Código de Procedimientos Familiares Artículo 396 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 396. Forma de redacción de la sentencia
En la redacción de las sentencias se deben observar las reglas siguientes:
I. Expresar la fecha y lugar en que se dicte el fallo, los nombres, así como el objeto o naturaleza del juicio;
II. Consignar lo que resulte respecto de cada uno de los hechos conducentes contenidos en la demanda y en la contestación y hacer una relación de las pruebas rendidas por cada una de las partes;
III. Hacer la apreciación de cada uno de los puntos de derecho, para lo cual se deben expresar las razones y fundamentos legales que sean procedentes, y citar las leyes y doctrinas que se consideren aplicables. Se debe estimar el valor de las pruebas, y fijar los principios que se tuvieren en cuenta para admitir o tachar;
IV. Se deben transcribir textualmente los criterios, tesis y jurisprudencias, para lo cual se debe remitir a su fuente de origen a no ser que se citen más de una vez; redactar de margen a margen sin dejar espacios en blanco y cubrir con guiones los espacios sin texto con guiones, y
V. Finalmente, se deben dictar los puntos resolutivos de condena o absolución.
En el texto de las sentencias no se deben emplear abreviaturas, ni tampoco raspar las frases equivocadas, sobre las que sólo se debe poner una línea delgada que permita la lectura, para salvar al fin con toda precisión el error cometido y las fechas y cantidades se deben escribir con letras.
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