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Código de Procedimientos Familiares Artículo 354 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 354. Obligación de presentar a los testigos

Las partes y los interesados tienen la obligación de presentar a sus testigos, para lo cual el secretario de acuerdos les debe entregar o, en su caso, enviar las cédulas de notificación.

Cuando exista imposibilidad para presentar a sus testigos, las partes, bajo protesta de decir verdad, lo deben manifestar al juez quien debe ordenar la citación a los testigos con apercibimiento debido.



Estado de Yucatán Artículo 354 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...763

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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