Código de Procedimientos Familiares Artículo 668 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 668. Solicitud de venta
Los herederos deben solicitar autorización judicial para la venta a que hace referencia el artículo 865 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.
De todos los acuerdos que se tomen acerca de la venta o adjudicación de los bienes, deben ser aprobados de plano por el juez y librarse al comprador o adjudicatario, certificado de las constancias conducentes de autos para que le sirva de título de propiedad.
Estado de Yucatán Artículo 668 Código de Procedimientos Familiares
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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