la intervención del notario
- Artículo 657. Tramitación ante notario de un intestado
- Artículo 658. Procedencia de las sucesiones de menor cuantía
- Artículo 659. Obligación de acompañar el testamento a la denuncia
- Artículo 660. Requisitos para la tramitación de la sucesión intestada de menor cuantía
- Artículo 661. Obligaciones del juez luego de recibir la denuncia
- Artículo 662. Obligaciones del juez luego analizar las actas y la información testimonial
- Artículo 663. Obligación del albacea se presenta el inventario y avalúo
- Artículo 664. Audiencia en las sucesiones testamentarias de menor cuantía
- Artículo 665. Vista del inventario y avalúo
- Artículo 666. Aprobación o inconformidad del inventario y avalúo
- Artículo 667. Nombramiento de tutor
- Artículo 668. Solicitud de venta
- Artículo 669. Sucesiones de menor cuantía libres de impuestos
- Artículo 670. Inadmisibilidad de recursos
- Artículo 671. Patrimonio de familia dentro de los bienes de la sucesión
- Artículo 672. Jurisdicción voluntaria
- Artículo 673. Objeto de la intervención del juez
- Artículo 674. Tramitación ante notario público
- Artículo 675. Requisitos del escrito de promoción
- Artículo 676. Solicitud del procedimiento de jurisdicción voluntaria
- Artículo 677. Tramitación de las diligencias de jurisdicción voluntaria
- Artículo 678. Intervención de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 679. Citación de personas a la audiencia
- Artículo 680. Intervención del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
- Artículo 681. Admisión de medios de prueba
- Artículo 682. Oposición a la solicitud
- Artículo 683. Posibilidad de revocación de las providencias
- Artículo 684. Asuntos no previstos en forma especial
- Artículo 685. Aplicación supletoria de disposiciones
- Artículo 686. Procedimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria
- Artículo 687. Retribución al tutor
- Artículo 688. Necesidad del nombramiento de curador
- Artículo 689. Obligación del juez para nombrar tutor dativo
- Artículo 690. Nombramiento del tutor dativo
- Artículo 691. Medidas provisionales dictadas por el juez
- Artículo 692. Medidas dictadas por el juez del domicilio en que se halle la niña, niño o adolescente
- Artículo 693. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 694. Responsabilidad del juez por incumplimiento de las disposiciones relativas a la tutela
- Artículo 695. Rendición de cuentas del tutor
- Artículo 696. Vista de las cuentas
- Artículo 697. Aprobación de las cuentas
- Artículo 698. Reparación o enmienda de las cuentas
- Artículo 699. Procedimiento para las cuentas objetadas
- Artículo 700. Revocación de la aprobación o no aprobación de las cuentas
- Artículo 701. Incidente de separación del cargo de tutor
- Artículo 702. Incidente cuando exista oposición del curador
- Artículo 703. Forma de remoción del cargo de tutor y curador
- Artículo 704. Causa superveniente para excusarse del cargo
- Artículo 705. Requisitos para solicitar alimentos provisionales
- Artículo 706. Facultad del juez de solicitar informes
- Artículo 707. Convocatoria para la audiencia
- Artículo 708. Recepción de pruebas y resolución de la solicitud
- Artículo 709. Fijación de los alimentos
- Artículo 710. Ejecución de la sentencia
- Artículo 711. Aumento o disminución de los alimentos
- Artículo 712. Controversia por el aumento o disminución de alimentos
- Artículo 713. Incidente de aumento o reducción de pensión alimenticia
- Artículo 714. Personas legitimadas para solicitar el estado de minoridad
- Artículo 715. Procedencia de la solicitud de declaración de estado de minoridad
- Artículo 716. Pruebas para acreditar la minoridad
- Artículo 717. Audiencia para perfeccionamiento de pruebas y emisión de la resolución
- Artículo 718. Facultad del juez de interrogar al presunto menor de edad
- Artículo 719. Personas legitimadas para solicitar el estado de interdicción
- Artículo 720. Requisitos para la solicitud del estado de interdicción
- Artículo 721. Efectos de la admisión de la solicitud
- Artículo 722. Obligados a asistir a la audiencia preliminar
- Artículo 723. Imposibilidad de asistencia del presunto incapaz
- Artículo 724. Resultado del reconocimiento médico
- Artículo 725. Facultad del juez y del Ministerio Público de interrogar al presunto incapaz y a los médicos
- Artículo 726. Pruebas de la incapacidad
- Artículo 727. Medidas provisionales
- Artículo 728. Declaración del estado de interdicción
- Artículo 729. Duda fundada acerca de la incapacidad
- Artículo 730. Dictamen del reconocimiento médico
- Artículo 731. Nombramiento de tutor definitivo
- Artículo 732. Aceptación del cargo
- Artículo 733. Otorgamiento de la tutela
- Artículo 734. Apelación de la declaración de estado de interdicción
- Artículo 735. Alcance de la tutela interina
- Artículo 736. Cesación de las funciones del tutor interino
- Artículo 737. Reconocimientos posteriores
- Artículo 738. Oposición a la solicitud de declaración de estado de interdicción
- Artículo 739. Procedimiento para hacer cesar la declaración de estado de interdicción
- Artículo 740. Responsabilidad por promover dolosamente la declaración del estado de interdicción sin que proceda
- Artículo 741. Publicación de las sentencias
- Artículo 742. Efectos de la admisión de la solicitud
- Artículo 743. Fijación de fecha y hora para la audiencia principal
- Artículo 744. Condiciones para la venta
- Artículo 745. Desarrollo de la audiencia principal
- Artículo 746. Arrendamiento, gravamen o transacción sobre bienes
- Artículo 747. Solicitud de enajenación de los bienes del ausente o del presunto muerto
- Artículo 748. Institución encargada de realizar el trámite para la adopción
- Artículo 749. Acreditación de requisitos
- Artículo 750. Forma de promover la adopción
- Artículo 751. Requisitos de la solicitud
- Artículo 752. Exhibición de constancia que acredite el tiempo de exposición, custodia o abandono
- Artículo 753. Exposición o abandono por menos de seis meses
- Artículo 754. Custodia provisional a favor de la persona que pretende adoptar
- Artículo 755. Requisitos para los extranjeros que pretenden adoptar
- Artículo 756. Documentación que deben presentar los extranjeros que pretenden adoptar
- Artículo 757. Audiencia para resolver la autorización para la adopción
- Artículo 758. Falta de consentimiento de quienes ejercen la patria potestad
- Artículo 759. Revocación de la adopción simple
- Artículo 760. Procedimiento para la conversión de la adopción
- Artículo 761. Procedencia de las informaciones judiciales
- Artículo 762. Trámite a seguir para las informaciones judiciales
- Artículo 763. Entrega de constancias al interesado
Otras regulaciones
Código de Familia Código Penal Código de la Administración Pública Código de Procedimientos Civiles Código CivilMejores juristas





Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]
Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958
Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
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