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Código de Procedimientos Familiares Artículo 393 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 393. Forma de las sentencias

Las sentencias deben:

I. Ser claras, precisas y congruentes con las demandas, las contestaciones y las demás pretensiones deducidas por las partes;

II. Ocuparse exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio o asunto, y

III. Decidir el punto litigioso o solicitado y cuando éstos hubieran sido varios, se debe hacer el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.



Estado de Yucatán Artículo 393 Código de Procedimientos Familiares
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