Código de Procedimientos Familiares Artículo 394 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 394. Análisis de las excepciones antes de decidir en la sentencia
Antes de pronunciar la sentencia, el juez debe estudiar que las excepciones no destruyan la acción y si alguna de éstas se declara procedente, se debe abstener de entrar al fondo del asunto y dejar a salvo los derechos del actor.
Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se debe decidir sobre el fondo del asunto, ya sea para condenar o absolver en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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