Código de Procedimientos Familiares Artículo 343 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 343. Pago de honorarios a peritos
Los honorarios de cada perito deben ser pagados por la parte que lo designe, y el designado por el juez debe ser pagado por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas.
Estado de Yucatán Artículo 343 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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