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Código de Procedimientos Familiares Artículo 424 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 424. Procedencia de la revocación en la audiencia

Durante la audiencia, el recurso de revocación sólo procede en contra del auto que:

I. Resuelva excepciones;

II. No admita pruebas;

III. Declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes, y

IV. Resuelva sobre la revisión de medidas provisionales.

En estos casos, la revocación sólo puede plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto.

Interpuesta la revocación, el juez debe dar vista a la parte contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y posteriormente dicte la resolución.

Los demás decretos y autos dictados en audiencia son irrecurribles.



Estado de Yucatán Artículo 424 Código de Procedimientos Familiares
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